LINEAMIENTOS PARA DICTAMINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DERIVADOS DEL PND 2013-2018

El día 10 de Junio del presente año fue publicado en el DOF el ACUERDO 01/2013 en el cual el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray emite los Lineamientos para Dictaminar y dar Seguimiento a los Programas Derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Lineamientos que tienen por objeto:

1.     Establecer los elementos y características que deberán contener los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que deriven del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018;
2.     Dar a conocer el procedimiento a través del cual las dependencias deberán someter a dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los programas a su cargo que deriven del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y
3.     Determinar los criterios para el proceso de seguimiento de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.


Con un ámbito de aplicación de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que deban elaborar algún programa derivado del PND 2013-2018.

La estrucutura de los programas derivados del PND es la siguiente:


Programas especiales transversales
La Secretaría elaborará los siguientes programas transversales, en coordinación con las dependencias competentes:
Programa para Democratizar la Productividad, y
Programa para un Gobierno Cercano y Moderno.
El Instituto Nacional de las Mujeres elaborará el programa transversal Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.




Programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales
Las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán elaborar los programas que en el ámbito de sus respectivas competencias les corresponda, de conformidad con lo señalado en la Ley de Planeación y la normativa aplicable, e integrar en la estructura de cada uno de éstos, los siguientes elementos:
a.   La Meta Nacional y los objetivos del Plan a los que contribuye el programa;
b.   Para los programas especiales y, en su caso, regionales, un listado de las dependencias y/o entidades que participarán en la ejecución del programa;
c.    El diagnóstico de la problemática que atiende el programa, incluyendo las tendencias históricas y la importancia de su atención para el desarrollo del país;
d.   Para el caso de los programas sectoriales, objetivos sectoriales;
e.   Para el caso de los programas institucionales, especiales y regionales, deberán establecer objetivos, para los cuales deberán retomar los objetivos sectoriales planteados en los programas sectoriales o plantear objetivos que se deriven de los mismos;
f.    La descripción y justificación de la relevancia de cada objetivo a los que se refieren los incisos d. y e. del presente numeral, con respecto al Plan;
g.   Las estrategias para lograr los objetivos a los que se refieren los inciso d. y e. del presente numeral;
h.   Las líneas de acción para implementar las estrategias señaladas en el inciso anterior;
i.    Las estrategias y objetivos de los programas transversales a las que, en su caso, se alinean los objetivos señalados en los incisos d. y e. Cada objetivo podrá alinearse a una o varias estrategias u objetivos transversales, y
j.    Los indicadores y sus respectivas metas para medir el avance de sus objetivos.

 Para el caso de los programas sectoriales, las dependencias deberán especificar, además de lo señalado en el numeral anterior, los indicadores de las Metas Nacionales o componentes de los mismos, a los que contribuyen dichos programas.
Estructura del diagnóstico, objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores de los programas transversales y los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales.
Diagnóstico
 Los diagnósticos no deberán exceder de 7,000 palabras.
Objetivos
Los programas, incluyendo los transversales, podrán contemplar máximo seis objetivos por programa.
Cada uno de los objetivos podrá tener una extensión máxima de 20 palabras por objetivo y deberán ser redactados haciendo clara referencia al impacto positivo que se pretende alcanzar, iniciando con un verbo en infinitivo.
La descripción y justificación de la relevancia de cada objetivo con respecto al Plan, no podrán exceder de 250 palabras.
Alineación a las Metas Nacionales
Los programas deberán mostrar la alineación de cada uno de sus objetivos al Plan, mediante el siguiente formato:
Meta Nacional
Objetivo de la
Meta Nacional
Estrategia(s) del
Objetivo de la Meta
Nacional
Objetivo del
programa





Las dependencias y entidades deberán alinear cada uno de los objetivos de sus programas únicamente a una Meta Nacional y a un objetivo de dicha Meta.
Estrategias
Los objetivos de los programas, incluyendo los transversales, podrán tener hasta siete estrategias por objetivo. La redacción de cada una de las estrategias no podrá exceder de 20 palabras.
Líneas de Acción
La redacción de las líneas de acción deberá reflejar las actividades prioritarias y concretas que las dependencias y entidades llevarán a cabo durante la presente administración y que apoyan de manera clara el logro de las estrategias planteadas en cada programa, incluyendo los transversales.
Las estrategias de los programas, incluyendo los transversales, podrán tener hasta diez líneas de acción por estrategia. La redacción de cada línea de acción no podrá exceder de 20 palabras.
Indicadores
Los indicadores, deberán cumplir con los siguientes criterios:
a. Claridad: que sean precisos e inequívocos;
b. Relevancia: que reflejen la importancia del logro del objetivo y provean información sobre lo que se busca medir del mismo, y
c. Monitoreable: que puedan sujetarse a una comprobación.
Se deberá privilegiar la elección de indicadores cuya medición sea independiente de las dependencias y entidades responsables de la ejecución de los programas, ya sean indicadores nacionales o internacionales.
Las dependencias y entidades podrán establecer máximo tres indicadores para la medición del logro de sus objetivos, adjuntando la descripción de cada indicador en la siguiente ficha:
Indicador:

Descripción general:
(máximo 250 caracteres)
Observaciones:
(máximo 500 caracteres)
Periodicidad:
(Trimestral, semestral, anual, bienal, etc.)
Fuente:

Referencias adicionales:

