LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS



Historia de una iniciativa ciudadana

El mes de Junio pasado, fue muy importante para la vida jurídica de este país, ya que la Cámara de Diputados, aprobó la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la turnó a la Cámara de Senadores, la cual, después de mucha discusión, fue aprobada tal cual fue remitida por la cámara de origen.
Esta ley fue una iniciativa ciudadana propuesta por el IMCO, Instituto Mexicano para la Competitividad, sin embargo los diputados le hicieron cambios a modo, lo que de inmediato fue del conocimiento de la sociedad a través de las redes sociales, ejerciendo una presión que antes no había visto en torno a una ley.
Y cuando se tenía todo preparado para que el ejecutivo federal en un evento protocolario publicara dicha ley, el evento fue cancelado; y en uso legítimo de un derecho constitucional, el Presidente de la República hizo uso del derecho de veto, para que la ley fuera enviada de regreso al aparato bicameral a fin de aprobar la modificación a un artículo que había sido el motivo por el cual las redes sociales se habían volcado en contra de lo aprobado por los diputados y senadores.
Siguiendo con el paquete de Leyes Generales, en esta ocasión comentaremos algunos artículos de dicha ley que, para la fecha de publicación  de este artículo (realizado en julio pero publicado para la revista del mes de agosto) puede que ya haya sido promulgada por el ejecutivo federal.
Primeramente hay que saber que dicha ley es de observancia general en toda la República, por lo que ningún sujeto obligado puede alegar que no le aplica, se ubique en el orden de gobierno en el que se ubique.
También es importante saber que no solo a quienes se les denomine servidores públicos pueden incurrir en responsabilidades administrativas, también los particulares pueden incurrir en faltas administrativas graves y ser sujetos a las sanciones pertinentes.
Las fallas en las que concurran los entes públicos o entidades, están catalogadas de la siguiente manera:
Faltas Administrativas: las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves, así como las faltas de particulares.
1.       Falta administrativa no grave: falta administrativa de los servidores públicos cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los órganos internos de control.
2.       Falta administrativa grave: falta administrativa de los servidores públicos cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas.
3.       Falta de particulares: los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados a faltas administrativas, cuya sanción corresponde al Tribunal.
Ahora bien, quienes pueden incurrir en dichas faltas, los sujetos de dicha ley:
1.       Los servidores públicos.
2.       Aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la ley en comento.
3.       Las personas físicas y morales a que se refiere el artículo 32 de la misma ley (artículo que fue modificado a petición del ejecutivo federal y que fue eliminado).
4.       Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Para que el desempeño de sus actividades, los servidores públicos cumplan con los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normalitas que permitan el adecuado funcionamiento del estado en conjunto.
Las autoridades facultadas para aplicar la ley en comento son las siguientes:
        I.            Las Secretarías.
      II.            Los órganos internos de control.
    III.            La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.
    IV.            Los Tribunales.
      V.            La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, poderes judiciales de los estados y sus consejos de la judicatura respectivos, tratándose de servidores públicos de los poderes judiciales.
    VI.            Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del estado.
Para el caso de faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substancias y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa.
La Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves, en los casos que acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.
Los Tribunales estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares.
Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, los servidores públicos deberán observar el código de ética que sea emitido por las Secretarías o los órganos internos de control conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
Las personas morales serán sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
La secretaría ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal a través de la Plataforma digital nacional que al efecto se establezca.
En dicho sistema se inscribirán los datos públicos de los servidores públicos y particulares (palabra eliminada por el ejecutivo federal en uso del derecho de veto) obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses y la constancia que emita la autoridad fiscal, sobre la declaración anual de impuestos.
Del mismo modo se inscribirán y se harán públicas las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves.
Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución, para tal efecto, el comité coordinador emitirá los formatos respectivos.
Las Secretarias, así como los órganos internos de control de los entes públicos serán responsables de inscribir y mantener actualizada la información  correspondiente a los declarantes a su cargo.
Están obligadas a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses ante las Secretarias u órganos internos de control: ARTICULO 32 QUE FUE VETADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y MODIFICADO EN SU REDACCION.
a)      Los servidores públicos,
b)      Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos púbicos o contrate bajo cualquier modalidad con entes públicos dela Federación, de las Entidades Federativas y los municipios; (fracción eliminada por el Ejecutivo Federal en uso de su derecho de veto)
c)       Las personas físicas que presten sus servicios o reciban recursos de las personas morales a que se refiere la fracción (fracción eliminada por el Ejecutivo Federal en uso de su derecho de veto)

