ULTIMOS CAMBIOS DEL EJERCICIO 2015 CON REPERCUSION EN EL EJERCICIO 2016

Llego el fin del año 2015 y con éste, muchos cambios en materia de contabilidad gubernamental, por fin llega a término la frase “a más tardar” el cuál muchos tomaron como “a partir de”, y con este término terminó el plazo para que a partir del 1 de enero del año 2016 no exista ningún ente público que no esté cumpliendo con la totalidad de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El 23 de diciembre del año pasado, se aprobaron diversas disposiciones en materia de Contabilidad Gubernamental, quedando pendiente a gran reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental que fue aprobada por los diputados y enviada a los Senadores, la cual probablemente se atenderá en este año.
Analizaremos cada uno de los documentos publicados y su repercusión en este ejercicio.

1 ACUERDO por el que se reforma la Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
En cumplimiento al acuerdo publicado en el DOF de fecha 30 de septiembre de 2015 en el cual se reforma y adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica) se adicionaron los conceptos de Pensiones y Jubilaciones; y Participaciones,  era necesario que dichos ajustes se plasmaran en las normas del Título V, “Transparencia y Difusión de la Información Financiera” por lo que dentro a la norma de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos, en el cuadro de Entidad Federativa/Municipio en El Clasificador por Objeto del Gasto, se adicionan los dos conceptos adicionados al Clasificador por Tipo de Gasto.

El acuerdo antes mencionado entra en vigor a partir del inicio del ejercicio fiscal de 2016

2.       ACUERDO por el que se reforma la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas.

En la norma que se reforma, un punto de la norma es la que tuvo cambios, la denominada “Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones” párrafo 17.

Párrafo publicado en la norma publicada el 04 de abril de 2013.

Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones

17.    Los entes públicos que realicen evaluaciones deberán dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de las recomendaciones emitidas en dichas evaluaciones, de conformidad con el Mecanismo para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora, a que se refiere el Anexo 2 de los presentes lineamientos.

Párrafo reformado y publicado el 23 de diciembre de 2015.

Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones

17.    Los entes públicos que realicen evaluaciones deberán dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de las recomendaciones emitidas en dichas evaluaciones, atendiendo los mecanismos para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora que correspondan.

Esta reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación, en concreto la reforma se refiere a que no hay Anexo 2.

3.       ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.

De la reforma al Clasificador por Objeto del Gasto aprobada por el CONAC el 22 de diciembre de 2014 era necesario que dichas reformas formaran parte del Manual de Contabilidad Gubernamental en los siguientes apartados: la Relación contable/presupuestaria del plan de cuentas, instructivos de manejo de cuentas, modelo de asientos para el registro contable, guías contabilizadoras, matrices de conversión para quedar como sigue:

Capítulo III Plan de Cuentas
Relación Contable/Presupuestaria
Subcuentas armonizadas para dar cumplimiento con la Ley de Contabilidad
CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO
1.2.1.3
Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
7500 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANALOGOS

1.2.1.3.9
Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
759 Otras inversiones en fideicomisos

Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas
NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
1.2.1.3
Activo
Activo No Circulante
Inversiones Financieras a Largo Plazo
Deudora
CUENTA
Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos

No.
CARGO
No.
ABONO
1
1

SUBCUENTAS COMPRENDIDAS

PARTIDAS DEL COG RELACIONADAS


1.2.1.3.9
Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
759
Otras inversiones en fideicomisos
SU SALDO REPRESENTA
OBSERVACIONES

NUMERO
GENERO
GRUPO
RUBRO
NATURALEZA
5.2.6.1
Gastos y Otras Pérdidas
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
Deudora
CUENTA
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos al Gobierno

No.
CARGO
No.
ABONO
1
-        .
-        Otras transferencias a fideicomisos

1
SU SALDO REPRESENTA
OBSERVACIONES
Se llevará auxiliar por beneficiario, de conformidad con el concepto 4600 del Clasificador por Objeto del Gasto, partidas 461 a 463 y 469.
Capítulo V
Modelo de Asientos para el Registro Contable
I        ASIENTO DE APERTURA
Documento Fuente del Asiento: Auxiliar contable del ejercicio inmediato anterior.
Cargo
Abono
1.2.1.3.9
Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos



VI.4 Inversiones Financieras
VI.4.1.1 Registro del devengado y pago de fideicomisos, mandatos y contratos análogos.
Documento Fuente del Asiento: Estado de cuenta del fiduciario.
Cargo
Abono



1.2.1.3.9
Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos





Capítulo VI Guías Contabilizadoras
VI.5 Inversiones Financieras

No.
CONCEPTO
DOCUMENTO FUENTE
PERIODI-CIDAD
REGISTRO
CONTABLE
PRESUPUESTAL
CARGO
ABONO
CARGO
ABONO
1










1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos




.









