INICIATIVA DE LEY DE AUSTERIDAD REPUBLICANA
Que expide la Ley de Austeridad Republicana, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 77, numeral 3, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Austeridad Republicana, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En cumplimiento al claro mandato popular, expresado en las urnas el pasado 1 de julio y en honra al elevado compromiso adquirido con la sociedad mexicana, asumido tanto por el presidente electo, licenciado Andrés Manuel López Obrador, como por las diputadas y diputados que impulsamos este proyecto de nación, reconocemos como indispensable para la reconstrucción de la institucionalidad republicana de México, así como constitucionalmente viable y socialmente necesario incorporar la austeridad como principio conductor de la administración y eje estratégico del gasto público, estableciéndola como principio de observancia obligatoria para todo servidor público y transversal a todo el gobierno.
La conducción del proceso de transformación democrática cuyos cimientos estamos preparando, pasa por la limitación de la opulencia en el ejercicio del gasto público y corresponderá, una vez en funciones, al Presidente López Obrador, encabezar los esfuerzos para dignificar la función pública hacia cauces de austeridad y racionalidad, priorizando el bienestar colectivo. Por nuestra parte, promovemos mediante este instrumento la generación del andamiaje jurídico que soporte este proceso de cambios trascendentes.
La austeridad permitirá erradicar el conjunto de excesos que la clase política se había agenciado y realizar los principios constitucionales de economía, racionalidad, honradez y transparencia en la asignación y el ejercicio de recursos públicos. Este es uno de los motores de la transformación que estamos llevando a cabo por mandato popular.
Cabe precisar que el conjunto de herramientas para alcanzar los objetivos de esta Ley no afectarán, suprimirán, disminuirán o restringirán programas sociales y derechos tutelados en la Constitución y las leyes. Todo lo contrario, el propósito es claro: hacer eficiente el gasto destinándolo efectivamente al interés general, para liberar recursos que serán destinados a financiar el desarrollo y la prosperidad de los mexicanos.
En un México con más de 53.4 millones de personas en pobreza, ha sido práctica cotidiana que los servidores públicos al frente de las instituciones se beneficien de toda clase de bonos, prestaciones y privilegios; situación que hace imperante la necesidad de establecer principios de austeridad en el gobierno como un criterio rector del servicio público, que reduzca el costo de las distintas entidades, eliminando el dispendio de los recursos públicos.
Las cifras del dispendio son exorbitantes, año con año se develan escándalos de derroche de recursos en bienes y servicios suntuosos, como lo son, enunciativamente, seguro médico particular, automóviles nuevos, camionetas blindadas, choferes, guardaespaldas, viajes en helicópteros o aviones privados, y en muchos casos comidas y bebidas, comportamientos que durante varias décadas se consideraron normales entre los políticos y gobernantes.
Es menester recuperar la dignidad del servicio público y la única vía es tener en cuenta que no puede haber gobierno rico con pueblo pobre, que la situación económica que viven las familias de nuestro país vuelve necesario eliminar los privilegios y derroches de la alta burocracia. La función pública debe descansar sobre los mismos cimientos de una sociedad más igualitaria y justa, que someta a los poderes de la Unión, a los órganos autónomos y demás entidades del Estado mexicano a adoptar principios estrictos de austeridad.
En Morena tenemos la fiel convicción de que es necesario establecer principios políticos y éticos, para que los funcionarios públicos aprendan a vivir en la justa medianía, tomando como ejemplo las administraciones austeras inspiradas en el histórico gobierno republicano de Benito Juárez.
Establecer la austeridad de Estado se funda en la necesidad de canalizar los recursos presupuestales, que hoy se malgastan, a las decisiones sociales fundamentales que impulsen el desarrollo productivo en beneficio de los que más lo necesitan.
Un país con altos índices de pobreza como México, no puede dilapidar sus recursos económicos en la alta burocracia, llena de prebendas y privilegios, por lo tanto, debemos poner un alto a esta práctica que denigra la función pública.
En este sentido es destacable el ejemplo de la Ciudad de México, que expidió la Ley de Austeridad para el gobierno del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003. Dicha ley estableció economías y reducciones al costo del gobierno con pautas generales de austeridad, similares a las que en este instrumento proponemos.
