Qué sí; y qué no, en materia de Deuda Pública para Estados y Municipios para el ejercicio 2021

El pasado lunes 19 de octubre, se aprobó por la Cámara de Diputados, un paquete de reformas a diversas Leyes, que son las siguientes: "Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016".

Para entender los cambios aprobados, a manera de resumen se detallan los cambios principales  aprobados y enviados al Senado:

  • Inversión Pública Productiva: queda excluida la consideración de inversión pública productiva, la adquisición de vehículos para la prestación de un servicio público.
  • Obligaciones: se consideran como tal, los mecanismos de potenciación o esquemas similares con aportaciones federales previstos en la Ley de Coordinación Fiscal.
  • Obligaciones a corto plazo: se consideran como tal aquellas que hayan sido contratadas con la Banca de Desarrollo, o se adquieran por la emisión de valores con inversionistas nacionales a través del mercado bursátil.
  • Techo de financiamiento neto: adiciona al concepto las amortizaciones realizadas de la Deuda Pública durante el ejercicio fiscal que se trate.
  • Transferencias federales etiquetadas: modifica que serán consideradas como tal, los convenios para el otorgamiento de recursos.
  • Balance Presupuestario de recursos disponibles negativo: se podrá recurrir a ello cuando sea necesario cubrir el costo de las acciones extraordinarias en materia de salubridad general para prevenir y combatir cualquier daño a la salud, que sea reconocido oficialmente por la autoridad competente.
  • Monto a prever en los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas para atender desastres naturales: el monto a determinar podrá tomar como referencia el monto presupuestado para la prima del instrumento de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por desastres naturales dichos recursos podrán destinarse para atender las acciones extraordinarias en materia de salubridad general, para prevenir y combatir cualquier daño a la salud, que sea reconocido oficialmente por la autoridad competente.
  • Gasto en salarios: no aplica el límite para el gasto en dicho rubro cuando sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes generales, federales, estatales...
  • Análisis de conveniencia: en el caso de contratación de cualquier programa o proyecto de inversión a través de un esquema de Asociación Público-Privada la elaboración del análisis de conveniencia deberá sustenta la comparación de los costos del mecanismo de obra tradicional y del proyecto de Asociación Público-Privada, expresados a valor presente con una tasa libre de riesgo, con todos los costos que origina una obra pública tradicional.
  • Asignación en servicios personales una vez aprobado el Presupuesto de Egresos: no podrá incrementarse salvo...y los gastos en la materia que se requieran en el caso de que se expidan declaratorias de emergencia por desastres naturales o acciones extraordinarias en materia de salubridad general para prevenir y combatir cualquier daño a la salud, que sea reconocido oficialmente por la autoridad competente. Asimismo, quedará exceptuado el Gasto etiquetado con cargo a las Transferencias federales etiquetadas que sean ministradas de manera adicional a los recursos contemplados en el Presupuesto de Egresos.
  • Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos: Con la finalidad de brindar seguimiento a las tareas de planeación y gestión financiera y considerando lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios promoverán procesos o sistemas de administración financiera en los cuales se concentre y vinculen los procedimientos que desarrollan las Unidades Administrativas en materia de ingresos, egresos, financiamientos y obligaciones.
  • En materia de reintegro de recursos: a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la TESOF las Transferencias etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido comprometidas por sus entes públicos, deberán ser devengadas y cubrirse los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente o bien, de conformidad con el calendario de ejecución autorizado por las dependencias y entidades federales correspondientes en términos de las reglas de operación o lineamientos aplicables, o de conformidad con el convenio celebrado con el Ejecutivo Federal...
  • Del proceso competitivo para contratación de deuda: no será aplicable a la contratación de Financiamientos en términos de programas federales o de los convenios con el ejecutivo Federal, tampoco resultará aplicable a los Financiamientos que se contraten con la Banca de Desarrollo cuando se acrediten diversos establecidos en la Ley y a sus respectivas leyes orgánicas, se otorgue asistencia técnica para el desarrollo y seguimiento de las inversiones púbicas productivas correspondientes, sea registrado en el Registro Público Único, justifiquen que la contratación con la Banca de Desarrollo representa la mejor opción del mercado financiero. 
