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Mostrando entradas de 2017

PROYECCIONES FINANCIERAS PARA MUNICIPIOS CON MENOS DE 200,000 HABITANTES

De conformidad al artículo 18  de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y   Municipios,  en las iniciativas  de las Leyes de Ingresos y los Proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberá incluir lo siguiente: Proyecciones de finanzas públicas Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas Los resultados de las finanzas públicas Estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores En los CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,  en su artículo Cuarto Transitorio se estipula que para el ejercicio 2018 los Municipios incluirán en sus iniciativas de Leyes de Ingresos y los Proyectos de Presupuestos de Egresos los formatos 7 y 8 de dichos criterios, los cuales hacen referencia al artículo 18 de la l ey de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y   

QUÉ SIGUE DESPUÉS DEL #SEvAC ?

Han pasado dos semanas desde la fecha que se tenía prevista para que los Consejos Estatales de Armonización Contable enviaran al CONAC el resultado de las Evaluaciones que fueron contestadas por los sujetos obligados conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. A esta fecha aún no se han publicado los resultados en la página del CONAC, sin embargo, el resultado ya lo conoce cada sujeto obligado ya que la evaluación arrojaba 4 resultados: Llenado Inicial.-el cual corresponde al resultado conforme a las respuestas emitidas por cada sujeto obligado. Validación ESFL Inicial.-el cual corresponde a la calificación que emite el Ente de Fiscalización Superior Local con base a las respuestas emitidas en el llenado inicial. En Proceso de Solventación.-el cual corresponde a la calificación después de haber solventado las observaciones en el caso que se las hayan requerido a fin de corroborar la veracidad de las respuestas emitidas en el llenado inicial. Validación ESFL F

PAQUETE ECONÒMICO 2018

El dìa de hoy fue entregado el Paquete Econòmico para el ejercicio 2018, el cuàl se puede entender fàcilmente con los siguientes puntos: Se estima un gasto neto de $5,236,375.6 MDP. Se estima un crecimiento del PIB del 2% al 3% conforme a los Criterios Generales de Polìtica Econòmica. 7.4 mil millones en Gasto de Inversiòn 1528 proyectos de inversiòn. 229 programas y proyectos de inversiòn. Se establece con la ejecuciòn del PEF el ejercicio efectivo de los Derechos Sociales $10,399.2 MDP para prevenir, detectar y sancionar actos de corrupciòn. A travès de la reducciòn del gasto corriente, servicios personales y gastos de operaciòn, sostener la Disciplina Financiera. Desarrollo Sostenible y vinculaciòn de las estructuras programàticas en concordancia con la agenda 2030 (19 objetivos). A nivel Gasto ,el 71% del PEF corresponde a gasto programable, y el 29% corresponde a gsto no programable. La funciòn Desarrollo Social es el gasto que tiene el 50.59% del PEF. Las Entidade

SEvAC Sistema de Evaluaciones de la Armonizaciòn Contable

El informe de Resultados sobre los avances en la armonizaciòn contable, es un reporte que permite el conocer el estàtus de cada sujeto obligado a cumplir con la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LEY); y con las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonizaciòn Contable (CONAC). De conformidad a la fracciòn VII de las Reglas de Operaciòn de los Consejos de Armonizaciòn Contable de las Entidades Federativas (Reglas de Operaciòn), serà la Auditorìa Superior de la Federaciòn (ASF) quien emita el marco de referencia a fin de poder emitir el Informe de Resultados sobre los Avances en la Armonizaciòn de la Contabilidad por parte de los sujetos obligados conforme a la Ley. Para la evaluaciòn del ejercicio 2017, la ASF ha dado a conocer la Guìa de Evaluaciòn de Avances de la Armonizaciòn Contable la cual comprende los siguientes apartados: Registros contables; Registros presupuestales; Registros administrativos, Cuenta Pùblica: Transparencia; Otros cuestionarios.

INTEGRIDAD EMPRESARIAL, LA CORRUPCIÒN Y EL DUE DILIGENCE

Derivado del cumplimiento al artìculo Tercero Transitorio del Decreto que crea la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dicha Ley entrò en vigor al año siguiente de su publicaciòn, por lo que un aspecto importante son las posibles faltas graves de los particulares, llàmese Personas Fìsicas o Personas Morales. Conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una falta grave por parte de particulares, serà atendida por los Tribunales en materia adminitrativa, en cuanto a la aplicaciòn de sanciones. Primeramente resulta necesario el definir una falta grave a fin de poder determinar cuàndo se està ante una acciòn que derive en una sanciòn de los particulares. Una falta de particulares, son los actos de personas fìsicas o morales que estèn vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capìtulos III y IV del Tìtulo Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Una falta administrativa grave, son las faltas de

QUÈ DEBEN DE CONTENER LOS PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO?

El municipio es el primer contacto que tiene el ciudadano con el aparato gubernamental, de las acciones que sus gobernantes realicen, veràn la satisfacciòn de sus necesidades requeridas. Si bien la ejecuciòn del gasto està regulado por Leyes y demàs normativas, dicha ejecuciòn debe estar encaminada a una gestiòn para resultados y no por resultados. Uno de los documentos administrativos que rigen el ejercicio del gasto es el Plan de Desarrollo, que en el rango municipal se denomina PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO (PMD). Estamos a menos de una semana para que los 570 municipios del Estado de Oaxaca entreguen a la Instancia correspondiente sus Planes de Desarrollo Municipal, con lo cuàl estaràn cumpliendo con el Artìculo 68 Fracciòn XIII de la Ley Orgànica Municipal. Sin caer en tèrminos tècnicos, el PMD resume la situaciòn actual y la deseada en el Municipio, la cuàl se realizarà a travès de la ejecuciòn del gasto pùblico. Para que los Planes Municipales de Desarrollo t

CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÌCULO 80 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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El 28 de Abril la SHCP emitió un documento que hace referencia al cumplimiento al artículo 80 de la LGCGG que a la letra dice: En ese mismo plazo, la Secretaría de Hacienda entregará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos y, en su caso, las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables. Para lo cual, se realizó el diagnóstico a las 32 entidades federativas y una muestra de 62 municipios y dos demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y así conocer el estado en el que se encuentra la implantación del PBR y del SED. Este diagnóstico es un seguimiento a los

ESPECIFICACIONES Y CARACTERÌSTICAS DE IMAGEN DE OBRAS Y ACCIONES REALIZADAS CON RECURSOS PEF 2017

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El pasado 31/03/2017 se publicaron en el DOF los LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS  DE IMAGEN Y SOBRE LA PROMOCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y ACCIONES QUE REALIZAN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON CARGO A RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 emitidos por la Secretarìa de la Funciòn Pùblica. Dichos lineamientos estàn dirigidos a las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones terrioriales que realicen obras o acciones con  cargo total o parcial a los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 que les sean asignados, reasignados o transferidos, distintos a las participaciones federales.  Para lo cual es conveniente definir 3 puntos para identificar Acciones, Obras de Infraestructura y Recursos Federales:   Acciones: los programas de gobierno implementados para resolver los pro

LINEAMIENTOS de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal.

El 31 de Enero pasado, se publicaron en el DOF los Lineamientos de Operaciòn del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal. Dentro de los cuales se detallan los siguientes puntos esenciales: Dichos recursos corresponden al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, con una asignación de $8,996,264,972 (Ocho mil novecientos noventa y seis millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal. Estos recursos tienen el carácter de subsidios federales. Los Lineamientos serán aplicables a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a los cuales se les asignaron recursos en el Anexo 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017. Los recursos de este Fondo tendrán como finalidad la generación de infra