Conforme a lo anterior, la austeridad, como expresión del derecho popular a un gobierno honrado y eficaz comprende:
• La reducción del gasto corriente respecto a los salarios y prestaciones de los altos funcionarios públicos de los poderes, órganos autónomos y sus entes públicos. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 127 el esquema de control salarial, mismo que será desarrollado en una ley reglamentaria que establecerá las directrices enunciadas en esta ley.
• La incorporación de todos los funcionarios a los sistemas públicos de seguridad social y la consecuente prohibición de establecer regímenes privilegiados de jubilación, pensión o haberes de retiro, así como a contratar a cargo de recursos públicos, seguros privados de gastos médicos, de vida o separación, cualquiera que sea su denominación.
• Evitar el engrosamiento del aparato burocrático, desarrollando las funciones del Estado sin crear nuevas plazas. De este modo, el Estado aprovechará cada uno de los empleos que mantenga, que deberán estar plenamente justificados en el ejercicio de una función que aporte valor a la economía.
• Restringir a los casos estrictamente justificados por razón de necesidad en la función desempeñada, el uso de escoltas, elementos de seguridad, secretarios privados y asesores, los cuales no podrán ser encomendados o comisionados a actividades privadas o ajenas a su función.
• Limitar el uso de vehículos de propiedad del Estado al cumplimiento de fines de utilidad pública y servicio directo de la población, sólo podrán destinarse a fines diversos en los casos cuya necesidad se justifique por ser medio directo para el cumplimiento de una función pública.
• Restringir el gasto en propaganda oficial, disminuyendo al mínimo posible la contratación de tiempos comerciales y concentrando en una sola dependencia su difusión. Cabe señalar que la ley reglamentaria en esta materia, deberá establecer las reglas relativas al contenido y fines de la propaganda oficial.
• Establecer límites al número de viajes oficiales al extranjero de cada ente público, prohibiendo la adquisición de traslados en servicio de primera clase o equivalente. Además, se establecerán reglas para topar los gastos de hospedaje y alimentación del servidor público comisionado.
• Establecer límites para que no se excedan los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior en los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
• Se establece la prohibición expresa a pensiones de retiro de ex presidentes de nuestro país.
• Se establece que no se podrán constituir fideicomisos, ni fondos, mandato o análogos públicos o privados, ni se permitirá que se hagan aportaciones de cualquier naturaleza que tengan por objeto alterar las reglas de disciplina y ejercicio honesto del gasto.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Austeridad Republicana, de conformidad con el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se expide la Ley de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:
Ley de Austeridad Republicana
Artículo 1o. Esta ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto la aplicación de medidas de austeridad en la programación y ejecución del gasto gubernamental, como política de Estado para hacer cumplir los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez en la administración de los recursos económicos de carácter público de que dispone la Nación, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades y órganos de los Poderes de la Unión y demás entes públicos federales. Los organismos públicos a los que la Constitución otorga autonomía coadyuvarán, en su ámbito de competencia, al cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Los ahorros y economías obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley serán destinados a los programas prioritarios de atención a la población y programas sociales con asignación de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación y demás leyes aplicables.
Artículo 2o. Las remuneraciones que perciban todos los servidores públicos deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria. Serán irrenunciables y adecuadas al desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones y a la responsabilidad que éstos entrañen.
Artículo 3o. Todos los servidores públicos de la federación recibirán los beneficios del sistema público de seguridad social correspondiente.
Queda prohibido establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes especiales de jubilación o pensión, así como la contratación de seguros privados de gastos médicos, de vida o de separación individualizada o colectiva por parte de los entes públicos federales para beneficio de cualquier servidor público, con excepción de aquellos necesarios por corresponder a una función de alto riesgo, conforme a lo establecido en la ley.
También quedan prohibidas las pensiones de retiro a titulares del Ejecutivo federal, salvo por lo que toca a la correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 4o. Durante el ejercicio fiscal, no se crearán plazas adicionales a las autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni se aumentarán sus dotaciones.
