DICTÁMENES DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN
El 29 de agosto del año 2019 se publicó en el DOF los Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en donde se exponen los siguientes puntos:
- Todos los proyectos de Inversión para ser incluidos en el Presupuesto de Egresos del ejercicio siguiente al que se presenta, deberá presentar a la SHCP la evaluación costo y beneficio de los mismos, misma que deberá ser dictaminada por un experto independiente.
- Que los proyectos que deberán contar con el dictamen favorable sobre el análisis de factibilidad técnica, económica, ambiental y en su caso sobre el proyecto ejecutivo de obra pública son los siguientes:
I.-Los nuevos Programas y Proyectos de inversión en infraestructura económica y social definidos en los Lineamientos Costo y Beneficio, cuyo monto total de inversión sea igual o superior a los mil millones de pesos;
II.-Los Programas y Proyectos de inversión, cuyo monto total de inversión corresponda a lo señalado en la fracción anterior, que modifiquen su alcance de conformidad con los Lineamientos Costo Beneficio, y
III.-Los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
- Los lineamientos no serán aplicables a los nuevos Programas y Proyectos de inversión, así como a las modificaciones de alcance que presenten alguna o varias de las características siguientes:
I.-Programas y Proyectos de inversión cuyo objeto sea el de proporcionar atención prioritaria e inmediata a desastres naturales,
II.-Programas y Proyectos de inversión en materia de protección civil;
III.-Programas y Proyectos de inversión que por sus características,
naturaleza, carácter estratégico o destino estén relacionados con funciones de
seguridad nacional;
IV.-Programas y Proyectos de inversión relacionados exclusivamente con la
conservación o el mantenimiento de las instalaciones existentes en operación
que realizan regularmente las Dependencias y Entidades con objeto de mantener
dichas instalaciones en condiciones adecuadas de operación y seguridad, para
cumplir con disposiciones técnicas, normativas o legales, incluyendo las
disposiciones en materia ambiental o laboral, y que permiten alcanzar la vida
útil del activo fijo, y
V.-Que cuenten con dictámenes favorables, elaborados conforme a las
disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de
ejercicios fiscales anteriores.
- En cuanto al tema de los Dictaminadores deberán contar con los siguientes requisitos:
I.-Persona física o moral experta en la elaboración de alguno de los
análisis siguientes: factibilidad técnica, factibilidad económica, factibilidad
ambiental y Proyectos ejecutivos;
II.-Para cada uno de los análisis de las factibilidades y de los Proyectos
ejecutivos mencionados en la fracción anterior, cada persona física experta
deberá demostrar su conocimiento mediante su(s) título(s) y cédula(s)
profesional(es) relacionados al contenido en el tema, y
III.-En caso de que el Dictaminador sea una persona moral, ésta deberá
contar con un equipo de especialistas capacitados en los diferentes ámbitos a
dictaminar que cumplan con los requisitos de las fracciones anteriores del
presente numeral.
- De los conceptos a dictaminar:
Para el análisis de factibilidad
económica y el análisis de factibilidad ambiental y, en su caso, sobre el
proyecto ejecutivo de obra pública; el Dictaminador deberá realizar, cuando
menos las siguientes actividades:
I.-Revisar que cada uno de los estudios y documentos que componen el
concepto de que se trate hayan sido elaborados con criterios, técnicas,
metodologías o procedimientos que cumplan condiciones de objetividad,
racionabilidad y verificabilidad;
II.-Verificar que los estudios realizados para cada concepto son los
necesarios y suficientes;
III.-Verificar que el Proyecto de Inversión haya sido diseñado bajo
supuestos razonables, en relación con cada uno de los estudios que componen el
concepto de que se trate;
IV.-Verificar la composición y los valores de cada uno de los parámetros
que constituyen los indicadores de rentabilidad aplicables a la evaluación del
Proyecto de Inversión. Los indicadores de rentabilidad se encuentran establecidos
en el Anexo 1 de los “Lineamientos para la elaboración y presentación de los
análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión”,
publicados el 30 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, y
V.-Verificar que el Proyecto de Inversión es susceptible de generar un
beneficio social neto bajo los supuestos razonables a que se refiere el numeral
III anterior, en relación con cada uno de los estudios que componen el concepto
de que se trate.
