TRANSITORIOS HASTA EL 31/12/2012 Y TRANSITORIOS A PARTIR DEL 01/01/2013 POR REFORMA A LA LGCG

Derivado del Proyecto de Decreto emitido por el Senado el 27 de Septiembre del año en curso, en el cual se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno ; muchas han sido las opiniones en cuanto a si es un retroceso porque dá la facilidad para que se cumplan disposiciones hasta el año 2015, por lo que comento lo siguiente:

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, hasta el día de hoy tiene 57 artículos y 12 artículos transitorios, dentro de los cuales existen dos que hacen alusión a los tiempos en los cuales se cumplirán todas las disposiciones que contiene la LGCG.

ARTICULOS TRANSITORIOS

CUARTO.- En lo relativo a la Federación y las entidades federativas, la armonización de los sistemas
contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente forma:
 
I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010;
 
II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011;

III. Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación; generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; y publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de internet, para consulta de la población en general, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012, y

IV. Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54, así como publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012.

QUINTO.- Los ayuntamientos de los municipios emitirán información periódica y elaborarán sus cuenta públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.
 
Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal emitirán información periódica e integrarán la cuenta pública conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

Y por si no se hubieran entendido estos artículos transitorios el CONAC emitío los Acuerdos de Interpretación de las obligaciones establecidas en los artículos transitorios en donde se aclaraba que:

A.4. Los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo a su naturaleza jurídica, emitirán información periódica y elaborarán sus cuentas públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, a partir del 01 de enero 2013.

 B. Para la Federación, las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos

b.2. A partir del 01 de enero de 2012 realizar registros contables con base acumulativa y en apego al Marco Conceptual, Postulados Básicos, Normas y Metodologías que establezcan los momentos contables, clasificadores y Manuales de Contabilidad Gubernamental armonizados y de acuerdo con las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley de Contabilidad. Asimismo, a partir de la fecha señalada deberán emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en los documentos técnico – contables referidos.

Dentro de las Reformas y Adiciones a la LGCG aparece el TITULO V que a la letra dice:


Con 5 capítulos y 28 artículos en donde se establece toda la información financiera que deberán publicar los Entes Públicos sujetos a la LGCG.

Esta reforma tambien cuenta con artículos transitorios dentro de los cuales se establecen plazos y son los siguientes:

 

Y el transitorio más importante: 

El decreto entrará en vigor el 01 de Enero de 2013; asi que los plazos para cumplir con la Armonización Contable siguen como hasta el dia de hoy y el plazo prorrogable sólo es para la difundir la Información no para generarla.

Es decir, era para ayer y apurandonos o nos caen las sanciones que ahora ya seran pecuniarias.

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