LINEAMIENTOS de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal.

El 31 de Enero pasado, se publicaron en el DOF los Lineamientos de Operaciòn del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal.

Dentro de los cuales se detallan los siguientes puntos esenciales:

  • Dichos recursos corresponden al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, con una asignación de $8,996,264,972 (Ocho mil novecientos noventa y seis millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal.
  • Estos recursos tienen el carácter de subsidios federales.
  • Los Lineamientos serán aplicables a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a los cuales se les asignaron recursos en el Anexo 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
  • Los recursos de este Fondo tendrán como finalidad la generación de infraestructura, principalmente, pavimentación de calles y avenidas, alumbrado público, drenaje y alcantarillado, mantenimiento de vías; construcción, rehabilitación y ampliación de espacios educativos, artísticos y culturales; construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte, entre otras acciones de infraestructura urbana y social.
  • Se podrá destinar hasta el diez por ciento del monto total de los recursos asignados en el Anexo 20.2 a cada entidad federativa, municipio o demarcación territorial para obras de bacheo.
  • Para solicitar los recursos de dicho fondo se realizarán entre otros trámites, lo siguiente:
    • Registrar el Expediente técnico según corresponda en los formatos que para tal efecto establezca la UPCP o en el sistema electrónico disponible en la página de Internet www.mst.hacienda.gob.mx. La fecha límite para la recepción de la información técnica en dicho sistema será el 15 de noviembre de 2017. Cualquier modificación a este último plazo será comunicada a través del mismo.
  • En el caso de los proyectos cuyos montos sean iguales o menores a 10 millones de pesos, las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales, que presenten la Cédula del Proyecto antes del último día del mes de marzo, podrán recibir el 50 por ciento de los recursos en el mes de abril y el otro 50 por ciento a más tardar en el mes de junio, previa formalización del convenio respectivo y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
  • En el supuesto de que la instancia ejecutora sea un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, la entidad federativa respectiva deberá transferirle únicamente de la cuenta bancaria contratada para tal efecto, en términos del numeral anterior, los recursos que correspondan, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos, siempre y cuando la instancia ejecutora haya comunicado a la entidad federativa la cuenta bancaria con las características mencionadas en el numeral anterior.
  • La aplicación de los recursos del Fondo se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
  • Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos transferidos, en los términos del artículo 85, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013 y/o los que, en su caso, se emitan para el ejercicio fiscal 2017.
  • Asimismo, deberán reportar a través del sistema a que se refiere el artículo citado en el párrafo anterior, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales serán responsables de la veracidad de la información reportada.
  • Los recursos entregados deberán aplicarse únicamente para la ejecución de los proyectos convenidos. En ningún caso se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los gastos indirectos mencionados en el numeral siguiente.
  • Para gastos indirectos se podrá destinar hasta el dos por ciento del costo total de la obra antes del Impuesto al Valor Agregado.
  • La SHCP transferirá la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al Fondo a la Auditoría Superior de la Federación, para su fiscalización.
  • La SHCP podrá destinar hasta el uno por ciento del monto total asignado al Fondo para su administración, de conformidad con el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
  • Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, la instancia ejecutora deberá destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los proyectos que se ejecuten con los recursos del Fondo, de conformidad con la normativa aplicable.
  • En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato se estará a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras deberán retener, al momento del pago de las estimaciones de trabajo, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una.
  • Las entidades federativas y demás instancias ejecutoras deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.
  • Los recursos que se otorguen a las entidades federativas no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable.
  • Las entidades federativas y demás instancias ejecutoras deberán publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de las obras, montos, metas, proveedores, y avances físicos y financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
  • Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las ministraciones de recursos que con cargo al Fondo realicen a sus municipios o demarcaciones territoriales, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo el número de identificación de la transferencia. Asimismo, deberán remitir, en el mismo plazo, dicha información a la SHCP.


Para mayor consulta podràn revisar el documento en el DOF.

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