DICTÁMENES DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

El 29 de agosto del año 2019 se publicó en el DOF los Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en donde  se exponen los siguientes puntos:


  • Todos los proyectos de Inversión para ser incluidos en el Presupuesto de Egresos del ejercicio siguiente al que se presenta, deberá presentar a la SHCP la evaluación costo y beneficio de los mismos, misma que deberá ser dictaminada por un experto independiente.
  • Que los proyectos que deberán contar con el dictamen favorable sobre el análisis de factibilidad técnica, económica, ambiental y en su caso sobre el proyecto ejecutivo de obra pública son los siguientes:
I.-Los nuevos Programas y Proyectos de inversión en infraestructura económica y social definidos en los Lineamientos Costo y Beneficio, cuyo monto total de inversión sea igual o superior a los mil millones de pesos;

II.-Los Programas y Proyectos de inversión, cuyo monto total de inversión corresponda a lo señalado en la fracción anterior, que modifiquen su alcance de conformidad con los Lineamientos Costo Beneficio, y

III.-Los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

  • Los lineamientos no serán aplicables a los nuevos Programas y Proyectos de inversión, así como a las modificaciones de alcance que presenten alguna o varias de las características siguientes:

I.-Programas y Proyectos de inversión cuyo objeto sea el de proporcionar atención prioritaria e inmediata a desastres naturales,

II.-Programas y Proyectos de inversión en materia de protección civil;

III.-Programas y Proyectos de inversión que por sus características, naturaleza, carácter estratégico o destino estén relacionados con funciones de seguridad nacional;

IV.-Programas y Proyectos de inversión relacionados exclusivamente con la conservación o el mantenimiento de las instalaciones existentes en operación que realizan regularmente las Dependencias y Entidades con objeto de mantener dichas instalaciones en condiciones adecuadas de operación y seguridad, para cumplir con disposiciones técnicas, normativas o legales, incluyendo las disposiciones en materia ambiental o laboral, y que permiten alcanzar la vida útil del activo fijo, y

V.-Que cuenten con dictámenes favorables, elaborados conforme a las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores.


  • En cuanto al tema de los Dictaminadores deberán contar con los siguientes requisitos:
I.-Persona física o moral experta en la elaboración de alguno de los análisis siguientes: factibilidad técnica, factibilidad económica, factibilidad ambiental y Proyectos ejecutivos;


II.-Para cada uno de los análisis de las factibilidades y de los Proyectos ejecutivos mencionados en la fracción anterior, cada persona física experta deberá demostrar su conocimiento mediante su(s) título(s) y cédula(s) profesional(es) relacionados al contenido en el tema, y

III.-En caso de que el Dictaminador sea una persona moral, ésta deberá contar con un equipo de especialistas capacitados en los diferentes ámbitos a dictaminar que cumplan con los requisitos de las fracciones anteriores del presente numeral.
  • De los conceptos a dictaminar:
Para el análisis de factibilidad económica y el análisis de factibilidad ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública; el Dictaminador deberá realizar, cuando menos las siguientes actividades:



I.-Revisar que cada uno de los estudios y documentos que componen el concepto de que se trate hayan sido elaborados con criterios, técnicas, metodologías o procedimientos que cumplan condiciones de objetividad, racionabilidad y verificabilidad;



II.-Verificar que los estudios realizados para cada concepto son los necesarios y suficientes;



III.-Verificar que el Proyecto de Inversión haya sido diseñado bajo supuestos razonables, en relación con cada uno de los estudios que componen el concepto de que se trate;



IV.-Verificar la composición y los valores de cada uno de los parámetros que constituyen los indicadores de rentabilidad aplicables a la evaluación del Proyecto de Inversión.            Los indicadores de rentabilidad se encuentran establecidos en el Anexo 1 de los “Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión”, publicados el 30 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y


V.-Verificar que el Proyecto de Inversión es susceptible de generar un beneficio social neto bajo los supuestos razonables a que se refiere el numeral III anterior, en relación con cada uno de los estudios que componen el concepto de que se trate.
  • Del dictamen, el cual debe contener lo siguiente:

