LEY GENERAL DE ARCHIVOS

Una Ley que entró en vigor el pasado 15 de junio de este año; y que encuadra en ese rubro de las llamadas Leyes Generales, es la nueva Ley General de Archivos.

Ley que se publicó el 15 de junio del año 2018, y que su vigencia inicia el 15 de junio del presente año.



Por lo que de manera enunciativa mas no limitativa se presentan algunos puntos importantes:


  • La  Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. (como lo son aquellas Leyes que se ostentan como Generales)
  • Su objeto es establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. 
  • Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su contenido sea de interés público; 
  • Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de  documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito federal, estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía; 
  • Sujetos obligados: A cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los  municipios, así como a las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público;
  • Toda la información contenida en los documentos de archivo producidos, obtenidos, adquiridos, transformados o en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales. 
  • El Sistema Institucional es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental. 
  •  El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por:
I. Un área coordinadora de archivos, y 
II. Las áreas operativas siguientes: 
    a) De correspondencia;
    b) Archivo de trámite, por área o unidad;
    c) Archivo de concentración, y 
    d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado. 
    • El Consejo Nacional y los consejos locales establecerán lineamientos para analizar, valorar y decidir a disposición documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados. 
    • Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas y procedimientos que garanticen la conservación de la información, independientemente del soporte documental en que se encuentre.
    • El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados.
    • Cada entidad federativa contará con un Sistema Local, el cual será el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con los fines de la organización y conservación homogénea de los archivos de los sujetos obligados dentro de su jurisdicción.
    • Cada entidad federativa podrá prever la creación y administración de un Fondo de Apoyo Económico para los archivos locales, cuya finalidad será promover la capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. 
    • Los sujetos obligados deberán promover la capacitación en las competencias laborales en la materia y la profesionalización de los responsables de las áreas de archivo. 
    • Las infracciones administrativas a que se refiere este título o cualquier otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, cometidas por servidores públicos, serán sancionadas ante la autoridad competente en términos de la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, según corresponda. .
    Y los TRANSITORIOS que aún están por cumplirse:
      Cuarto. En un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las legislaturas de cada entidad federativa, deberán armonizar sus ordenamientos relacionados con la presente Ley. 
        El Consejo Nacional emitirá lineamientos, mecanismos y criterios para la conservación y resguardo de documentos de acuerdo a las características económicas, culturales y sociales de cada región en los municipios que no tengan condiciones presupuestarias ni técnicas y cuenten con una población menor a 70,000 habitantes. 


        Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley para los sujetos obligados, se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. 

        Y esto sólo fue una síntesis, lo demás lo deberán leer uds queridos amigos.

        Comentarios

        Entradas populares de este blog

        REGLAS DE VALIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS GUBERNAMENTALES

        PROFISE Y CÓMO ACCEDER A DICHOS FONDOS

        REINTEGRO DE RECURSOS NO EJERCIDOS A NIVEL MUNICIPAL