PRINCIPIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL BENEFICIARIO FINAL PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN MÉXICO
El día de ayer fueron publicados por parte de la Secretaría de la Función Pública, tres documentos que forman parte de los complementos para la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, los cuales son los siguientes:
8. PRINCIPIO DE VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las autoridades facultadas para ello procurarán promover las reformas o
adecuaciones pertinentes a los cuerpos normativos aplicables a fin de que los sujetos
obligados a obtener información sobre los beneficiarios finales, la respalden por
documentos, datos e información confiable y, en su caso, verificable.
- Implementación y operación de la Plataforma Digital Nacional
- Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional
- Principios para la identificación y Transparencia del Beneficiario Final para el combate a la corrupción en México.
Y es este último documento que consta de 10 principios para identificar al beneficiario final que pueda incurrir en actos de corrupción:
1. PRINCIPIO DE
UTILIDAD. La identificación y transparencia de la figura
del beneficiario final es relevante para un combate más eficaz a las faltas administrativas
y delitos relacionados con hechos de corrupción.
2. PRINCIPIO DE
PRIORIDAD. Todas las autoridades con atribuciones en la
prevención, investigación, detección y sanción de faltas administrativas y hechos
de corrupción, podrán destinar los recursos a su disposición para la identificación
del beneficiario final, conforme a su marco normativo y aprovechando el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación, así como la colaboración interinstitucional
y con el sector privado.
3. PRINCIPIO DE
IDENTIFICACIÓN. Toda persona moral o estructura jurídica
análoga tiene, al menos, un beneficiario final y, sin importar su naturaleza, su
objeto, ni la falta de identificación del mismo, representa un riesgo relacionado
con la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que se
invita a todas las autoridades con atribuciones en su prevención, investigación,
detección y sanción, a colaborar para identificarlos y supervisarlos con un enfoque
basado en riesgos.
4. PRINCIPIO DE COLABORACIÓN. Todas las autoridades,
en el ámbito de sus atribuciones, podrán coadyuvar con cualquier autoridad que,
en el uso de facultades, solicite información relevante de beneficiarios finales
para la prevención, investigación, detección y sanción de faltas administrativas
y hechos de corrupción.
5. PRINCIPIO DE INTEROPERABILIDAD. Se sugiere
que los entes públicos que tengan bajo su responsabilidad la gestión de bases de
datos o información relacionada con compras públicas, registros de personas morales,
fideicomisos, y demás estructuras análogas o cualquier otro repositorio o sistema
de información, promuevan la integración en su funcionamiento del uso de tecnologías
de la información y comunicación, y valorarán su digitalización e interoperabilidad,
a fin de lograr su interconexión para contar con la información real, actualizada
y verificable del beneficiario final.
6. PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN. Los entes públicos
que tengan bajo su responsabilidad la gestión de bases de datos o información relacionada
con compras públicas, registros de personas morales, fideicomisos, y demás estructuras
análogas, podrán considerar la toma de acciones en conjunto para la implementación
de un registro de beneficiarios finales, que contenga información real, actual,
verificada y actualizada.
7. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. En el tratamiento y protección de la información relativa al beneficiario
final, todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, podrán realizar
un diagnóstico sobre su publicidad de conformidad con las disposiciones en materia
de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
9. PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. Reconociendo
que el sistema financiero y las actividades vulnerables tienen un papel relevante
en la identificación del beneficiario final, se propone que las autoridades encargadas
de su regulación y supervisión promuevan el desarrollo de capacidades a fin de que
se aplique una correcta y exhaustiva debida diligencia del cliente para tal fin.
10. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN. Todas las autoridades
encargadas de regular y supervisar a las personas morales y estructuras análogas
podrán promover y fomentar el establecimiento de mecanismos de control interno y
cumplimiento que les permita identificar con precisión a sus beneficiarios finales.
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