HACIA DÒNDE VAN LOS CONSEJOS ESTATALES DE ARMONIZACIÒN CONTABLE

HACIA DÒNDE VAN LOS CONSEJOS ESTATALES DE ARMONIZACIÒN CONTABLE

Han escuchado sobre los consejos estatales de armonización contable?

Conocen quiénes lo conforman en su entidad?

Saben sus nuevas atribuciones?

La armonización contable es un proceso que, para lograr su propósito, ha pasado por diferentes etapas como son: tiempos de cumplimiento, procesos graduales, ajustes normativos y legislativos; y para ello el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) es un órgano colegiado; y conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental tienen las siguientes atribuciones:

Artículo 9.- El consejo (CONAC) tendrá las facultades siguientes:
I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los re clasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;
II. Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro.
III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;
IV. Emitir las reglas de operación del Consejo, del comité y de los consejos de armonización contable de las entidades federativas;
Fracción reformada DOF 30-12-2015
V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente;
Fracción reformada DOF 12-11-2012
VI. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;
VII. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;
VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley;
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el consejo;
Fracción reformada DOF 12-11-2012
X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XI. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;
XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;
XIII. Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y
XIV. Las demás establecidas en esta Ley.
El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2012
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá auxiliarse en los consejos de armonización contable de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto en la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2015
Si revisamos con detenimiento las últimas reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicadas en el DOF de fecha 30 de diciembre del año 2015, encontramos que una parte importante y de apoyo al CONAC serán los Consejos Estatales de Armonización Contable.
Estos órganos de apoyo no son de nueva creación, al día de hoy, todas las entidades federativas cuentan con sus propios consejos estatales de armonización contable, haciendo un poco de historia encontramos que en los artículos transitorios del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2012, se establecía que todas las entidades federativas para el ejercicio fiscal del cual se emitía el presupuesto de egresos (2012), deberían conformar sus propios consejos de armonización contable, situación que tuvo una prórroga para el mes de marzo del año 2013.
Sin embargo, dichos consejos no tenían una normatividad que les regulara su actuar, pasaron casi 3 años, para que mediante una reforma a la ley que dio origen a la armonización contable, se enfocara en los consejos estatales de armonización contable, adicionando a la ley un artículo 10 bis y que manifiesta lo siguiente:
Artículo 10 Bis.- Cada entidad federativa establecerá un consejo de armonización contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Los consejos de armonización contable de las entidades federativas tendrán las atribuciones siguientes:
I.       Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo;
II.      Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley;
III.    Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo;
IV.    Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, e informar al Secretario Técnico del Consejo los resultados correspondientes;
V.     Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera, y
VI.    Las demás que determine el Consejo.
Los consejos de armonización contable de las entidades federativas se integrarán y funcionarán de conformidad con las reglas de operación que emita el Consejo.

Con estas reformas, ya se encuentran reguladas las atribuciones, sin embargo faltan las reglas de operación para que puedan cumplir con sus atribuciones.
Dichas reglas de operación deberán ser emitidas por el propio CONAC, las cuales tienen su proceso en el tiempo, tal como se encuentra establecido en el siguiente artículo transitorio de las reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental:
Segundo. El Consejo Nacional de Armonización Contable, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá las reglas de operación que deberán cumplir las entidades federativas para la integración y funcionamiento de sus consejos de armonización contable.
Situación que aún no se cumple, en cuanto se tengan dichas reglas de operación los consejos estatales deberán realizar lo siguiente conforme al posterior artículo transitorio:
Tercero. Las entidades federativas deberán instalar sus consejos de armonización contable a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la emisión de las reglas a que se refiere el artículo transitorio anterior.

 Por lo que sólo nos queda esperar dichas reglas, instalar los consejos; y continuar con los procesos de armonización contable, que a estas fechas, sólo es vigilar el cumplimiento por parte de todos los entes públicos sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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