PUNTOS A CONSIDERAR EN LA REALIZACIÓN DE PROYECCIONES DE INGRESOS Y PROYECCIONES DE EGRESOS 2021

Estamos en la recta final del ejercicio 2020; y uno de los documentos que deben realizar todos los entes públicos (excepto el Ejecutivo Federal, que ya fue elaborado y entregado a la Cámara de Diputados) son sus proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2021, los cuales deben contener como mínimo los siguientes elementos de conformidad a la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios:

Artículo 5.- Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando menos lo siguiente:

 

I.        Objetivos anuales, estrategias y metas;

 

II.       Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.


Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

 

III.      Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

 

IV.      Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y

 

V.       Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

 Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

 En los casos en que las Entidades Federativas aprueben sus Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos, después de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, las estimaciones de participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Para aquellas Transferencias federales etiquetadas, cuya distribución por Entidad Federativa no se encuentre disponible en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las Entidades Federativas podrán realizar una estimación con base en los Criterios Generales de Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.


Y la materia de estudio de este comentario versa sobre la fracción II del artículo 5 de la LDFEFM, las proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas en los Criterios de Política Económica, el pasado 8 de septiembre pasado, la SHCP hizo entrega del Paquete Económico para el ejercicio 2021, en el cual uno de los documentos entregados es el denominado CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA, en donde se encuentran los porcentajes a emplear para las proyecciones financieras.

Para los fines del presente comentario, presento la siguiente tabla contenida en los CGPE 2021


Como puede observarse, el estimado del crecimiento del PIB para el ejercicio 2021 es del 4.6%, por lo que es el porcentaje que deben ocupar tanto Estados como Municipios, en la elaboración de sus respectivas proyecciones de ingresos y egresos para el ejercicio 2021, además de ello es necesario que se haga un análisis presupuestal a la siguiente tabla:


En dicha tabla se establecen las variaciones que tendrá el Gasto Federalización en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2021, lo cual no quiere decir que sea el definitivo para aprobarse, tampoco asegura que de modificarse los montos sean los realmente percibidos, ya que dependen de la Recaudación Federal Participable, sin embargo, son puntos que deben considerarse al realizar las correspondientes iniciativas de Ingresos y Egresos para el ejercicio 2021.

Otro punto que debe considerarse, es lo establecido por el artículo 10 de la LDFEFM que a la letra dice:

 Artículo 10.- En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente:

I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre:

a) El 3 por ciento de crecimiento real, y

b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.

Para lo cual, si revisamos la primer tabla de proyecciones, el porcentaje presentado en los CGPE 2021, resulta en una cantidad mayor al inciso a) del artículo 10 de la LDFEFM.

Resumiendo, para realizar sus proyecciones financieras para el ejercicio 2021, deberán tomar en cuenta los siguientes puntos:

  • Porcentaje establecido en los Criterios Generales de Política Económica 2021
  • Montos establecidos en el Proyecto del Presupuesto de Egresos 2021 para Aportaciones y Participaciones.
  • Porcentaje a utilizar para el rubro de Servicios Personales.


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