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Mostrando entradas de 2018

PRINCIPIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL BENEFICIARIO FINAL PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO

El día de ayer fueron publicados por parte de la Secretaría de la Función Pública, tres documentos que forman parte de los complementos para la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, los cuales son los siguientes: Implementación y operación de la Plataforma Digital Nacional Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional  Principios para la identificación y Transparencia del Beneficiario Final para el combate a la corrupción en México. Y es este último documento que consta de 10 principios para identificar al beneficiario final que pueda incurrir en actos de corrupción: 1.   PRINCIPIO DE UTILIDAD. La identificación y transparencia de la figura del beneficiario final es relevante para un combate más eficaz a las faltas administrativas y delitos relacionados con hechos de corrupción. 2. PRINCIPIO DE PRIORIDAD. Todas las autoridades con atribuciones en la prevención, investigación, detección y sanción de faltas adminis...

INICIATIVA DE LEY DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

Que expide la Ley de Austeridad Republicana, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 77, numeral 3, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se  expide la Ley de Austeridad Republicana,  al tenor de la siguiente Exposición de Motivos En cumplimiento al claro mandato popular, expresado en las urnas el pasado 1 de julio y en honra al elevado compromiso adquirido con la sociedad mexicana, asumido tanto por el presidente electo, licenciado Andrés Manuel López Obrador, como por las diputadas y diputados que impulsamos este proyecto de nación, r...

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Hace exactamente un mes, se publicó en el DOF el decreto que expide la Ley General de Comunicación Social, la cual es reglamentaria del artículo 134 Constitucional relativo a la propaganda sea cual sea la modalidad bajo el concepto de Comunicación Social. Esta ley está estructurada jurídicamente en la jerarquía de “GENERAL” por lo cual los sujetos obligados son los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro Ente Público de los tres órdenes de gobierno. El primer tema a definir, que no está en la Ley en comento, es el significado de Comunicación Social, “La comunicación es el proceso y el resultado de comunicar : informar, dar a conocer, transmitir señales o tratar con una persona a través de la palabra escrita u oral. Social , por su parte, es aquello vinculado a la sociedad (una comunidad de individuos que comparten tradiciones y costumbres y que tienen ciertos objetivos en común)”.1 Algunas pr...

REFORMAS A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

RESUMEN DEL SEMINARIO DE ANÁLISIS A LAS REFORMAS A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. ANTECEDENTES: ·          11/02/2013.-Iniciativa de Reforma Constitucional en materia de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública. ·          27/05/2015.-Entrada en vigor del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios. ·          17/08/2015.-El ejecutivo Federal envía al Congreso de la Unión la Iniciativa de la Le de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. ·          27/04/2016.-Publicación en el DOF y entrada en vigor al día hábil siguiente. REFORMAS: ·          30/01/2018.-Primera reforma a ...

REINTEGRO DE RECURSOS NO EJERCIDOS A NIVEL MUNICIPAL

De conformidad al artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios, que a la letra dice: Artículo 17.- Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Te sorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal mediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fis cal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días na...