LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Hace exactamente un mes, se publicó en
el DOF el decreto que expide la Ley General de Comunicación Social, la cual es
reglamentaria del artículo 134 Constitucional relativo a la propaganda sea cual
sea la modalidad bajo el concepto de Comunicación Social.
Esta ley está estructurada jurídicamente
en la jerarquía de “GENERAL” por lo cual los sujetos obligados son los poderes
públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro Ente Público de los tres órdenes de
gobierno.
El primer tema a definir, que no
está en la Ley en comento, es el significado de Comunicación Social,
“La comunicación es el proceso y el resultado de comunicar:
informar, dar a conocer, transmitir señales o tratar con una persona a través
de la palabra escrita u oral. Social,
por su parte, es aquello vinculado a la sociedad
(una comunidad de individuos que comparten tradiciones y costumbres y que
tienen ciertos objetivos en común)”.1
Algunas precisiones sobre esta ley son las
siguientes:
Las Campañas de Comunicación Social,
deberán:
I. Promover la difusión y
conocimiento de los valores, principios y derechos constitucionales;
II. Promover campañas de turismo,
educación, salud y protección civil, entre otras;
III. Informar a los ciudadanos de
sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento
de los sujetos obligados, y de las condiciones de acceso y uso de los espacios
y servicios públicos;
IV. Cumplir con las obligaciones
que en materia electoral establezca la legislación aplicable;
V. Anunciar medidas preventivas
de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza
para la salud de las personas o el equilibrio ecológico y protección al
ambiente, así como en materia de protección civil;
VI. Difundir las lenguas
nacionales y el patrimonio histórico de la Nación;
VII. Comunicar programas y
actuaciones públicas, y
VIII. Otros establecidos en las
leyes.
No se podrán difundir Campañas de Comunicación Social,
cuyos contenidos:
I. Tengan por finalidad destacar,
de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier
servidor público,
II. Incluyan mensajes
discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos
constitucionales;
III. Inciten, de forma directa o
indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico,
y
IV. Induzcan a la confusión con
los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier
organización política o social.
Por ningún motivo el contenido
de la Comunicación Social que difundan los Entes Públicos podrá incluir
mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de
terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Se procurará que las Campañas
de Comunicación Social se transmitan en versiones y formatos accesibles para
personas con capacidades diferentes.
Las Campañas de Comunicación
Social deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de
un intérprete, subtitulaje, así como de textos o tecnologías que permitan el
acceso a los contenidos de Comunicación Social en televisión a las personas con
discapacidad auditiva.
En comunidades indígenas, se procurará
que las Campañas de Comunicación Social se difundan en la lengua o las lenguas
correspondientes.
El informe anual de labores o gestión de los
Servidores Públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer que se
difundan en canales de televisión y estaciones de radio, no serán considerados como
Comunicación Social, siempre que la difusión se limite a una vez al año con
cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del
servidor público y no exceda de los 7 días anteriores y 5 posteriores a la
fecha en que se rinda el informe.
Los Tiempos Oficiales serán utilizados por los Entes
Públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter
institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos
de interés social.
Los Entes Públicos Federales, podrán destinar recursos
presupuestarios para Tiempos Comerciales, siempre y cuando, hayan solicitado
los Tiempos Oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los
espacios y tiempos solicitados.
Los Entes Públicos, para la
difusión de Campañas de Comunicación Social y de mensajes para atender
situaciones de carácter contingente, deberán sujetarse a las disposiciones del
Presupuesto de Egresos de la Federación o a sus presupuestos de egresos respectivos,
así como su Programa Anual de Comunicación Social.
Los Entes Públicos no podrán
convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago
a favor de la autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad,
impresiones, inserciones y demás actividades en materia de Comunicación Social.
Las contrataciones de Tiempos
Comerciales que realicen los Entes Públicos con los Medios de Comunicación para
la difusión de Campañas de Comunicación Social, deberá apegarse a la
legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios que les sea aplicable.
Las Secretarías
Administradoras, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos
respectivo y en las leyes competentes en la materia, emitirán anualmente los
Lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de las campañas
de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que
promuevan o publiciten la venta de productos o servicios que generan algún
ingreso para el Estado, mismos que no podrán difundirse en los Tiempos
Oficiales.
Durante el tiempo que
comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión
de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda
Campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación.
Los Entes Públicos deben
elaborar una Estrategia anual de Comunicación Social, para efectos de la
difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales.
Los Entes Públicos que cuenten
con recursos en el Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben
elaborar un Programa Anual de Comunicación Social.
Los Entes Públicos deberán
elaborar el Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología de
la difusión de las campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia anual.
Las campañas deben ser acordes al objetivo de comunicación que persiguen los
Entes Públicos con la difusión de las mismas.
Las dependencias y entidades
de las administraciones públicas podrán difundir a través de Medios de
Comunicación, Mensajes extraordinarios que comprendan información relevante
para atender una situación de carácter emergente o coyuntural y que, por no ser
previsible, no estén incluidos en el Programa anual de Comunicación Social.
Los Medios de Comunicación que
pretendan participar en la contratación de Comunicación Social a que se refiere
la presente Ley, deberán estar inscritos previamente en el Padrón Nacional de
Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación
La revisión y fiscalización de
los recursos públicos federales en materia de Comunicación Social se realizará
a través de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto
por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
La revisión y fiscalización de
los recursos públicos en materia de Comunicación Social de los Entes Públicos
de las Entidades Federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones
territoriales, se realizará a través de la Contraloría estatal o equivalente en
las Entidades Federativas, en términos de lo dispuesto por la legislación
aplicable en cada caso en materia de fiscalización.
Los Entes Públicos deberán
poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos
sitios de Internet, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u
objeto social, según corresponda, la información, sobre los montos destinados a
gastos relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de
medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, de conformidad con
la legislación aplicable.
Cuando las autoridades
federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta
Ley, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja
ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir
responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente
del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en
los términos de las leyes aplicables.
Y la parte importante, los
Transitorios:
El presente Decreto entrará en
vigor el 1o. de enero de 2019……..
El Ejecutivo Federal deberá
realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no
exceda de 120 días a partir de la publicación del presente Decreto.
El Congreso de la Unión, los
Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán
armonizar su legislación, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la
publicación del presente Decreto.
La Secretaría de Gobernación
podrá celebrar convenios de colaboración con sus homólogas en las Entidades
Federativas, que sirvan como mecanismos de apoyo y asesoría en la creación e
implementación de sus Sistemas de Información de Normatividad de Comunicación.
Comentarios
Publicar un comentario