Primera Sesión de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y 15 documentos aprobados.

El día 27 de Febrero del año en curso, se llevó a cabo la primera sesión del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) presidida por su nuevo titular el Ing. Juan Manuel Alcocer Gamboa quein es el titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la SHCP; y de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, será quien ostente el cargo de Secretario Técnico del CONAC.

Reunion en donde se realizó el siguiente orden del día.
  1. Pase de lista.
  2. Toma de protesta de los gobernadores de los Estados de Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Michoacan que formarán parte del CONAC del 28/01/13 al 27/01/15.
  3. Aprobación del orden del día.
  4. Elección de representantes de los Ayuntamientos que formarán parte del CONAC del 20/02/13 al 19/02/15.
  5. Documentos a aprobar relativos al Cuarto Transitorio de la Reforma a la LGCG.
  6. Presentación del Plan Anual de Trabajo para el 2013.
  7. Informe sobre los avances en la armonización contable.
  8. Presentación del informe anual al Congreso de la Unión
  9. Términos y condiciones para la distribución del Fondo previsto en el PEF 2013 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y los municipios para la capacitación y profesionalización , así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones.
  10. Modificación de las reglas de operación del Consejo.
  11. Acta de la sesión para rúbrica y firma de los Consejeros.
  12. Clausura de la sesión.
Me permitiré enfocarme a los documentos que fueron aprobados dentro del orden del día en el punto número 5.

Recordemos que esto se deriva de los siguientes artículos de la Ley General de Contabilidad reformada:

TÍTULO QUINTO
De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.
 

Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.

Y estos formatos cumplen lo establecido en el artículo Cuarto transitorio de la Reforma a la LGCG:

Cuarto.- El Consejo Nacional de Armonización Contable emitirá las normas y formatos para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
incluido en el presente Decreto a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, con el objeto de que los entes públicos, presenten de manera progresiva la información financiera en los términos establecidos y cumplan en su totalidad con la presentación de la información, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.


Aqui quiero hacer un comentario a título personal, el articulo transitório anterior menciona "a más tardar el 31 de diciembre de 2013" quedará a criterio de cada ente público la aplicación de esta disposición, salvo que el CONAC así como sucedió cuando emitió los acuerdos de interpretación de los artículos transitórios antes de ser reformada la LGCG emita de manera puntar "a partir" de cuando se deben aplicar estas normas.

Los documentos aprobados son los siguientes:

  1. Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la Iniciativa de la Ley de Ingresos.-de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se deberá presentar con la apertura del CRI, como mínimo al segundo nivel (tipo) incluyendo sus importes.
  2. Norma para armonizar la presentación de la información adicional del proyecto de presupuesto de egresos.-de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se deberá presentar como mínimo con la apertura del COG a segundo nivel, Clasificación Administrativa a primer nivel, Clasificación Funcional a primer nivel y la Clasificación por Tipo de Gasto.
  3. Norma para la difusión a la ciudadania de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.-de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, atendiendo al Origen de los Ingresos y el Destino de los mismos.
  4. Norma para establecer la estructura del calendario de ingresos base mensual.-de observancia obligatoria para las Secretarías de Finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios, considerando el CRI a segundo nivel de manera mensual.
  5. Norma para establecer la estructura del calendario de egresos base mensual.-de observancia obligatoria para las Secretarías de Finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios, considerando el COG a segundo nivel de manera mensual.
  6. Norma para establecer las estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.-de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativa, entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas, ayuntamientos de los municipios, órganos politico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, describiendo el concepto conforme al COG, sector, beneficiario, CURP, RFC, monto pagado y periodicidad.
  7. Norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno.-de observancia obligatoria para las entidades federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, describiendo nombre del programa, dependencia o entidad, aportacion, monto total y periodicidad.
  8. Norma para establecer la estructura de información de la relación de cuentas bancarias productivas específicas para presentar en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos.-de observancia obligatoria para los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, describiendo fondo, programa o convenio, datos de la cuenta bancaria, periodicidad.
  9. Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud, y los formatos de presentación.-de observancia obligatoria para las Entidades Federativas, describiendo personal comisionado, pagos retroactivos, pagos diferentes al costo asociado a las plazas, plazas existentes, trabajadores comisionados, trabajadores con licencia, trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria, personal por honorarios, analitico de plazas, tabulador y catálogo de conceptos de percepciones y deducciones.
  10. Norma para estrablecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).-de observancia obligatoria para los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso las entidades federativas, describiendo el destino de las aportaciones por rubro especifico, monto pagado y periodicidad.
  11. Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.de observancia obligatoria para las entidades federativas, describiendo en un reporte general y en un reporte específcico, importe convenido, presupuesto comprometido, presupuesto devengado, presupuesto pagado, saldo por ejercer, todos estos conceptos a nivel partida específica y las metas convenidas, alcanzadas y por alcanzar.
  12. Norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.-de observancia obligatoria para las entidades federativas y municipios, describiendo tipo de obligación, plazo, tasa, fin, destino y objeto, acreedor, proveedor o contratista, importe total, fondo, importe pagado, importe garantizado, periodicidad.
  13. Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.-de observancia obligatoria para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, describiendo programa o fondo, destino de los recursos, ejercicio, reintegro, periodicidad.
  14. Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación.-de observancia obligatoria para las entidades federativas, describiendo personal comisionado, personal con licencia, plaza/función, trabajadores jubilados, trabajadores que tramitaron licencia prejubilatoria, trabajadores contratados por honorarios, plazas autorizadas con su tabulador, catálogo de categorias y tabuladores, catálogo de percepciones y deducciones, trabajadores que cobran con RFC/CURP con formato incorrecto, trabajadores con doble asignación salarial en municipios no conlindantes geográficamente, trabajadores ocupando plazas que superan el número de horas de compatibilidad autorizadas y trabajadores cuyo salario básico supere los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador.
  15. Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrado a las Entidades Federativas.-de observancia para la Federación, las entidades federativas, los municipios y en su caso, describiendo la evaluacion, hallazgos de la evaluacion, conclusiones y recomendaciones de la evaluacion, datos de la instancia evaluadora, identificación de los programas, datos de contratación de la evaluación, difusión de la evaluación.
Importante es que los Entes Públicos inicien con estas acciones ya que implicará una mayor actividad administrativa a fin de cumplir con estos requerimientos.

A sus órdenes para cualquier comentario
@clauivesopi
Fb: Claudia Ivette Soto Pineda
cisp.contabilidad.gubernamental@gmail.com



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