ANEXO I Matrices de Conversión
A.1 Matriz Devengado de Gastos
COG
Nombre del COG
Tipo Gasto
Características
Cuentas Contables
Cargo
Cuenta Cargo
Abono
Cuenta Abono
469
Otras transferencias a fideicomisos
1

5.2.6.1
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos al Gobierno
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
469
Otras transferencias a fideicomisos
1

5.2.6.2
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos a Entidades Paraestatales
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
Nota. Para definir la relación de las cuentas de gasto 5.2.6.1 o 5.2.6.2 con la partida genérica del COG 469, ésta deberá ser desagregada a nivel de partida específica.
751
Inversiones en fideicomisos del Poder Ejecutivo
2

1.2.1.3.1
Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos del Poder Ejecutivo
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
752
Inversiones en fideicomisos del Poder Legislativo
2

1.2.1.3.2
Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos del Poder Legislativo
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
753
Inversiones en fideicomisos del Poder Judicial
2

1.2.1.3.3
Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos del Poder Judicial
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
754
Inversiones en fideicomisos públicos no empresariales y no financieros
2

1.2.1.3.4
Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos públicos no empresariales y no financieros
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
755
Inversiones en fideicomisos públicos empresariales y no financieros
2

1.2.1.3.5
Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos públicos empresariales y no financieros
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
756
Inversiones en fideicomisos públicos financieros
2

1.2.1.3.6
Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos públicos financieros
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
757
Inversiones en fideicomisos de entidades federativas
2

1.2.1.3.7
Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos de Entidades Federativas
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
758
Inversiones en fideicomisos de municipios
2

1.2.1.3.8
Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos de Municipios
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
759
Otras inversiones en fideicomisos
2

1.2.1.3.9
Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo

A.2 Matriz Pagado de Gastos
COG
Nombre del COG
Tipo Gasto
Característica
Medio de pago
Cuentas Contables
Cargo
Cuenta Cargo
Abono
Cuenta Abono
469
Otras transferencias a fideicomisos
1

Banco Moned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
469
Otras transferencias a fideicomisos
1

Banco Moned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería

751
Inversiones en fideicomisos del Poder Ejecutivo
2

Banco Moned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
751
Inversiones en fideicomisos del Poder Ejecutivo
2

Banco Moned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
752
Inversiones en fideicomisos del Poder Legislativo
2

Banco Moned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
752
Inversiones en fideicomisos del Poder Legislativo
2

Banco Moned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
753
Inversiones en fideicomisos del Poder Judicial
2

Banco Moned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
753
Inversiones en fideicomisos del Poder Judicial
2

Banco Moned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
754
Inversiones en fideicomisos públicos no empresariales y no financieros
2

Banco Moned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
754
Inversiones en fideicomisos públicos no empresariales y no financieros
2

Banco Moned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
755
Inversiones en fideicomisos públicos empresariales y no financieros
2

Banco Moned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería

755
Inversiones en fideicomisos públicos empresariales y no financieros
2

Banco Moned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
756
Inversiones en fideicomisos públicos financieros
2

Banco Moned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
756
Inversiones en fideicomisos públicos financieros
2

Banco Moned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
757
Inversiones en fideicomisos de entidades federativas
2

Banco Moned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
757
Inversiones en fideicomisos de entidades federativas
2

Banco Moned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
758
Inversiones en fideicomisos de municipios
2

Banco Moned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
758
Inversiones en fideicomisos de municipios
2

Banco Moned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
759
Otras inversiones en fideicomisos
2

Banco Moned.Nac.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería
759
Otras inversiones en fideicomisos
2

Banco Moned.Extr.
2.1.1.5
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
1.1.1.2
Bancos/Tesorería

Esta reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación.





