2da. PARTE DE LA TERCERA REUNION CELEBRADA POR EL CONAC EL 19 DE JULIO DE 2013.

Esta es la segunda parte en donde comentaremos los documentos que nos faltan de la Tercera Reunión del CONAC celebrada el dia 19 de Julio del año en curso.

Norma de Información para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado en el DOF el 16 de mayo de 2013.


Meta

La Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos a más tardar

Los Municipios y sus entes públicos a más tardar

Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable

30 de Junio de 2014

30 de Junio de 2015

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio

31 de Diciembre de 2014

31 de Diciembre de 2015

Generación en tiempo real de estados financieros

30 de Junio de 2014

30 de Junio de 2015

Emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo

Para la correspondiente a 2014

Para la correspondiente a 2015





Para el registro contable con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, del resultado del diagnóstico antes realizado por el CONAC se toma la decisión de no aplicar la nueva determinación de plazos para la obligación del levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de la LGCG.

Para la conciliación del Registro contrable con los bienes inmuebles si aplican los plazos señalados en el Acuerdo 1 realizado por el CONAC.

Respecto a la generación en tiempo real de estados financieros se señala que:


  1. Existen dos obligaciones, la generación de estados financieros en forma periódica y que la operación de los procesos administrativos deben generar un registro automático y por única vez, es decir en tiempo real.
  2. Los procesos administrativos de los Entes Públicos son los que deben operar en tiempo real, es decir que deben generar transacciones presupuestarias y contables de forma automática y por única vez.
Por lo que se refiere a la emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el consejo se señala que:
  1. Para la información Contable y Presupuestaria que debe contener la Cuenta Pública, no es aplicable la nueva determinación de plazos a los que se refiere el Acuerdo 1.
  2. Para la información Programática, Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, programa económico anual, información organizada por dependencias y entidad; si le es aplicable la determinación de plazos a los que se refiere el Acuerdo 1.
  3. Para las cuentas públicas municipales no les es aplicable los plazos en lo que concierte a la información Contable y Presupuestaría que deba contener su cuenta pública, sólo la clasificación programática esta sujeta a los nuevos plazos aprobados en el Acuerdo 1.
  4. Para los municipios menores de 25,000 hab. deberán incluir en la cuenta pública 2015 lo establecido en el manual de contabilidad gubernamental del sistema simplificado básico y en el manual de contabilidad gubernamental del sistema simplificado general.




 


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