Así mismo deberán presentar su declaración fiscal anua, en los términos que disponga la legislación en la materia.
La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
        I.            Declaración inicial, dentro de los 60 días naturales a la toma de posesión con motivo del:
a.       Ingreso al servicio público por primera vez
b.      Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión  de su último encargo;
      II.            Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
    III.            Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales a la conclusión.
Se eliminó lo concerniente a las declaraciones tratándose de particulares y sus efectos.
Están obligados a presentar declaración de intereses todos los servidores públicos que deban presentar la declaración patrimonial.
Las faltas administrativas no graves por acción u omisión son las siguientes:
        I.            Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar..
      II.            Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir que puedan constituir faltas administrativas….
    III.            Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.
    IV.            Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses…
      V.            Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos,
    VI.            Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones….
  VII.            Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables
VIII.            Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte, y
    IX.            Cerciorarse, antes de la celebración de cualquier tipo de contratos que el particular manifieste que no desempeña empleo,, cargo o comisión en el servicio público.
También se considerará  Falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en lo que se considere falta administrativa grave, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.
Los entes públicos o particulares que hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos deberán reintegrar los mismos a la Hacienda Pública en un plazo no mayor a 90 días, en caso que no se realice el reintegro, serán considerados créditos fiscales con todas las implicaciones legales a que haya lugar.
Se considera Falta administrativa grave:
·         Cohecho, cuando el servidor público  obtenga o pretenda obtener cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público..
·         Peculado, cuando el servidor público autorice actos para el uso o apropiación para sí o terceros de recursos públicos, materiales, humanos o financieros sin fundamento jurídico.
·         Desvío de recursos, cuando el servidor público autorice la asignación de recursos públicos, materiales, humanos o financieros sin fundamento jurídico.
·         Utilización indebida de información que mejore sus condiciones, ventaja o beneficio privado como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
·         Abuso de funciones, cuando el servidor público ejerza atribuciones que no tenga conferidas para beneficio propio o de terceras personas.
·         Actuación bajo conflicto de interés, cuando el servidor público intervenga en la atención en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.
·         Contratación indebida, cuando el servidor público autorice cualquier tipo de contratación de quien se encuentre impedido por disposición legal.
·         Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés cuando el servidor público falte a la veracidad en las declaraciones de situación patrimonial o de intereses.
·         Trafico de influencias, cuando el servidor público que utilice la posición de su empleo para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase y omita realizar algún acto de su competencia.
·         Encubrimiento, cuando el servidor público en ejercicio de sus funciones oculte faltas administrativas.
·         Desacato, cuando el servidor público proporcione información falsa, no dé respuesta alguna o retrase la entrega de la información.
·         Obstrucción de la justicia, cuando el servidor público simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves, no inicie el procedimiento correspondiente, revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido.
Los actos de particulares que serán considerados como faltas administrativas graves son:
·         Soborno, para beneficio propio o un tercero
·         Participación ilícita, cuando se encuentre impedido o inhabilitado para procedimientos administrativos en cualquier orden de gobierno.
·         Tráfico de influencias, para beneficio propio o un tercero.
·         Utilización de información falsa, cuando se presente documentación falsa o alterada.
·         Colusión, para obtener contrataciones públicas en cualquier orden de gobierno.
·         Uso indebido de recursos públicos, cuando se desvíen del objeto para el que estén previstos.
·         Cuando los candidatos a elección popular, miembros de equipo de campaña electoral o transición entre administraciones del sector público, líderes de sindicatos del sector público, reciban beneficios a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.
Las sanciones para las faltas administrativas no graves son:
        I.            Amonestación pública o privada.
      II.            Suspensión del empleo, cargo o comisión,
    III.            Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
    IV.            Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Las sanciones para los servidores públicos por faltas graves son:
        I.            Suspensión del empleo, cargo o comisión.
      II.            Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
    III.            Sanción económica y
    IV.            Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Como mencione al principio del artículo, este sólo es una introducción a dicha ley, para tener todos los pormenores hay que leerla por completo.

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