4.       REFORMA a las Reglas de Operación del Comité Consultivo

Las reglas de operación del comité consultivo fueron reformadas casi en su totalidad adecuando el funcionamiento a los plazos para elaborar el plan anual de trabajo, designación de miembros del comité a nivel municipal, suplencia de integrantes, número de sesiones, plazos de convocatoria y demás para quedar como siguen:

REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1.- Las presentes reglas de operación (Reglas) tienen por objeto establecer las bases de integración, organización y funcionamiento del Comité Consultivo (Comité), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley).
Regla 2.- Para los efectos de las Reglas, se utilizarán las definiciones establecidas en el Artículo 4 de la Ley.
Regla 3.- El Comité elaborará su programa anual de trabajo durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Dicho programa deberá ser consistente con el emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Consejo), tanto en su objeto, contenido y alcance.
CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN Y DE LAS SESIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO

Regla 4.- La designación de los miembros del Comité se realizará conforme a lo siguiente:
I.        El Secretario Técnico del Consejo notificará a cada uno de los ocho integrantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF) su designación como miembros del Comité por mandato de la Ley;
II.       Para el caso de los representantes de los municipios que integran el Comité, el Secretario Técnico del Consejo deberá solicitar a la CPFF que proponga al Consejo, para su designación, un representante de cada uno de los grupos previstos en el artículo 20, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal; una vez recibidas y aprobadas por el Consejo dichas designaciones serán informadas por el Secretario Técnico del Consejo a cada uno de los ocho representantes municipales. Los representantes de los municipios deberán contar con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental en el municipio que representan;
III.      El Secretario Técnico del Consejo deberá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, que comunique el nombre y el cargo del funcionario que representará a la Auditoría en el Comité;
IV.     En lo relativo al representante de las entidades estatales de fiscalización, el Secretario Técnico del Consejo solicitará a la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización y Control Gubernamental que remita al Consejo, para su designación, la propuesta correspondiente;
V.      El Secretario Técnico del Consejo deberá notificar al Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas su designación como integrante del Comité por mandato de la Ley;
VI.     Para el caso de los representantes de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el Secretario Técnico del Consejo deberá solicitar tanto a la Federación como al Instituto que comuniquen el nombre y el cargo del profesionista que los representará en el Comité, y
VII.    Con relación a los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable, el Consejo decidirá, en su momento, sobre la integración de nuevos miembros, quienes al incorporarse al Comité gozarán de voz y voto en el mismo.
Todas las notificaciones, comunicaciones o nombramientos que se efectúen para designar a los miembros del Comité deberán constar por escrito y estar suscritas por los funcionarios o profesionistas que cuenten con facultades o capacidad legal para tal efecto.
Regla 5.- Los miembros del Comité que representan a la CPFF serán renovados de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Regla 6.- Los ocho representantes de los municipios serán sustituidos cada dos años, conforme a lo establecido en la regla anterior y a lo dispuesto en el numeral II de la Regla 4 de las Reglas.
Tratándose del representante de las entidades estatales de fiscalización, será sustituido en el mes de enero de cada tres años conforme a lo establecido en el numeral IV de la Regla 4 de las Reglas.
