Lineamientos para la elaboración del Informe sobre los Empréstitos y Obligaciones de pago vigentes de las Entidades Federativas y Municipios.
Derivado de la reforma constitucional en materia de disciplina financiera, publicada en el DOF de fecha 26 de mayo del año actual, en el artículo SEXTO TRANSITORIO del mismo se estableció lo siguiente:
"Sexto. Las Entidades Federativas y los Municipios enviarán
al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y
obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, en un
plazo máximo de 60 días naturales, conforme a los lineamientos que aquél emita".
Por lo que la SHCP emitió y publicó en el DOF el 02 de Julio del presente año, los Lineamientos para la elaboración del Informe sobre los Empréstitos y
Obligaciones de pago vigentes de las Entidades Federativas y Municipios.
Lineamientos que tienen como objetivo establecer las características de la información que deberá contener el informe de todos los Empréstitos y Obligaciones de pago de los Entes Públicos, así como su envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Congreso de la Uníón.
Para lo cual se publican los siguientes anexos:
El Anexo I contendrá la información
de las Obligaciones y Empréstitos vigentes.
El
Anexo II contendrá la información específica de las Obligaciones derivadas de
asociaciones público privadas.
El
Anexo III será el reporte de los recursos otorgados como fuente de pago de las
Obligaciones y Empréstitos por cada Ente Público.
Estos informes deberán contener todos los Empréstitos y Obligaciones vigentes al 31 de mayo de 2015.
El
informe deberá incluir, tanto a los Empréstitos y Obligaciones de pago
inscritas en el Registro, como aquellos que no se encuentran inscritos en el
mismo.
Las entidades
federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o equivalente, deberán
consolidar la información y elaborar un informe por cada uno de los Anexos I,
II y III, que contenga el listado de todos los Empréstitos y Obligaciones de
pago de sus Entes Públicos.
El informe se enviará por
parte de la entidad federativa, por conducto de la Secretaría de Finanzas o
equivalente, a la Secretaría, a través de la UCEF, así como al Congreso de la
Unión. El envío del informe deberá realizarse mediante oficio y deberá ser
entregado físicamente en ambas instituciones a más tardar el 24 de julio de
2015. De manera simultánea, el informe se remitirá por medio electrónico en
archivo de Excel al correo electrónico: ucef@hacienda.gob.mx.
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