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FORMATOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA

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El dìa 11 de octubre del presente año, se publicaron los Criterios para la elaboraciòn y presentaciòn homogènea de la informaciòn financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidaddes Federativas y los Municipios. En cumplimiento al artìculo 4 de la LDF que establece que el Consejo Nacional de Armonizaciòn Contable en los tèrminos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental emitirà las normas contables necesarias para asegurar su congrencia con la LDF. De manera sencilla les presento un cuadro para comprensiòn pràctica de los formatos ya que conforme lo establece el artìculo segundo transitorio de dichos criterios, del formato 1 al 6 se presentaràn a partir de la informaciòn del cuarto trimestre 2016....POR LO QUE HAY QUE EMPEZAR A TRABAJAR..

LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACIÒN ¿PORQUÈ ME INTERESA COMO PARTICULAR O PERSONA FÌSICA Y/O MORAL CONOCERLA?

Siguiendo la línea de comentar las leyes derivadas de la aprobación del paquete denominado Sistema Nacional Anticorrupción, en esta ocasión hablaremos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Como primer punto debemos comentar que esta ley es de orden público y tiene por objeto  reglamentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de: I. La Cuenta Pública; II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión; III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, y IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación. Un punto importante

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA DERIVADAS DEL PAQUETE NACIONAL ANTI CORRUPCION.

Como parte del paquete del Sistema Nacional Anti Corrupción, se realizaron reformas a diversas leyes, entre ellas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal. En esta ocasión hablaremos de la Secretaría de la Función Pública, la cual debido a los actos de presunta corrupción conocidos anteriormente, originaron disculpas y regreso de casas. Recordemos que justo el día que el ejecutivo federal promulgó el paquete nacional anti corrupción, el titular de la Secretaría de la Función Pública presentaba su renuncia al cargo a fin de que el nuevo titular fuera nombrado conforme a las nuevas disposiciones. Las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública son: I. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Ad

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Historia de una iniciativa ciudadana El mes de Junio pasado, fue muy importante para la vida jurídica de este país, ya que la Cámara de Diputados, aprobó la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la turnó a la Cámara de Senadores, la cual, después de mucha discusión, fue aprobada tal cual fue remitida por la cámara de origen. Esta ley fue una iniciativa ciudadana propuesta por el IMCO, Instituto Mexicano para la Competitividad, sin embargo los diputados le hicieron cambios a modo, lo que de inmediato fue del conocimiento de la sociedad a través de las redes sociales, ejerciendo una presión que antes no había visto en torno a una ley. Y cuando se tenía todo preparado para que el ejecutivo federal en un evento protocolario publicara dicha ley, el evento fue cancelado; y en uso legítimo de un derecho constitucional, el Presidente de la República hizo uso del derecho de veto, para que la ley fuera enviada de regreso al aparato bicameral a fin de aprobar la modific