Regla 7.- Todos los integrantes del Comité podrán ser suplidos como miembros del mismo, por quienes ocupen el puesto inmediato inferior al suyo en la materia o en su caso a quien éste designe, debiendo informar de ello al Secretario Técnico del Consejo.
Los representantes deberán contar con el cargo de Dirección de Contabilidad Gubernamental, de Dirección de Armonización Contable o su equivalente.
Regla 8.- El Coordinador de la CPFF fungirá como el Enlace del Comité y el representante del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, como el Secretario de Actas de dicho cuerpo colegiado.
Regla 9.- Los miembros del Comité podrán hacerse acompañar a las sesiones de trabajo por los funcionarios que en calidad de asesores designen.
Regla 10- Podrán asistir a las sesiones de trabajo aquellos funcionarios públicos que por su reconocida experiencia en determinados temas, el Comité invite de forma expresa, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Regla 11.- El Secretario Técnico del Consejo y el titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas, podrán asistir a las reuniones de trabajo del Comité como invitados especiales permanentes.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ENLACE
Regla 12.- Serán atribuciones del Enlace:
i.        Fungir como vínculo entre el Comité y el Consejo;
ii.       Preparar la correspondiente agenda de trabajo de las reuniones del Comité;
iii.      Coordinar el desarrollo de las reuniones;
iv.      Dar curso a los asuntos que reciba, y
v.       Preparar el informe de actividades del Comité.
CAPÍTULO IV
DE LA EMISIÓN DE OPINIONES
Regla 13.- La emisión de las opiniones que el Secretario Técnico del Consejo solicite al Comité se sujetará a lo dispuesto en la presente regla.
El Secretario Técnico del Consejo deberá enviar el proyecto para opinión al Enlace del Comité, el cual distribuirá la documentación correspondiente a cada uno de los miembros del mismo para que la analicen y emitan su opinión.
Para efectos de lo anterior, el Comité podrá crear subcomités para el análisis de los proyectos. Para la creación de cada subcomité se requerirá la aprobación por mayoría simple de los miembros del Comité presentes en la reunión.
Si el trámite de la solicitud de opinión no es urgente, el Comité contará con un máximo de 30 días naturales para rendir su opinión, contados a partir de la recepción del proyecto.
En caso de que la solicitud de opinión sea urgente, el Comité contará con un plazo máximo de 10 días naturales para emitir su opinión, contados a partir de la recepción del proyecto.
Una vez distribuido el proyecto, los miembros del Comité prepararán su opinión y la remitirán al Enlace. Con base en las opiniones de los miembros del Comité, el Enlace preparará un proyecto de opinión conjunta. Dicho proyecto será sometido a discusión de los miembros del Comité con el fin de lograr acuerdos sobre su contenido. En todos los casos se procurará obtener una opinión conjunta avalada por consenso. Sólo en caso de no poder obtener un consenso, el Enlace remitirá la opinión conjunta al Secretario Técnico del Consejo una vez que la mitad de los miembros más uno del Comité presentes en caso de reunión presencial o presentes a través del foro electrónico que se disponga para tal efecto, voten a favor de la opinión conjunta. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan anexarse posiciones en lo particular.
La distribución entre los miembros del Comité y la recopilación de opiniones por parte del Enlace podrá realizarse mediante medios electrónicos de comunicación, a menos que el Enlace o la mayoría simple de los miembros del Comité decidan reunirse presencialmente para tales efectos.
El Enlace del Comité a través del Secretario de Actas llevará un seguimiento de los acuerdos, comisiones, encargos y solicitudes propuestos por el Secretario Técnico del Consejo a los miembros del Comité o las efectuadas por sus propios miembros.
CAPÍTULO V

