BIENVENIDOS AL BLOG; INICIAMOS CON LA SEGUNDA REUNIÓN DEL CONAC

Buenas Noches, antes que nada quiero agradecerles se tomen unos minutos de su tiempo para leer lo aqui escrito, ya que va con la mejor de las intenciones y con la finalidad de difundir el conocimiento.

Primeramente quiero darles la más cordial bienvenida a este pequeño BLOG CISP Contabilidad Gubernamental, el cual no me había animado a tenerlo, ya que considero que el tener un espacio merece respeto a quienes lo van a leer y dedicarle tiempo; pero debido a los múltiples cambios que se están dando en la materia de Contabilidad Gubernamental, es imperante el mantenerlos informados, y por lo cual gracias al apoyo incondicional del colega Francisco Gamez o mejor conocido en el twitter como @FrankGamez1 me dio un curso exprés de cómo hacer un blog, espero comprendan que poco a poco iremos dándole más dinamismo pero considero que es mejor CALIDAD  a Cantidad; también les agradezco el tiempo que le dedicaron a las #CISP y ahora sufren una metamorfosis al incorporarse a un BLOG .

Este blog como su nombre lo indica pretende ser un foro abierto para todos aquellos que tengan el interés en conocer sobre Contabilidad Gubernamental, pero no por ello quedarán excluidos otro tipo de temas; sea pues un canal más de comunicación; quedo de ustedes de antemano agradecida y como siempre a la orden.

Iniciamos comentado que el día 29 de Noviembre del año en curso, se llevó a cabo la segunda reuníon del CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable), reunión en la cual se analizó; discutió y se aprobaron los siguientes documentos que fueron remitidos el 20 de Octubre del año en curso al Órgano Colegiado (Comite Consultivo) del CONAC ; los cuales son:

  1. Lineamientos para la elaboración del Catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas.
  2. Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.
  3. Reglas específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.
  4. Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de 25,000 habitantes.
Del envío de dichos documentos al órgano colegiado el resultado fue el siguiente:
  1. 5 sesiones por parte del Comité Consultivo
  2. El 18 de Noviembre del año en curso se recibieron las observaciones y de las sugerencias recibidas una vez validadas se incorporaron las procedentes.
NOTA: Recordemos que estos documentos estuvieron en un periodo de auscultación, es decir fueron puestos a disposición de todos los Entes Públicos y ellos tenían la facultad de objetar algún punto que les pareciera no era adecuado y mandar la información al CONAC siempre y cuando fuera un argumento fundamentado.
  
Los resultados de dicha reunión fueron los siguientes:


  • Del documento "Lineamientos para la elaboración del Catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas"; se aprobó por unanimidad y se determinó que los Entes Públicos DEBERÁN aplicar el catálogo de BIENES a más tardar el 31 de Diciembre de 2011.
  • Del documento "Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos."; se aprobó por unanimidad y se acordó que a más tardar el 31 de Diciembre de 2012; los Entes Públicos deberán cumplir con estos lineamientos.
  • Del documento "Reglas específicas del Registro y Valoración del Patrimonio"; se aprobó por unanimidad y se determinó que el plazo para que los Entes Públicos realicen los registros contables con base en las reglas específicas será a más tardar el 31 de Diciembre de 2012.
  • Del documento "Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de 25,000 habitantes"; se precisó que 18 Entidades Federativas solicitaron apoyo para adquirir la herramienta informática que está desarrollando el INFOTEC  (Fondo de Información y Documentación para la Industria ) para la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) de los Municipios con una población menor a 25,000 habitantes; (en una próxima publicación abundare el tema del subsidio a los Municipios); se aprobó por unanimidad y se estableció que el plazo para que los Entes Públicos adopten e implementen los lineamientos a más tardar el 31 de Diciembre de 2011.
NOTA: El artículo Quinto Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental menciona: Los Ayuntamientos de los Municipios emitirán información periódica  y elaborarán su Cuentas Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la LGCG a más tardar el 31 de Diciembre de 2012.

Y en el documento : "Acuerdos de Interpretación de las obligaciones establecidas en la LGCG ; en su apartado A4 menciona:

"A4.-Los ayuntamientos de los Municipios y los órganos políticos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de acuerdo a su naturaleza jurídica; emitirán información periódica  y elaborarán sus Cuentas Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley (LGCG) a partir del 01 de Enero de 2013.

Es decir; existe una clara contrariedad en cuanto a los tiempos de aplicación; ya que en el documento aprobado en la sesión del día 29 de Noviembre del año en curso se manifiesta como inicio de aplicación de los Municipios con menos de 25,000 habitantes del Sistema de Contabilidad Simplificado a más tardar el 31 de Diciembre de 2011 ; cuando el artículo Quinto Transitorio ni los Acuerdos de Interpretación de las Obligaciones hacen una distinción entre Municipios de menos de 25,000 hab y con más de 25,000 hab.; esto a simple vista podría interpretarse como que los Municipios de MAS de 25,000 hab si iniciaran con la LGCG el 01 de Enero de 2013; y refrendo parte de esta teoría con lo que menciona el apartado A5:

"A5.-Realizar a partir del 01 de Enero de 2013:
  • Integrar el inventario de bienes muebles e inmuebles a que se refiere esta Ley (LGCG).
  • Efectuar los registros contables y valuación del patrimonio.
  • Generar indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas.
  • Publicar información contable, presupuestaria  y programática en sus respectivas páginas de Internet.
  • Operación y generación de información financiera en tiempo real sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas.
Bien habrá que solicitar la debida aclaración, por mi parte hare lo conducente al CONAC y por este medio les comentaré la respuesta.
Me despido linda noche gracias por sus atenciones nos leemos luego.

#CISP  @clauivesopi  CISP.Contabilidad.Gubernamental@gmail.com



 foto de la primera reuníon efectuada en el 2009

Comentarios

  1. Hola muy buena información y relevante para la actualización de los entes gubernamentales

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