Entradas

Mostrando entradas de 2014

BENEFICIOS PARA MUNICIPIOS DE HASTA 25,000 HABITANTES EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El dìa de hoy se publicò en el Diario Oficial de la Federaciòn dos beneficios para los municipios con menos de cinco milhabitantes y municipios con poblaciòn entre cinco mil a veinticinco mil habitantes. Para estas dos clasificaciones en especìfico del nùmero de habitantes de los municipios, se reformaron los àmbitos de aplicaciòn para quedar como sigue: ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los municipios con menos de cinco mil habitantes. Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado Básico El SSB será aplicable para los municipios con menos de cinco mil habitantes (de acuerdo a la información más reciente publicada por INEGI). Los Municipios sujetos al SSB lo aplicarán hasta en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable, le comunique al Municipio, deberán adoptar el SSG o bien que deberán cumplir con las obligaciones que como ente público establece la Ley y los Acuerdos del CONAC. D

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ASF Y LA ASE DE OAXACA

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior de los recursos federales transferidos al Gobierno del Estado de Oaxaca, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que celebran la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, SUS MUNICIPIOS Y EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN (SNF), QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA ASF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M. Y LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA, EN ADELANTE, “LA EFSL”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. CARLOS ALTAMIRANO TOLEDO, A QUIENES EN LO

PAQUETE ECONÒMICO 2015.- SEGUNDA PARTE, Proyecto del Presupuesto de Egresos 2015.

El presupuesto de egresos es el documento enviado por el Ejecutivo Federal a la Càmara de Diputados en donde se establece la exposiciòn de motivos, proyecto de decreto, anexos, ocho tomos y un anexo informativo que incluye la distribuciòn presupuestaria por ramos. La Ley General de Contabilidad Gubernamental, obliga a los entes pùblicos a publicar un presupuesto de egresos ciudadanos, esto con la finalidad de contener en un lenguaje entendible y de fàcil comprensiòn, la explicaciòn del destino de los recursos que obtendrà la federaciòn. La aprobaciòn de once reformas en lo que va de este año (2014) son el sustento tanto para la proyecciòn de la Ley de Ingresos, asì como del proyecto del Presupuesto de Egresos, ambos del ejercicio 2015. Los puntos que se tomaron en cuenta para la proyecciòn del presupuesto de egresos fueron los siguientes: Crecimiento real del PIB. 2.7 el actual y 3.7 para el pròximo año. Inflaciòn. 3.9 el actual y 3.0 para el pròximo año. Tipo de cam

PAQUETE ECONÒMICO 2015.- PRIMERA PARTE, LEY DE INGRESOS 2015.

Y bien, el viernes fue presentado el paquete econòmico para el ejercicio 2015, una cifra que es la que marcarà la obtenciòn de los ingresos asì como la erogaciòn de los mismos es $4,676,237.1 millones de pesos, como todo ciudadano nos interesa saber si pagaremos màs impuestos y en què se va a ver reflejado nuestros impuestos. Los portales para acceder a dicha informaciòn estàn a la vista, si ya nos dijeron que no habrà màs impuestos para què me importarìa saber què tiene el paquete econòmico 2015?. Lo importante es ver desde el còmo se estructurò dicho paquete, los criterios de pòlitica y los posibles ajustes de no llegar a los satisfactores que cubran las necesidades de dicho paquete, eje central de presupuesto de egresos basado en resultados y el sistema de evaluaciòn al desempeño. Les presento algunos datos que valen la pena analizar, como dijera un amigo (lo que nadie lee) en referencia al proyecto de Ley de Ingresos 2015, es decir, el còmo, para què y porquè se obtendran

CUENTA PÙBLICA CIUDADANA

Recientemente y creo que por primera vez, se diò a conocer el documento llamado Cuenta Pùblica Ciudadana, como parte del programa Para un Gobierno Cercano y Moderno, para que toda la gente pueda conocer y comprender en què rubros el Gobierno Federal ha erogado los recursos en el año anterior provenientes de los impuestos, aprovechamientos, derecho;s y demàs contribuciones que aportamos en cumplimiento al artìculo 31 fracciòn IV constitucional. Cuenta Pùblica es el documento a que se refiere el artìculo 74, fracciòn VI de la Constituciòn Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos; asì como el informe que en tèrminos del artìculo 122 de la Constituciòn Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a lass constituciones locales, rinden los estados y los municipios. 1 La Cuenta Pùblica sirve para que los òrganos de fiscalizaciòn realicen sus acitividades propias de revisiòn al gasto pùblico y de ser el caso establecer ob

PUBLICACION DE LA INFORMACION QUE REQUIERE EL ARTICULO 6 DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL FEDERAL

El 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el cual se modificó el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que establece la obligación de los Gobiernos de las entidades federativas de publicar en su órgano de difusión oficial y en su página oficial de internet, a más tardar el 15 de febrero, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, así como la de publicar trimestralmente en el órgano de difusión oficial estatal y en su página oficial de internet, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.  Asimismo