DE LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE NORMAS

Regla 14.- Cuando los miembros del Comité estimen oportuno la creación de nuevas normas o juzguen necesario modificar las existentes podrán elaborar un proyecto de creación y/o modificación de normas. El Enlace buscará que todos los proyectos sean avalados por todos los miembros del Comité. En el caso de que no se logre el consenso, dicho proyecto será enviado al Secretario Técnico del Consejo únicamente si es apoyado por mayoría simple de los miembros del Comité que se encuentren en la reunión presencial o participen a través del foro electrónico, en caso de empate el Enlace del Comité tendrá el voto de calidad.
El proyecto será enviado por el Enlace del Comité al Secretario Técnico del Consejo para que éste lo someta a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo conforme al procedimiento establecido en la Ley.
Regla 15.- Para elaborar un proyecto de modificación a las presentes Reglas será necesario el consenso de al menos dos tercios de los miembros del Comité. Una vez cumplido lo anterior, el Enlace remitirá el proyecto al Consejo para su emisión.

CAPÍTULO VI

DEL TRABAJO Y SESIONES DEL COMITÉ

Regla 16.- Los miembros del Comité podrán realizar sus funciones mediante medios electrónicos, por lo que los correos electrónicos y comunicaciones de naturaleza similar tienen el valor de un documento impreso debidamente suscrito por el remitente.
Regla 17.- El Comité se reunirá de manera ordinaria cuando menos dos veces al año, pudiendo ser presencial o mediante el uso de medios o de foros electrónicos que se dispongan para tal efecto.
También se podrá reunir en sesiones presenciales extraordinarias únicamente cuando:
I.        El Enlace del Comité, a su juicio, así lo determine, para lo cual emitirá la convocatoria respectiva; o
II.       La mayoría simple de los miembros del Comité resuelvan la necesidad de sesionar para tratar cualquier tema, en cuyo caso solicitarán al Enlace del Comité que realice la convocatoria respectiva.
La Convocatoria para la reunión del Comité deberá ser remitida, al menos, con 10 días naturales de anticipación a la realización de la reunión, y deberá contener el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la reunión en primera convocatoria y treinta minutos después la segunda convocatoria, debiendo enviar a los integrantes del Comité, bien sea en forma documental o electrónica, el orden del día y los documentos para opinión que deba analizar el Comité en la reunión que corresponda.
Existe quórum para realizar las sesiones cuando en primera convocatoria se encuentren presentes en la reunión o se pronuncien a través de medios electrónicos cuando menos la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los que estén presentes.
Tratándose de pronunciamientos a través de medios electrónicos, estos deberán realizarse antes de la fecha señalada por el Enlace para el cierre de opiniones. El número de votos o abstenciones emitidos por medios electrónicos se consideraran equivalentes a los emitidos en una reunión presencial.
Regla 18.- Las sesiones del Comité se harán constar en actas elaboradas por el Secretario de Actas del Comité, las cuales deberán suscribirse por los miembros que participaron en ellas y enviarse al Consejo para su publicación en la página de Internet dentro de los cinco días hábiles posteriores a su elaboración.
Regla 19.- En las actas de las sesiones del Comité deberá hacerse constar, al menos, lo siguiente:
i.        La lista de asistencia;
ii.       La verificación del quórum legal para sesionar;
iii.      El orden del día;
iv.      Seguimiento de acuerdos;
v.       Presentación de propuestas recibidas a cargo del Secretario de Actas del Comité;
vi.      Explicación de propuestas presentadas a cargo del ponente; discusión y análisis por los miembros del Comité;
vii.     Aprobación o rechazo de propuestas presentadas y en su caso calendarización para su próxima discusión y análisis;
viii.    Resumen de acuerdos tomados a cargo del Secretario de Actas, y
ix.      Asuntos generales.
CAPÍTULO VII
CAPACITACIÓN EN CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Regla 20.- El Comité y/o el Secretario Técnico del Consejo podrán coordinar la preparación y/o realización de actividades o proyectos de capacitación para los usuarios de contabilidad gubernamental que lo necesiten.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Regla 21.- Todo lo relativo a la aplicación, interpretación y lo no previsto en las presentes Reglas será resuelto por el Enlace, siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría simple de los miembros del Comité.
Regla 22.- Los miembros del Comité no recibirán emolumento alguno por su participación en el mismo y serán responsables de sufragar los gastos inherentes a la función que desempeñan en él.
En virtud de lo anterior, el Comité no recibirá recursos de ninguna instancia de los gobiernos federal o locales para el desempeño de sus funciones. De igual forma, cuando los miembros del Comité requieran asistir a sesiones de trabajo del mismo, los gastos de viaje correspondientes se realizarán con cargo a las instituciones que representan.

Esta reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación.

5.       REFORMA al nombramiento del representante del Consejo Nacional de Armonización Contable ante el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Se reforma el único párrafo del Nombramiento para quedar como sigue:
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se nombra como representante del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) ante el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental y Secretario Técnico del CONAC, debiendo informar al CONAC de las actividades realizadas como representante ya que de conformidad con el referido artículo 31 tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones por escrito a los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.

Esta reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación.

DANDO CONTINUIDAD A LO PUBLICADO ANTERIORMENTE

El jueves 8 de octubre del año pasado, en este blog hicimos un análisis comparativo de las reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que de la reforma publicada en el DOF el día 30 de diciembre del año anterior, mostraré la forma definitiva en la que se dieron las reformas:

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 4, fracción XII; 9, fracción IV; 11, fracciones VIII y XII; 15, párrafo tercero; 25; 29; 32; 46; 47, párrafo primero; 48; 55; 79, párrafo tercero y 80, párrafo segundo, y se adicionan un último párrafo al artículo 9 y un artículo 10 Bis de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

I. a XI. ...

XII.    Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal federal, estatal o municipal;

XIII. a XXIX. ...

Artículo 9.- ...