  • En el caso de Refinanciamiento o Reestructuración de la Deuda: dentro de los 30 días naturales siguientes a la celebración de las operaciones de Refinanciamiento o Reestructuración previstas en el presente articulo, el Ente Público deberá informar a la Legislatura, así como presentar la solicitud de inscripción...en el caso que no se incremente el saldo insoluto y no se amplíe el plazo de vencimiento original de los Financiamientos respectivos, las reestructuraciones no requerirán autorización de la Legislatura Local, tampoco requerirán autorización de la Legislatura Local, tratándose de Instrumentos derivados o Garantías de pago que cubran Financiamientos que sean objeto de Refinanciamiento, en el caso de presentarse situaciones extraordinarias por la ocurrencia de desastres naturales, que cuenten con declaratoria emitida y/o emergencias sanitarias declaradas por la autoridad competente en materia de salubridad general, los Entes Públicos podrán realizar la Reestructuración de los Financiamientos sin contar con autorización de la Legislatura Local, a efecto de negocial con las Instituciones Financieras, el diferimiento de pagos de capital e intereses por un plazo de hasta tres meses adicionales al plazo originalmente pactado.
  • En el caso de la autorización de Financiamientos y Obligaciones por parte de la Legislatura local: en caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, la cual no podrá exceder de tres años a partir del ejercicio fiscal de su aprobación, y tratándose de autorizaciones previstas en las Leyes de Ingresos estatales la vigencia será por el ejercicio en el que se encuentre vigente dicha Ley.
  • En el caso de esquemas globales de contratación de Financiamientos por parte de Municipios, el proceso competitivo podrá implementarse por conducto del Secretario de Finanzas o su equivalente de la Entidad Federativa.
  • En el caso de obligaciones  que deriven de arrendamientos financieros: los Entes Públicos se sujetarán al procedimiento de licitación pública, se podrá exceptuar el procedimiento de licitación pública, a través de la invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa o procedimientos de contratación similares, cuando se garantice la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones del mercado y cuando no existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o solo exista un posible oferente, exclusividad de patentes, derechos de autor u otros derechos o su contratación mediante licitación púbica ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública o la defensa nacional.
  • Para las obligaciones a corto plazo: Las Entidades Federativas y los Municipios podrán Reestructuar las Obligaciones a corto plazo, cuando se realicen modificaciones de forma o se realicen mejoras a las condiciones contractuales, siempre que no se amplíe el plazo de vencimiento original contratado, no se modifique el saldo insoluto del crédito, no se otorguen plazos adicionales o periodos de gracia, deberán presentar la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único, en un plazo mayor a 30 días naturales siguientes a la celebración de la Reestructuración, podrán adquirir obligaciones a corto plazo a través de la emisión de valores en el mercado bursátil cumpliendo con los requisitos que establece la Secretaría.
  • Cuando el INEGI presente los primeros resultados del PIB al cuarto trimestre del ejercicio fiscal inmediato anterior y en el comparativo anual se observe una disminución mayor al 5% en términos reales, las Entidades Federativas y los Municipios podrán reestructurar las obligaciones a corto plazo contratadas y dispuestas durante el ejercicio fiscal de dicha disminución, quienes hayan contratado y dispongan de obligaciones a corto plazo durante los meses de noviembre y diciembre del ejercicio fiscal en el que se haya presentado la disminución, sólo podrán reestructurar hasta el 50% del saldo insoluto de estas obligaciones. Las reestructuras podrán ampliar el periodo de pago de las obligaciones a corto plazo hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se celebren dichas reestructuras, también aplicará para las Entidades Federativas y los Municipios que concluyan el periodo de gobierno correspondiente.
  • Para los Techos de Financiamiento Neto: en proyectos de infraestructura que sean evaluados por la Secretaría, en los que se genere un alto impacto social, así como una fuente de ingresos propios y ahorros presupuestales en beneficio de las finanzas púbicas del Ente Público, se podrá otorgar un espacio adicional a su Techo de Financiamiento Neto autorizado hasta por el monto necesario.
  • En cuanto al Registro Público Único se inscribirán: los mecanismos de potenciación o esquemas similares previstos en la Ley de Coordinación Fiscal.