I.-Título;



II.-Destinatario. Se deberá dirigir a la unidad administrativa de la Dependencia o Entidad que solicitó llevar a cabo el Dictamen;




III.-Introducción;



IV.-Alcance del Dictamen;



V.-La opinión sustentada para cada uno de los temas dictaminados;



VI.-Los argumentos que sustenten la opinión del Dictaminador, en los que se señale la información proporcionada por la Dependencia o Entidad que sirvió de base para su elaboración;



VII.-Fecha, y


VIII.-Nombre, firma, cédula profesional y correo electrónico de cada una de las personas físicas que efectivamente elaboraron el Dictamen.
  • De las recomendaciones que tendrá el dictamen para realizar alguna de las acciones siguientes:
I.-Ejecutar el Programa o Proyecto de inversión conforme al calendario y características previstas.


 En este caso, la Dependencia o Entidad deberá remitir a la Unidad de Inversiones, el Dictamen con sus anexos respectivos;

II.-Ejecutar el Programa o Proyecto de inversión sujeto a ciertas condiciones.

 La Dependencia o Entidad enviará a la Unidad de Inversiones el Dictamen con un oficio en el que se manifieste que cumplirá con las condiciones emitidas por el Dictaminador, el plazo para su cumplimiento y las acciones que realizará para atender cada una de ellas en el plazo establecido. En cuyo caso, será responsabilidad exclusiva de la Dependencia o Entidad el cumplimiento de dichas condiciones;

III.-Realizar estudios o acciones adicionales a los análisis de la Factibilidad técnica, la Factibilidad económica, la Factibilidad ambiental o del Proyecto ejecutivo, según corresponda, antes de tomar una decisión definitiva.

La Dependencia o Entidad enviará a la Unidad de Inversiones el Dictamen y un oficio en el que acepte la realización de los estudios y acciones adicionales señalados por el Dictaminador, adjuntando el calendario de actividades y el plazo en el que se compromete a realizarlos.

En el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, la Dependencia o Entidad deberá remitir al Dictaminador los estudios y acciones requeridos. Con los resultados de dichos estudios el Dictaminador deberá complementar su Dictamen o, en su caso, elaborar uno nuevo.

La Dependencia o Entidad enviará el Dictamen con el complemento o, en su caso, un nuevo Dictamen a la Unidad de Inversiones. En este sentido, el Dictamen sólo podrá recomendar alguna de las acciones I, II, IV o V del presente numeral;

IV.-Aplazar la ejecución del Programa o Proyecto de inversión.

La Dependencia o Entidad enviará a la Unidad de Inversiones el Dictamen con un oficio en el que se indique el análisis de los conceptos dictaminados, y los motivos del Dictaminador para diferir la ejecución del Programa o Proyecto de inversión, así como el plazo recomendado.

Una vez que se hayan cumplido el plazo y los supuestos para diferir la ejecución, la Dependencia o Entidad podrá iniciar el proceso de contratación, en cuyo caso, enviará un oficio a la Unidad de Inversiones, en el que se mencione que dio cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Dictaminador, indicando el inicio del proceso de contratación para llevar a cabo el Programa o Proyecto de inversión, o

V.-Cancelación del Programa o Proyecto de inversión.

 La Dependencia o Entidad enviará a la Unidad de Inversiones el Dictamen y un oficio en el que se señale la justificación del Dictaminador para recomendar la cancelación del Programa o Proyecto de inversión, donde se advierta el análisis de cada concepto dictaminado, así como los motivos de dicha cancelación. En este caso, la Unidad de Inversiones procederá a la cancelación del registro en la Cartera.

Dichos dictámenes cumplirán con lo establecido en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Comentarios

  1. ...de favor,
    ¿publicarán modificaciones que haya para 2020?
    gracias por la respuesta...

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

PROFISE Y CÓMO ACCEDER A DICHOS FONDOS

REGLAS DE VALIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS GUBERNAMENTALES