INTEGRIDAD EMPRESARIAL, LA CORRUPCIÒN Y EL DUE DILIGENCE

Derivado del cumplimiento al artìculo Tercero Transitorio del Decreto que crea la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dicha Ley entrò en vigor al año siguiente de su publicaciòn, por lo que un aspecto importante son las posibles faltas graves de los particulares, llàmese Personas Fìsicas o Personas Morales.

Conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una falta grave por parte de particulares, serà atendida por los Tribunales en materia adminitrativa, en cuanto a la aplicaciòn de sanciones.

Primeramente resulta necesario el definir una falta grave a fin de poder determinar cuàndo se està ante una acciòn que derive en una sanciòn de los particulares.

Una falta de particulares, son los actos de personas fìsicas o morales que estèn vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capìtulos III y IV del Tìtulo Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Una falta administrativa grave, son las faltas de los servidores pùblicos catalogadas como graves en los tèrminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y cuya sanciòn corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homòlogos en las entidades federativas.

De conformidad al Capìtulo II, del Tìtulo Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se consideran faltas graves:
  • Cohecho.
  • Peculado.
  • Desvìo de recursos.
  • Utilizaciòn indebida de informaciòn.
  • Abuso de funciones.
  • Actuaciòn bajo Conflicto de Interès.
  • Contrataciòn indebida.
  • Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interès.
  • Tràfico de Influencias.
  • Encubrimiento.
  • Desacato.
  • Obstrucciòn de la Justicia.

Los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves son confome el Capìtulo III del Tìtulo Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas son:
  • Soborno.
  • Participaciòn ilìcita.
  • Tràfico de Influencias.
  • Utilizaciòn de informaciòn falsa.
  • Obstrucciòn de facultades de investigaciòn.
  • Colusiòn.
  • Uso indebido de recursos pùblicos.
  • Contrataciòn indebida de ex Servidores Pùblicos


Para la determinaciòn de la responsabilidad de las personas morales, se valorarà si dichas empresas cuentan con una polìtica de integridad, para lo cual la Secretarìa de la Funciòn Pùblìca ha emitido un documento al que titula "Modelo de Programa de Integridad Empresarial", en donde se establecen sugerencias, buenas pràcticas y lineamientos para las empresas, a fin de contar con una cultura ètica en su organizaciòn, y que pueda ser un referente al momento de establecer las sanciones y se deslinden responsabilidades sobre la Persona Moral y pueda sancionarse ùnicamente a la persona fìsica que haya incurrido en una conducta ilegal.

De conformidad al artìculo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una polìtica de integridad es aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:

I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;

II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;

IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;

V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;

VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y

VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus
intereses.

Todo esto conlleva a que las empresas en verdad cuenten y apliquen el Control Interno ya que de ello dependerà en gran medida el fincamiento de responsabilidades, por lo que es necesario tomar en cuenta en la aplicaciòn del control interno lo siguiente:

  • Due diligence enfocado a prevenciòn de actos de corrupciòn.
  • Comunicaciòn Asertiva como una conducta propia de empleados.
  • Anàlisis de riesgos.
  • Auditorìas forenses.

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