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Qué sí; y qué no, en materia de Deuda Pública para Estados y Municipios para el ejercicio 2021

El pasado lunes 19 de octubre, se aprobó por la Cámara de Diputados, un paquete de reformas a diversas Leyes, que son las siguientes: "Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016". Para entender los cambios aprobados, a manera de resumen se detallan los cambios principales  aprobados y enviados al Senado: Inversión Pública Productiva: queda excluida la consideración de inversión pública productiva, la adquisición de vehículos para la prestación de un servicio público. Obligaciones: se consideran como tal, los mecanismos de potenciación o esquema

PUNTOS A CONSIDERAR EN LA REALIZACIÓN DE PROYECCIONES DE INGRESOS Y PROYECCIONES DE EGRESOS 2021

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Estamos en la recta final del ejercicio 2020; y uno de los documentos que deben realizar todos los entes públicos (excepto el Ejecutivo Federal, que ya fue elaborado y entregado a la Cámara de Diputados) son sus proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2021, los cuales deben contener como mínimo los siguientes elementos de conformidad a la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios: Artículo 5.- Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e inc