REINTEGRO DE RECURSOS NO EJERCIDOS A NIVEL MUNICIPAL
De conformidad al artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios, que a la letra
dice:
Artículo 17.- Las Entidades
Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que,
al 31 de diciembre del ejercicio fiscal mediato anterior, no hayan sido
devengadas por sus Entes Públicos.
Sin perjuicio de lo anterior, las
Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato
anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido
pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el
calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez
cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la
Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales
siguientes.
Los reintegros deberán incluir los
rendimientos financieros generados.
Para los efectos de este artículo, se
entenderá que las Entidades Federativas han devengado o comprometido las
Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo
4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Dicho artículo le aplica a los
Municipios de conformidad al artículo 21 de la Ley en comento que a la letra
dice:
Artículo 21.- Los Municipios y sus
Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10,
11, 14, 15 y17 de esta Ley.
Sin embargo el artículo Décimo
Transitorio de la misma ley establece lo siguiente:
"DÉCIMO.-
Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la
responsabilidad hacendaria de los Municipios a que se refiere el
Capítulo II del Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, entrarán en vigor para efectos
del ejercicio fiscal 2018, con las salvedades previstas en los
transitorios Décimo Primero y los que apliquen de acuerdo al artículo 21 de
dicha Ley."
Por lo que de conformidad con una consulta
realizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se desprende lo
siguiente:
El reintegro del que hace mención el Artículo 17 de
la Ley de Disciplina Financiera para Entidades y Municipios, aplicará para los
Municipios por los recursos no ejercidos durante el ejercicio 2018, los cuales
se reintegrarán en el ejercicio 2019. Sin embargo, es necesario que durante el
ejercicio 2018 se realicen acciones que permitan que al término del año (2018)
no se tengan dudas ni inconvenientes para reintegrar recursos no comprometidos.
excelente informacion mi asesora la compartire en mi muro de tu perfil y en el mio saludos y buen inicio de 2018.
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