PARTICIPACIONES FEDERALES.-Lo real entre lo estimado y lo entregado

El artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna dice:

 "Son obligaciones de los Mexicanos:

 IV.-Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación; como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes."

Y parte del dinero que como contribuyentes aportamos se destina al Fondo General de Participaciones el cuál  se constituye del 20% de la recaudación Federal Participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

La Recaudación Federal Participable es la que pretende obtener la Federación por todos sus impuestos, así
como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, menos el total de las
devoluciones por los mismos conceptos. Excluyendo también la recaudación por concepto de los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo. Tampoco se incluirán  los incentivos que se establezcan en los
convenios de colaboración administrativa; ni el impuesto sobre automóviles nuevos; ni la parte de la
recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios. 1

Los estados otorgarán como mínimo un 20% del Fondo General de Participaciones a sus Municipios pudiendo estos entregar una cantidad mayor dependiendo de sus propias recaudaciones en este año estos fueron los porcentajes de los Estados que entregaron más del 20% a sus Municipios



Pero a pesar que hay Entidades Federativas que entregaron más recursos del Fondo General de Participaciones la proyección del ejercicio 2011 contra lo verdaderamente entregado muestra que no se logró cubrir con lo que se tenia presupuestado:

Y la pregunta es ¿a qué se debe que lo entregado a los Municipios no corresponda a lo estimado?.La respuesta es sencilla, a que como contribuyentes contribuimos en baja medida al gasto público; en la Ley de Coordinación Fiscal de cada Estado se tiene establecido la forma en que se distribuirán los recursos para los Municipios, siendo el Impuesto Predial y el cobro de Derechos de Agua Potable las dos variables más importantes para la distribución de dichos recursos del Fondo General de Participaciones en donde la mayor parte de este gasto los Municipios lo destinan para su gasto corriente (sueldos, papelería, insumos etc.) es decir, para las cuestiones operativas que hacen que el Municipio funcione como órgano administrativo.

Si bien nos quejamos de no pagar impuestos y derechos por las razones que cada uno tenga (las cuales son válidas) en la medida que no contribuyamos no recibiremos la contraparte de dichos pagos vía servicios públicos. Y recordemos que la mayor parte de los ingresos que reciben los Estados para Municipios proviene de la Federación; tema que ha originado un sin número de cuestionamientos que las finanzas municipales deben ser más sólidas, que no se recurra a a Deuda Pública y que se deben recaudar más ingresos propios, pero la situación de cada Municipio es particular y no se debe generalizar.

Finalmente les muestro un cuadro con los porcentajes de disminución entre lo presupuestado a recibir por los Estados y estos entregar a sus Municipios y lo efectivamente pagado por concepto de Fondo General de Participaciones.




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