La contratación de servicios personales por honorarios sólo procederá en casos excepcionales y plenamente justificados. Las contraprestaciones de dichos contratos no podrán ser diversas a las establecidas para los servidores públicos con iguales o similares responsabilidades. Los contratos garantizarán los derechos en materia de seguridad social y el respectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Artículo 5o. Sólo los servidores públicos con alta responsabilidad en materia de seguridad, defensa exterior, procuración e impartición de justicia podrán disponer, con cargo al erario, de servicios de escolta. En ningún otro caso se autorizará la erogación de recursos de los respectivos presupuestos ni el establecimiento de plazas para funciones de escolta.
El mismo principio aplicará para la erogación de recursos para blindaje automotriz y cualquier otro gasto relativo a la protección de servidores públicos.
Artículo 6o. Los vehículos solo podrán destinarse a actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población. Queda prohibido cualquier uso distinto de los vehículos, salvo los que tengan carácter oficial y los de escoltas, que autoricen las autoridades competentes.
Los vehículos oficiales nuevos que se adquieran serán económicos y preferentemente se adquirirán los que generen menores daños ambientales.
Artículo 7o. El gasto neto total asignado anualmente a la difusión de propaganda oficial por los entes públicos federales, se sujetará a los montos máximos que para el efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en disposiciones generales, mismos que se ajustarán a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social cuya difusión se determine necesaria.
Las asignaciones dispuestas en el párrafo anterior no podrán ser objeto de incrementos durante el ejercicio fiscal correspondiente.
En cualquier caso, la difusión de propaganda oficial por parte de los entes públicos federales en radio y televisión deberá priorizar el uso de los tiempos oficiales. Únicamente cuando éstos no estén disponibles o sean insuficientes, procederá la aplicación de gasto en tiempos comerciales, conforme a lo establecido en la ley de la materia.
La difusión de propaganda oficial por parte del Poder Ejecutivo federal deberá realizarse por conducto de la dependencia que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 8o. Sólo se autorizarán, por ente público, dependencia, órgano desconcentrado o entidad, los viajes oficiales que resulten estrictamente necesarios.
Queda prohibida la adquisición de boletos de viajes en servicio de primera clase o equivalente, así como la contratación de servicios privados de aerotransporte.
Sólo se adquirirán servicios de hospedaje y alimentación del servidor público comisionado, cuyo monto será determinado por los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, los cuales siempre se ajustarán a criterios de racionalidad, eficiencia y austeridad.
En todos los casos, los funcionarios que efectúen el viaje oficial deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos, dentro del plazo de 30 días hábiles, una vez concluido, mismo que será público.
Artículo 9o. En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos para la adquisición de bienes y servicios de uso generalizado de los entes públicos, que se llevará a cabo de manera consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones con relación a precio, calidad y oportunidad.
Artículo 10. En adición a las previsiones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no se constituirán fideicomisos, fondos, mandatos o análogos públicos o privados, ni se permitirá hacer aportaciones, transferencias, pagos de cualquier naturaleza que tengan por objeto evadir las reglas de disciplina, transparencia y fiscalización del gasto.
Todos los recursos en numerario, así como activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro análogo que se aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fidecomisos serán públicos y no se podrá invocar secreto o reserva fiduciaria para su fiscalización.
Artículo 11. Los Poderes Legislativo y Judicial de la federación, así como los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede autonomía, emitirán las disposiciones administrativas generales que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las disposiciones administrativas generales para que los principios del artículo 134 y los de austeridad republicana que contempla esta Ley tengan la debida observancia y para que se apliquen a otros conceptos o partidas, de gasto, siempre que permitan un mejor cumplimiento de las metas y funciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 13. El incumplimiento o la elusión de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento constituirán falta administrativa grave y se sancionarán en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.
Segundo: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente decreto emitirá las disposiciones administrativas generales a que se refiere el artículo 12 y los entes públicos obligados adecuarán sus presupuestos, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la emisión anterior, para el adecuado cumplimiento de esta ley.
Tercero: Quedan derogadas todas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2018.
Diputados: Jorge Luis Montes Nieves, Mario Delgado Carrillo (rúbrica)
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