REINTEGRO DE RECURSOS NO EJERCIDOS A NIVEL MUNICIPAL


De conformidad al artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios, que a la letra dice:

Artículo 17.- Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal mediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.

Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que las Entidades Federativas han devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Dicho artículo le aplica a los Municipios de conformidad al artículo 21 de la Ley en comento que a la letra dice:

Artículo 21.- Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y17 de esta Ley.

Sin embargo el artículo Décimo Transitorio de la misma ley establece lo siguiente:

"DÉCIMO.- Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad  hacendaria de los Municipios a que se refiere el Capítulo II del Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2018, con las salvedades previstas en los transitorios Décimo Primero y los que apliquen de acuerdo al artículo 21 de dicha Ley."

Por lo que de conformidad con una consulta realizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se desprende lo siguiente:


El reintegro del que hace mención el Artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades y Municipios, aplicará para los Municipios por los recursos no ejercidos durante el ejercicio 2018, los cuales se reintegrarán en el ejercicio 2019. Sin embargo, es necesario que durante el ejercicio 2018 se realicen acciones que permitan que al término del año (2018) no se tengan dudas ni inconvenientes para reintegrar recursos no comprometidos.

Comentarios

  1. excelente informacion mi asesora la compartire en mi muro de tu perfil y en el mio saludos y buen inicio de 2018.

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