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PUBLICACION DE LA INFORMACION QUE REQUIERE EL ARTICULO 6 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL FEDERAL

El 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el cual se modificó el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que establece la obligación de los Gobiernos de las entidades federativas de publicar en su órgano de difusión oficial y en su página oficial de internet, a más tardar el 15 de febrero, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, así como la de publicar trimestralmente en el órgano de difusión oficial estatal y en su página oficial de internet, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.  Asimismo