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Mostrando entradas de julio, 2017

INTEGRIDAD EMPRESARIAL, LA CORRUPCIÒN Y EL DUE DILIGENCE

Derivado del cumplimiento al artìculo Tercero Transitorio del Decreto que crea la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dicha Ley entrò en vigor al año siguiente de su publicaciòn, por lo que un aspecto importante son las posibles faltas graves de los particulares, llàmese Personas Fìsicas o Personas Morales. Conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una falta grave por parte de particulares, serà atendida por los Tribunales en materia adminitrativa, en cuanto a la aplicaciòn de sanciones. Primeramente resulta necesario el definir una falta grave a fin de poder determinar cuàndo se està ante una acciòn que derive en una sanciòn de los particulares. Una falta de particulares, son los actos de personas fìsicas o morales que estèn vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capìtulos III y IV del Tìtulo Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Una falta administrativa grave, son las faltas de