BENEFICIOS PARA MUNICIPIOS DE HASTA 25,000 HABITANTES EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El dìa de hoy se publicò en el Diario Oficial de la Federaciòn dos beneficios para los municipios con menos de cinco milhabitantes y municipios con poblaciòn entre cinco mil a veinticinco mil habitantes.

Para estas dos clasificaciones en especìfico del nùmero de habitantes de los municipios, se reformaron los àmbitos de aplicaciòn para quedar como sigue:

ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los municipios con menos de cinco mil habitantes.

Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado Básico
El SSB será aplicable para los municipios con menos de cinco mil habitantes (de acuerdo a la información más reciente publicada por INEGI). Los Municipios sujetos al SSB lo aplicarán hasta en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable, le comunique al Municipio, deberán adoptar el SSG o bien que deberán cumplir con las obligaciones que como ente público establece la Ley y los Acuerdos del CONAC. De lo anterior, el Consejo Estatal de Armonización Contable de la entidad federativa de que se trate informará, al Consejo Nacional de Armonización Contable y al Órgano de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, la relación de Municipios que dejan de aplicar el SSB.

ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los municipios con población entre cinco mil a veinticinco mil habitantes.

Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado General
El SSG será aplicable a los Municipios de cinco mil a veinticinco mil habitantes (de acuerdo a la publicación más reciente del INEGI). Los Municipios sujetos al Sistema Simplificado General lo aplicarán hasta en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable, le comunique al Municipio, que en lugar de aplicar dicho Sistema, deberá cumplir con las obligaciones que como ente público establece la Ley General  de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable. De lo anterior, el Consejo Estatal de Armonización Contable de la entidad federativa de que se trate informará, al Consejo Nacional de Armonización Contable y al Órgano de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, la relación de Municipios que dejan de aplicar el Sistema Simplificado General.



Cabe hacer menciòn de este cambio viene a beneficiar a un gran nùmero de municipios que tienen esta caracterìstica, ya que cuando se publicaron los dos manuales hoy reformados, para que tuvieran el beneficio del SSB y SSG era necesario contar con la validaciòn del òrgano de fiscalizaciòn y hacerlo del conocimiento al CONAC, por lo que ahora sòlamente serà necesario los datos del ùltimo censo de poblaciòn.

Tambien es de suma importancia el tomar en cuenta dos puntos que son aplicables para los dos sistemas ubicados en los artìculos transitorios:

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- Los Ayuntamientos de los municipios y sus entes públicos que hayan adoptado un sistema de registro superior al previsto en el presente documento, no podrán utilizar un sistema simplificado inferior al que están utilizando.

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