Reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Art. 43 fracción LI

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca se expidió el 10 de Noviembre de 2010 la cual fue publicada el 20 de Noviembre del mismo año en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca y se abrogaba en ese mismo documento la Ley Municipal del Estado de Oaxaca.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca vigente es de orden público y de observancia general para los 570 Municipios del Estado de Oaxaca la cual establece la competencia, facultades, deberes que le corresponde a los Gobiernos Municipales, determina las bases de sus integración, organización y funcionamiento de la administración pública municipal y es reglamentaria del artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.


Dentro de lo que regula dicha LOM se encuentra lo siguiente:
  • Definición de Municipio.
  • Misión del Ayuntamiento en general.
  • Creación, supresión y fusión de Municipios.
  • Territorio y Población Municipal.
  • Integración e Instalación del Ayuntamiento.
  • Comisiones del Ayuntamiento.
  • Suspensión y Desaparición del Ayuntamiento o de sus miembros.
  • Concejos Municipales.
  • Autoridades del Ayuntamiento (Presidente, Sindico, Regidores, Autoridades Auxiliares y sus atribuciones y obligaciones)
  • Licencias y Modo de suplir las Ausencias de los Integrantes del Ayuntamiento.
  • Abandono del cargo y fallecimiento de los concejales.
  • Lineamientos para la Administración Pública Municipal. (Atribuciones del Tesorero Municipal).
  • Delegación de Facultades y la Des concentración Administrativa.
  • De los Servidores Públicos y la Administración Pública Para municipal.
  • De la Hacienda y Patrimonio Municipal.
  • Del Presupuesto de Egresos.
  • De la Deuda Pública Municipal.
  • Del Orden Jurídico y la Justicia Municipal.
Todo esto dividido por Capítulos, 168 artículos y sus respectivos Transitorios.

El 14 de Diciembre del año 2011 se aprobó una reforma al Artículo 43 fracción LI , para quedar como sigue:

ANTES                                                                                                      

Art. 43 .-Competencia del Ayuntamiento.-
               Fracción LI.-Enviar mensualmente dentro de los primeros diez días de cada mes al Congreso del Estado los documentos, cortes de caja o estados financieros que comprenderán la balanza de comprobación, el balance general y el estado de resultados del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos que corresponda a la fecha.

AHORA

Art. 43 .-Competencia del Ayuntamiento.-
               Fracción LI.-Presentar dentro de los treinta días siguientes al trimestre al Congreso del Estado, la información financiera que a continuación se señala.

  1. Estado de situación financiera;
  2. Estado de variación en la hacienda pública.
  3. Estado de cambios en la situación financiera.
  4. Notas a los estados financieros.
  5. Estado analítico del Activo.
  6. Estado analítico de los ingresos.
  7. Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática.

Este cambio a primera vista es positivo ya que toma los documentos que deben emitir los Municipios en base a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y a pesar que su aplicación obligatoria es a partir del 01 de Enero del 2013; el que se aplique este año es un gran avance; lo que a mi juicio y bajo mi responsabilidad de lo que comento considero no es propio es la parte donde dice : "Presentar dentro de los treinta días siguientes al trimestre "

Es decir al mes cuarto voy a presentar la información de los primeros tres meses y así sucesivamente, ahora no dice si la información será global o por mes, solo dice PRESENTAR; y dentro de la misma Ley Orgánica Municipal en el artículo 95 dice:

Artículo 95.-Son atribuciones del Tesorero Municipal.
Fracción IV.-Elaborar el día último de cada mes los estados financieros correspondientes al mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del Ayuntamiento.

Es un punto sencillo a simple vista, si el tesorero Municipal hará los estados financieros por mes, pues al cuarto mes se presenta la de los tres meses, mes por mes, pero recordemos que la aplicación de la Ley debe ser estricta en cuanto a lo que a la letra dice, no a lo que el legislador quiso decir; además considero que debería entregarse mes con mes no a los 30 días de terminar un trimestre; ya que con esto se pretende simplificar y solo contar con 4 reportes que deberán cuadrar (término contable) con la Cuenta Pública de los Municipios.

Y si ni como se entregaba antes de la reforma mes con mes vemos que se controla y fiscaliza el ejercicio del gasto, menos con entregar un informe trimestral.

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