PROYECCIONES FINANCIERAS PARA MUNICIPIOS CON MENOS DE 200,000 HABITANTES

De conformidad al artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y  Municipios,  en las iniciativas  de las Leyes de Ingresos y los Proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberá incluir lo siguiente:

  • Proyecciones de finanzas públicas
  • Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas
  • Los resultados de las finanzas públicas
  • Estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores
En los CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los

formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios,  en su artículo Cuarto Transitorio se estipula que para el ejercicio 2018 los Municipios incluirán en sus iniciativas de Leyes de Ingresos y los Proyectos de Presupuestos de Egresos los formatos 7 y 8 de dichos criterios, los cuales hacen referencia al artículo 18 de la ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y  Municipios.

En el caso de los Municipios con menos de 200,000 habitantes, contarán con el apoyo Técnico  de sus Secretarías de Finanzas a fin de poder realizar sus proyecciones financieras, todo conforme a lo estipulado en los Criterios de Política Económica para el ejercicio a proyectar.

Por lo que tomando en cuenta los formatos establecidos en los Criterios anteriormente citados, el procedimiento para dichas proyecciones sería el siguiente:

1.       CRECIMIENTO DEL PIB PARA EL EJERCICIO 2018

De conformidad con los Criterios generales de Política Económica publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos, para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para 2018 de 2.5 por ciento.

En el caso del Formato 7 a) y b) Proyecciones de Ingresos y Egresos – LDF, respecto a los montos de los conceptos de Ingresos de Libre Disposición/Gasto No Etiquetado, para obtener la proyección financiera tanto del ejercicio 2018 así como del ejercicio 2019, se deberá multiplicar los montos obtenidos de los mismos conceptos de los Resultados de Ingresos- LDF/Resultado de Egresos- LDF (Formato 7c y Formato 7d)) del año del ejercicio vigente, por el factor de 2.5%, a excepción del concepto H. Participaciones (Ramo 28) y del Gasto no Etiquetado erogado con recursos provenientes del Ramo 28.

2.       CRECIMIENTO POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES.

De conformidad con los Criterios generales de Política Económica publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto al gasto no programable, el cual se compone por el costo financiero de la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios que prevé la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), y el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (Adefas), se proyecta que ascienda a 1,504.7 mmp, lo que equivale a 7.3 por ciento de incremento real con relación al aprobado de 2017. Tal variación tiene su explicación en el aumento del costo financiero, de 63.5 mmp respecto a lo aprobado un año antes, es decir, un incremento real anual de 10.6 por ciento, derivado de la prevalencia estimada de tasas de interés más altas en promedio durante el año; asimismo, las participaciones a entidades federativas y municipios aumentan en 28.4 mmp, lo que significa 3.7 por ciento más que el año previo.

En el caso del Formato 7 a) y b) Proyecciones de Ingresos y Egresos – LDF, respecto a los montos de  los conceptos de Ingresos de Libre Disposición/Gasto No Etiquetado, para obtener la proyección financiera tanto del ejercicio 2018 así como del ejercicio 2019, del concepto H. Participaciones (Ramo 28) y del Gasto no Etiquetado erogado con recursos provenientes del Ramo 28, se deberá multiplicar los montos obtenidos por el mismo concepto, de los Resultados de Ingresos- LDF/Resultado de Egresos- LDF (Formato 7c y Formato 7d) del año del ejercicio vigente, por el factor de 3.7%.


3.       CRECIMIENTO POR CONCEPTO DE APORTACIONES.

De conformidad con los Criterios generales de Política Económica publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del total de recursos para los gobiernos locales, el 46.1 por ciento corresponde al pago de participaciones; el 42.3 por ciento a las aportaciones federales, que se canalizan a destinos específicos como educación, salud, infraestructura social y seguridad pública, y el restante 11.6 por ciento a otros conceptos, en los que se encuentran las asignaciones para convenios de coordinación, subsidios y otros gastos. Por lo que el crecimiento en dicho rubro será del 0.3%.

En el caso del Formato 7 a) y b) Proyecciones de Ingresos y Egresos – LDF, respecto a los montos de los conceptos de Transferencias Federales Etiquetadas, Ingresos Derivados de Financiamientos /Gasto Etiquetado, para obtener la proyección financiera tanto del ejercicio 2018 como del ejercicio 2019,.se deberá multiplicar los montos obtenidos por el mismo concepto, de los Resultados de Ingresos- LDF/Resultado de Egresos- LDF (Formato 7c y Formato 7d) del año del ejercicio vigente por el factor de 3.7%.




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