  • Relativo a la opinión de cumplimiento a los Entes Públicos por parte de la entidad de fiscalización superior de la entidad federativa correspondiente: no resultará aplicable a los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes de acuerdo al último censo del INEGI.
  • Para la obligación de inscripción de obligaciones a corto plazo: la solicitud de inscripción deberá presentarse ante el RPU, en un período no mayor a 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación.
En lo que se refiere a los TRANSITORIOS se hicieron las siguientes reformas y adiciones:
  • Se deroga el QUINTO.
  • En el SEXTO se amplían los años de exención de lo dispuesto por el artículo 10 de LDFEFM hasta el año 2024.
  • En el SÉPTIMO se cambian los porcentajes para los ADEFAS para las Entidades Federativas, conforme a lo que hace referencia el artículo 12 de la LDFEFM, será del 5% para el ejercicio 2021, 4% para el 2022, 3% para el 2023, y a partir del 2024 se observará el porcentaje establecido en el artículo citado.
  • En el DÉCIMO PRIMERO se cambian los porcentajes para los ADEFAS para los Municipios, conforme a lo que hace referencia el artículo 20 de la LDFEFM, será del 5.5% para el ejercicio 2021, 4.5% para el 2022, 3.5% para el 2023, y a partir del 2024 se observará el porcentaje establecido en el artículo citado
En lo que se refiere a los TRANSITORIOS del Decreto se crean los siguientes:
  • Las Entidades Federativas y Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento al Decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
  •  Para efectos de lo señalado en el artículo 17, segundo párrafo de la LDFEFM, las transferencias federales etiquetadas correspondientes al ejercicio fiscal 2019, que hayan sido comprometidas a más tardar el 31 de diciembre de 2019, podrán devengarse y pagarse por las Entidades Federativas y los Municipios en el periodo comprendido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2020. Así mismo, las transferencias federales etiquetadas del ejercicio fiscal 2020 podrán ser devengadas y pagadas por las Entidades Federativas y Municipios hasta el 31 de octubre de 2021, salvo en el caso de aquellas que se encuentren vinculadas a calendarios de ejecución, las cuales se regirán conforme a lo pactado con el Gobierno Federal.
  • Aquellas Entidades Federativas y  Municipios que cuenten con obligaciones a corto plazo vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán convenir con las Instituciones Financieras acreditantes, la modificación de las Obligaciones a corto plazo, a fin de prever el diferimiento total o parcial de pagos de capital e intereses por un periodo de hasta seis meses adicionales al plazo originalmente pactado, informando a la SHCP sobre la celebración del convenio correspondiente en un plazo máximo de 20 días hábiles posteriores a su suscripción.
  • Las Entidades Federativas y Municipios cuyo periodo de administración concluya durante el ejercicio fiscal 2021, podrán convenir con las Instituciones Financieras acreditantes, el diferimiento total o parcial de pagos de capital e intereses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta tres meses antes de concluir su periodo de gobierno, debiendo informar a la SHCP en el mismo plazo del punto anterior.
  • Durante el ejercicio fiscal 2020, los Entes Públicos que cuenten con financiamientos a largo plazo inscritos en el RPU a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán convenir con las Instituciones Financieras Acreditantes, el diferimiento total o parcial de los pagos de capital e intereses por un periodo de hasta doce meses, para lo cual podrán ampliar el plazo original del financiamiento hasta por doce meses adicionales, tendrán un plazo de 15 días naturales posteriores a la celebración del convenio, para solicitar su inscripción ante el RPU.
  • En tanto la SHCP implemente el módulo que permita la presentación de las solicitudes de inscripción de Reestructuración de las Obligaciones a corto plazo en el SRPU, las Entidades Federativas y Municipios deberán informar a dicha Secretaría sobre la celebración de la reestructura, mediante un escrito libre acompañado de un tanto en original o copia certificada del instrumento jurídico donde conste la modificación, lo mismo para contratos de operaciones de factoraje financiero, esquemas de potenciación o mecanismos similares previstos en la Ley de Coordinación Fiscal.
  • Las Entidades Federativas, en su caso, promoverán las incorporación en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos, la estimación del Techo de Financiamiento Neto considerando las amortizaciones a realizar de la deuda pública para el ejercicio fiscal 2021, debiendo considerar lo establecido en los artículos 24 y 46 de la LDFEFM


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