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REINTEGRO DE RECURSOS NO EJERCIDOS A NIVEL MUNICIPAL

De conformidad al artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios, que a la letra dice: Artículo 17.- Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Te sorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal mediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fis cal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días natura