Línea base 2013
Meta 2018






Cada indicador deberá establecer una línea base 2013 y una meta 2018, asegurando que dicha meta propuesta sea cuantificable y directamente relacionada con el indicador.
Dictamen de los Programas derivados del Plan
La Secretaría, por conducto de la UED, previa opinión de la DGPyP correspondiente, deberá emitir dictamen respecto de los programas sectoriales, regionales y especiales, incluyendo los transversales, de conformidad con lo siguiente:
a. Las dependencias deberán enviar a la DGPyP correspondiente, mediante oficio y en medio electrónico, con copia a la UED, la propuesta de sus programas de acuerdo con los siguientes plazos:
i. Para los programas transversales, a más tardar el 9 de agosto de 2013;
ii. Para los programas sectoriales, a más tardar el 16 de octubre de 2013, y
iii.Para los programas regionales y especiales, a partir del 17 de diciembre de 2013 y a más tardar el 17 de febrero de 2014.
b. La UED analizará el contenido de los programas, verificando su vinculación y alineación con los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan, sus Metas Nacionales y estrategias transversales.
Sin perjuicio de lo anterior, la UED podrá solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría, su opinión en lo que a sus respectivas competencias corresponda.
c. La Secretaría, a través de la UED, emitirá las observaciones y recomendaciones al contenido de los programas, que considere de conformidad con lo siguiente:
i Para los programas transversales, dentro de los 5 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que reciba el programa correspondiente;
ii Para los programas sectoriales, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que reciba el programa correspondiente, y
iii. Para los programas regionales y especiales, dentro de los 45 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que reciba el programa correspondiente.
d. Para efectos del dictamen sobre los programas, la UED podrá convocar a las dependencias a reuniones de concertación para hacer observaciones y/o recomendaciones, con la participación de la DGPyP que corresponda.
e. Las dependencias deberán atender las observaciones y/o recomendaciones a que se refiere el inciso c. y enviar a la UED, a través de la DGPyP que corresponda, el programa con las modificaciones correspondientes mediante oficio y en medio electrónico, de conformidad con los siguientes plazos:
i. Para los programas transversales, dentro de los 5 días naturales siguientes contados a partir de la emisión de observaciones y/o recomendaciones, y
ii. Para los programas sectoriales, especiales y regionales, dentro de los 7 días naturales siguientes contados a partir de la emisión de observaciones y/o recomendaciones.
f. La UED supervisará que las observaciones y recomendaciones a que se refiere los presentes Lineamientos hayan sido atendidas, y enviará un oficio emitiendo su dictamen a la dependencia correspondiente de acuerdo con los siguientes plazos:
i. Para los programas transversales, dentro de los 4 días naturales después de recibidas las modificaciones;
ii. Para los programas sectoriales, dentro de los 7 días naturales después de recibidas las modificaciones, y
iii. Para los programas regionales y especiales, dentro de los 20 días naturales después de recibidas las modificaciones.
Las dependencias, una vez emitido el dictamen al que se refiere el numeral anterior, remitirán los programas transversales, sectoriales, especiales y regionales, al titular de la Secretaría o de la dependencia coordinadora de sector, según sea el caso, para que sean sometidos a consideración y aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Planeación.
En el caso del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres deberá sujetarse a los plazos y procedimientos establecidos en el dictamen de los programas derivados del Plan.
Las entidades deberán remitir los programas institucionales a su órgano de gobierno y administración para que éste lo someta a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora de sector correspondiente, en términos de la Ley de Planeación.
Los programas institucionales que elaboren las entidades no sectorizadas, deberán ser sometidos por su órgano de gobierno y administración a la Secretaría para su aprobación, en el mismo plazo señalado en los programas transversales, de los presentes Lineamientos.
Seguimiento de los Programas derivados del Plan
Las dependencias y entidades serán responsables de cumplir los programas cuya ejecución esté a su cargo y reportar sus avances.
Las dependencias y entidades deberán establecer metas intermedias en congruencia con la periodicidad de medición de cada indicador y la meta establecida para 2018 y las acciones que llevarán a cabo para alcanzar dichas metas. Asimismo, deberán informar sobre ello a la Secretaría, durante el primer bimestre de cada año.
Las dependencias y entidades deberán incluir los objetivos sectoriales y sus indicadores en el nivel de Fin de las Matrices de Indicadores para Resultados de los programas presupuestarios, para lo cual deberán alinear sus programas presupuestarios, únicamente, a una Meta Nacional y a un objetivo sectorial que corresponda a dicha Meta.
Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones que emita la Subsecretaría de Egresos durante el primer bimestre de 2014.
Las dependencias y entidades que requieran realizar alguna modificación en las estrategias, líneas de acción, indicadores o metas de los mismos, de algún programa, que sea posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberán solicitarlo a la Secretaría a través de la DGPyP que corresponda o, en su caso, a la respectiva dependencia coordinadora de sector, incluyendo una justificación que sustente la necesidad del cambio.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría, a través de la UED, emitirá dictamen en los casos de los programas sectoriales, regionales y especiales, incluyendo los transversales, así como de los institucionales elaborados por entidades no sectorizadas.
Transparencia

Las dependencias y entidades deberán difundir y publicar en sus páginas de Internet, los programas a su cargo, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, deberán publicar dentro del primer bimestre de cada año, en el mismo medio electrónico, los logros obtenidos de conformidad con los objetivos, indicadores y metas definidos en los programas.
Disposiciones finales
La interpretación de los presentes Lineamientos y los casos no previstos en los mismos serán atendidos por la UED en los términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría publicará en su página de Internet una guía técnica para la elaboración de los programas a más tardar el último día hábil de junio de 2013, la cual formará parte integral de los presentes Lineamientos.
Se sancionará a los servidores públicos que, derivado de las funciones a su cargo, no realicen las acciones que se establecen en los presentes Lineamientos, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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