- Del dictamen, el cual debe contener lo siguiente:
I.-Título;
II.-Destinatario. Se deberá dirigir a la unidad administrativa de la
Dependencia o Entidad que solicitó llevar a cabo el Dictamen;
III.-Introducción;
IV.-Alcance del Dictamen;
V.-La opinión sustentada para cada uno de los temas dictaminados;
VI.-Los argumentos que sustenten la opinión del Dictaminador, en los que se
señale la información proporcionada por la Dependencia o Entidad que sirvió de
base para su elaboración;
VII.-Fecha, y
VIII.-Nombre, firma, cédula profesional y correo electrónico de cada una de
las personas físicas que efectivamente elaboraron el Dictamen.
- De las recomendaciones que tendrá el dictamen para realizar alguna de las acciones siguientes:
I.-Ejecutar el Programa o Proyecto de inversión conforme al calendario y
características previstas.
En
este caso, la Dependencia o Entidad deberá remitir a la Unidad de Inversiones,
el Dictamen con sus anexos respectivos;
II.-Ejecutar el Programa o Proyecto de inversión sujeto a ciertas
condiciones.
La
Dependencia o Entidad enviará a la Unidad de Inversiones el Dictamen con un
oficio en el que se manifieste que cumplirá con las condiciones emitidas por el
Dictaminador, el plazo para su cumplimiento y las acciones que realizará para
atender cada una de ellas en el plazo establecido. En cuyo caso, será
responsabilidad exclusiva de la Dependencia o Entidad el cumplimiento de dichas
condiciones;
III.-Realizar estudios o acciones adicionales a los análisis de la
Factibilidad técnica, la Factibilidad económica, la Factibilidad ambiental o
del Proyecto ejecutivo, según corresponda, antes de tomar una decisión
definitiva.
La
Dependencia o Entidad enviará a la Unidad de Inversiones el Dictamen y un
oficio en el que acepte la realización de los estudios y acciones adicionales
señalados por el Dictaminador, adjuntando el calendario de actividades y el
plazo en el que se compromete a realizarlos.
En
el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, la Dependencia o Entidad
deberá remitir al Dictaminador los estudios y acciones requeridos. Con los
resultados de dichos estudios el Dictaminador deberá complementar su Dictamen
o, en su caso, elaborar uno nuevo.
La
Dependencia o Entidad enviará el Dictamen con el complemento o, en su caso, un
nuevo Dictamen a la Unidad de Inversiones. En este sentido, el Dictamen sólo
podrá recomendar alguna de las acciones I, II, IV o V del presente numeral;
IV.-Aplazar la ejecución del Programa o Proyecto de inversión.
La
Dependencia o Entidad enviará a la Unidad de Inversiones el Dictamen con un
oficio en el que se indique el análisis de los conceptos dictaminados, y los
motivos del Dictaminador para diferir la ejecución del Programa o Proyecto de
inversión, así como el plazo recomendado.
Una
vez que se hayan cumplido el plazo y los supuestos para diferir la ejecución,
la Dependencia o Entidad podrá iniciar el proceso de contratación, en cuyo
caso, enviará un oficio a la Unidad de Inversiones, en el que se mencione que
dio cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Dictaminador,
indicando el inicio del proceso de contratación para llevar a cabo el Programa
o Proyecto de inversión, o
V.-Cancelación del Programa o Proyecto de inversión.
La
Dependencia o Entidad enviará a la Unidad de Inversiones el Dictamen y un
oficio en el que se señale la justificación del Dictaminador para recomendar la
cancelación del Programa o Proyecto de inversión, donde se advierta el análisis
de cada concepto dictaminado, así como los motivos de dicha cancelación. En
este caso, la Unidad de Inversiones procederá a la cancelación del registro en
la Cartera.
...de favor,
ResponderEliminar¿publicarán modificaciones que haya para 2020?
gracias por la respuesta...