REFORMAS A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El día sábado 01 de Septiembre del año en curso, el Presidente de la República entregó al Congreso su sexto informe de Gobierno más dos iniciativas a las cuales tiene derecho y se les da el carácter de preferente y debe ser discutida en un periodo no mayor a 30 días.

La segunda iniciativa trata sobre reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las cuales según diversos portales de noticias son las siguientes:


Estas son las claves de la iniciativa:
  • Obligaciones para los estados y municipios
  • Deberán transparentar su información financiera, ingresos, deuda, contratos, licitaciones y destinos de las finanzas
  • La información deberá estar “al alcance” de la ciudadanía, a través de una página oficial donde se publique la información por un espacio de seis años.
  • Los estados y los municipios estarían obligados a precisar cuál es su gasto operativo, incluyendo cuánto se gasta en comunicación social, remuneraciones, considerando bonos y estímulos, y pensiones.
  • Los gobiernos locales expliquen a detalle los pasivos con los que cuenta el estado, especificando el origen de los recursos, dividiendo la deuda contratada y la real.
  • Obliga a las administraciones a que especifiquen las obras o  construcciones, el concurso de licitación, presupuesto y calendarización de los proyectos.
*datos tomados del portal de la periodista Carmen Aristegui.

Ahora dentro de lo posible y sin salirnos del  marco jurídico vamos a analizar cada uno de los puntos:

  • Obligaciones para los estados y municipios.- (La Ley General de Contabilidad  Gubernamental aplica para todos los Entes Públicos y es la misma Ley quien define a qué se le denomina Entes Públicos, el hacer una acotación precisa le quita el termino de General).

  • Deberán transparentar su información financiera, ingresos, deuda, contratos, licitaciones y destinos de las finanzas.-( El término DEBERAN no deja lugar a la no presentación por cualquier circunstancia, falta de conocimiento o personal capacitado, este párrafo complementa al artículo 73 Fcc XXVIII de la Carta Magna)

  • La información deberá estar “al alcance” de la ciudadanía, a través de una página oficial donde se publique la información por un espacio de seis años..- (Volvemos al término DEBERAN y tomando en cuenta el comentario del punto anterior, en este caso no importa que no se cuente dentro de los Municipios con el servicio de Internet; también el artículo 51 de la LGCG habla sobre la información financiera que generen los Entes Públicos será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de estos en sus respectivas páginas de Internet, aunque en este caso no menciona el periodo del tiempo en que dicha información debe permanecer en la página, supongo que de realizarse esta obligación serían menos los casos en los que la ciudadanía acuda al IFAI).

  • Los estados y los municipios estarían obligados a precisar cuál es su gasto operativo, incluyendo cuánto se gasta en comunicación social, remuneraciones, considerando bonos y estímulos, y pensiones..- (Repetimos del universo de Entes públicos solo aplica a Estados y Municipios, si el fin es evitar los gastos para campañas políticas quien nos dice que los demás Entes Públicos no lo hagan, también ellos reciben dinero de la Federación y de recursos propios).

  • Los gobiernos locales expliquen a detalle los pasivos con los que cuenta el estado, especificando el origen de los recursos, dividiendo la deuda contratada y la real.- (Y los municipios no tienen esa obligación? ).

  • Obliga a las administraciones a que especifiquen las obras o  construcciones, el concurso de licitación, presupuesto y calendarización de los proyectos. (Este punto es a favor ya que esos datos se conocían casi al final de la obra cuando el proceso no era licitación)
Este es un análisis sin conocer a ciencia cierta los puntos sobre los cuales envió el Ejecutivo Federal la reforma a la LGCG pero debido a que ya circulan posibles puntos de reforma, convení necesario el comentar los datos que circulan, a fin de que cuando se tengan los puntos exactos sean analizados

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