I. a III. ...

IV.     Emitir las reglas de operación del Consejo, del comité y de los consejos de armonización contable de las entidades federativas;

V. a XIV. ...
...
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá auxiliarse en los consejos de armonización contable de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 10 Bis.- Cada entidad federativa establecerá un consejo de armonización contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Los consejos de armonización contable de las entidades federativas tendrán las atribuciones siguientes:

I.        Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo;

II.       Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley;

III.      Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo;

IV.     Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, e informar al Secretario Técnico del Consejo los resultados correspondientes;

V.      Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera, y

VI.     Las demás que determine el Consejo.

Los consejos de armonización contable de las entidades federativas se integrarán y funcionarán de conformidad con las reglas de operación que emita el Consejo.

Artículo 11.- ...

I. a VII. ...

VIII.   Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas técnicas que presenten el comité, los consejos de armonización contable de las entidades federativas, las instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;

IX. a XI. ...

XII.    Dar seguimiento a los avances en la armonización de la contabilidad de los entes públicos, con base en la información que remitan los consejos de armonización contable de las entidades federativas y los entes públicos federales;

XIII. a XIV. ...

Artículo 15.- ...
...
El Consejo, por conducto de su Secretario Técnico, llevará un registro de los actos que, en términos del artículo 7 de esta Ley, realicen los entes públicos de las entidades federativas y de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los consejos de armonización contable de las entidades federativas deberán remitir la información relacionada con dichos actos, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en la que concluya el plazo que el Consejo haya establecido para tal fin.
...
...
Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.

Artículo 29.- Las obras en proceso deberán registrarse invariablemente, en una cuenta contable específica del activo.

Artículo 32.- Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los derechos patrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos y contratos análogos. 

Asimismo, deberán registrar en una cuenta de activo la participación que tengan en el patrimonio o capital de las entidades de la administración pública paraestatal, así como de las empresas productivas del Estado.

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I.        Información contable, con la desagregación siguiente:
a)      Estado de actividades;
b)      Estado de situación financiera;
c)      Estado de variación en la hacienda pública;
d)      Estado de cambios en la situación financiera;
e)      Estado de flujos de efectivo;
f)       Informes sobre pasivos contingentes;
g)      Notas a los estados financieros;
h)      Estado analítico del activo, e
i)       Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:
1.      Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
2.      Fuentes de financiamiento;
3.      Por moneda de contratación, y
4.      Por país acreedor;

II.       Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a)      Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b)      Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:
1.      Administrativa;
2.      Económica;
3.      Por objeto del gasto, y
4.      Funcional.
          El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;
c)      Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
d)      Intereses de la deuda, y
e)      Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;

III.      Información programática, con la desagregación siguiente:
a)      Gasto por categoría programática;
b)      Programas y proyectos de inversión, y
c)      Indicadores de resultados, y

IV.     La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.

En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.

Artículo 47.- En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso i) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

I. a III. ...

Artículo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

Artículo 55.- Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

Artículo 79.- ...
...
La Secretaría de Hacienda y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de su competencia y de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviarán al Consejo los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para que dicho Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley.

Artículo 80.- ...

La Secretaría de Hacienda, con el apoyo técnico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, entregará conjuntamente con las dependencias coordinadoras de los fondos, programas y convenios, el último día hábil del mes de abril de cada año a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe sobre las adecuaciones efectuadas, en su caso, a los indicadores del desempeño, así como su justificación.
...
...
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 6, párrafo primero y 111, párrafos primero y segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación, presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que rigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y entidades.
...
Artículo 111.- La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en  los informes trimestrales, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y evaluación de los indicadores estratégicos en las dependencias y entidades. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.
...
...
...
Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional de Armonización Contable, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá las reglas de operación que deberán cumplir las entidades federativas para la integración y funcionamiento de sus consejos de armonización contable.

Tercero. Las entidades federativas deberán instalar sus consejos de armonización contable a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la emisión de las reglas a que se refiere el artículo transitorio anterior.

Cuarto. En la fecha a que se refiere el transitorio Primero del presente Decreto, entrará en vigor la modificación prevista a la fracción XIX del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.

Quinto. El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Sexto. Derivado de lo previsto en el presente Decreto, los trámites que se hayan iniciado ante la Secretaría de la Función Pública serán concluidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública realizarán las acciones que correspondan en el ámbito administrativo para que, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba los asuntos en trámite, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.

Las erogaciones que, en su caso, realicen las dependencias a que se refiere el párrafo anterior en cumplimiento a este Decreto, se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.


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