Presupuesto de Egresos basado en Resultados y Evaluación al Desempeño

El Presupuesto de Egresos basado en Resultados tiene su fundamento legal en las siguientes disposiciones:


"Artículo 134.  CPEUM.-Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Artículo 85.- LFPRH.-Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los órganos  políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local, serán evaluados conforme a las bases establecidas en el artículo 110 de esta Ley, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes, ...


Artículo 110.-LFPRH .-La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:


I. Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales  especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables; "



El PEBR tiene como objetivo mejorar la calidad del gasto público y propiciar una adecuada rendición de cuentas, a través de un conjunto de actividades y herramientas que permiten apoyar las decisiones presupuestarias.

Por medio del PEBR se busca definir y establecer de forma clara y sencilla los objetivos y resultados que preven alcanzar los programas a los que se asignan recursos presupuestarios. Los indicadores que se utilicen para medir el resultado de los objetivos en el PEBR deben ser un referente para el seguimiento de los avances, así como para la evaluación de los resultados obtenidos.

El sistema de Evaluación al Desempeño es el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas; bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión; todo con el fin de conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y el impacto social de los programas y proyectos presupuestados.

Ejemplo a menor escala de un Presupuesto Inercial y un Presupuesto de Egresos basado en Resultados


Y es el PEF 2012 en su artículo 9 Fracción III el qúe menciona la imperante obligación de haber realizado un PEBR en el 2011 y así sucesivamente todos los Presupuesto de Egresos se deberán realizar Basado en Resultados 



"Articulo 9 Fc III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores para evaluar resultados, de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública, en los términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 

La Secretaría, en conjunto con las dependencias coordinadoras de los fondos y programas, entregarán el último día hábil del mes de abril a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y en el caso de las últimas, por conducto de la primera, un informe sobre las adecuaciones efectuadas, en su caso, a los indicadores del desempeño, así como su justificación.

En ese mismo plazo, la Secretaría entregará a la Cámara de Diputados, por medio de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos, y en su caso, las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables;"

Una herramienta básica para poder aplicar el PEBR es sin duda la Contabilidad Gubernamental y todo lo que ella conlleva.


Comentarios

Entradas populares de este blog

REGLAS DE VALIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS GUBERNAMENTALES

PROFISE Y CÓMO ACCEDER A DICHOS FONDOS

REINTEGRO DE RECURSOS NO EJERCIDOS A NIVEL MUNICIPAL