PAQUETE ECONÒMICO 2015.- PRIMERA PARTE, LEY DE INGRESOS 2015.

Y bien, el viernes fue presentado el paquete econòmico para el ejercicio 2015, una cifra que es la que marcarà la obtenciòn de los ingresos asì como la erogaciòn de los mismos es $4,676,237.1 millones de pesos, como todo ciudadano nos interesa saber si pagaremos màs impuestos y en què se va a ver reflejado nuestros impuestos.

Los portales para acceder a dicha informaciòn estàn a la vista, si ya nos dijeron que no habrà màs impuestos para què me importarìa saber què tiene el paquete econòmico 2015?. Lo importante es ver desde el còmo se estructurò dicho paquete, los criterios de pòlitica y los posibles ajustes de no llegar a los satisfactores que cubran las necesidades de dicho paquete, eje central de presupuesto de egresos basado en resultados y el sistema de evaluaciòn al desempeño.

Les presento algunos datos que valen la pena analizar, como dijera un amigo (lo que nadie lee) en referencia al proyecto de Ley de Ingresos 2015, es decir, el còmo, para què y porquè se obtendran los ingresos derivados del articulo 31 fracciòn IV Constituciona.

INGRESOS DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Se calcularon tanto los ingresos propios de PEMEX como los ingresos procedentes de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con el nuevo marco legal aplicable a los ingresos sobre hidrocarburos, que considera los regímenes de asignaciones y de contratos establecidos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como lo establecido en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

INGRESOS NO PETROLEROS

  • Ingresos tributarios.-El pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2014 y el marco macroeconómico para 2015, corresponden a lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2015. Dicho pronóstico considera la recaudación preliminar observada en el periodo comprendido de enero a junio de 2014, la cual se encuentra disponible en la página de Internet de la SHCP.
  • Ingresos no tributarios.-La información utilizada como base para el cálculo de los ingresos pronosticados por concepto de derechos no petroleros, productos y aprovechamientos, es proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014 y 7o. de la Ley Federal de Derechos (LFD), así como en el Oficio Circular No. 102-K-040, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2013, que establecen que las dependencias deben informar a la SHCP, en el mes de julio, respecto de los ingresos percibidos por derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo y en el ejercicio inmediato siguiente.
  • CFE.-Ingresos por venta de servicios, se refieren a los ingresos derivados de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica.
  • ISSSTE.-Los ingresos propios del ISSSTE se pronostican por rama de aseguramiento y para cada uno de los siguientes integrantes de dicho organismo: el ISSSTE-Asegurador, SuperISSSTE y Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE.
  • IMSS.-En relación con los ingresos por cuotas obrero-patronales, el Instituto realiza la estimación del incremento promedio anual en el número de cotizantes al IMSS, el incremento nominal promedio en el salario base de cotización, el promedio mensual de días de cotización y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en su correspondiente Reglamento en materia de cuotas.
  • Presupuesto de gastos fiscales.-En el ISR Empresarial destaca la reducción de los gastos fiscales asociados a las exenciones, a los diferimientos y a las facilidades administrativas, debido a medidas como la eliminación del régimen de consolidación fiscal, de la deducción inmediata de las inversiones y a la reducción de diversas facilidades administrativas. En el ISR de Personas Físicas, sobresale la disminución en los montos de las deducciones personales por el establecimiento de un límite global a las mismas. En el impuesto al valor agregado (IVA) se redujeron los gastos fiscales a causa de la eliminación de la tasa reducida en la región fronteriza y de la exención al servicio de autotransporte de pasajeros foráneo.
  • PIB.-Se proyecta que durante 2015 el valor real del PIB de México crecerá 3.7 por ciento, lo cual induciría un aumento en las importaciones de bienes y servicios de 6.0 por ciento.
  • Crèdito Pùblico.-se solicita autorizar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública (LGDP) y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.De igual forma se solicita autorizar a Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, contrate y ejerza créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como para canjear o refinanciar sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 110 mil 500 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 6 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos; asimismo, se solicita que puedan contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en éste párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado. De igual forma, se solicita autorizar a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, contrate y ejerza créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como para canjear o refinanciar sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 8 mil millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 700 millones de dólares de los Estados Unidos; asimismo, se solicita que puedan contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en éste párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.
  • Crèditos fiscales.-Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, continuar con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido, las tasas serían de 1 por ciento mensual tratándose de pagos en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.5 por ciento cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.
  • Estìmulos fiscales.-Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible. Las personas que utilicen el diésel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diésel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de este combustible. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobreminería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. 
  • Exenciones.-Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Esto es lo que se discutirà en el congreso para la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio 2015, en la segunda parte veremos el PE 2015.-

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