AUDITORIA A PARTICIPACIONES MUNICIPALES.-RAMO 28

FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO NO PROGRAMABLE.-PARTICIPACIONES MUNICIPALES


En concordancia con la reforma al artículo 79 Constitucional, en lo referente a las Atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el rubro de participaciones federales.

Se han establecido los conceptos y criterios para la fiscalización de dichos recursos que tienen la característica de ser Recurso Federal no programable.

Como primer punto se establece la participación social para vigilar el cumplimiento y la transparencia en la ejecución de dichos recursos.

En la fiscalización superior de las participaciones federales se revisarán los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, e incluirá:

·        La aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales;
·        La oportunidad en la ministración de los recursos;
·        El ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales;
·        En su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos, conforme a lo previsto en los presupuestos locales;
·        La deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales.

La auditoría a las Participaciones Federales  se desarrollará, en lo referente a la distribución, transferencia, registro, control, ejercicio y transparencia de los recursos, en los siguientes capítulos del Clasificador por Objeto del Gasto del CONAC,


1000.- Servicios Personales;
2000.-Materiales y Suministros;
3000.-Servicios Generales;
4000.-Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas;
5000.-Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles;
6000.-Inversión Pública y 9000.-Deuda Pública.

Los aspectos principales a fiscalizar son los siguientes:

·        Existencia de una normativa local suficiente para regular la gestión y pago de gastos en los rubros a fiscalizar.
·        Disponibilidad de los mecanismos e instancias de control para una adecuada gestión de los gastos a fiscalizar
·        Generación, clasificación y registro de la información prevista por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y otra normativa aplicable, respecto de dichos gastos.
·        Disponibilidad de la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas.

Con puntos especiales para cada rubro del gasto.

Otro punto a fiscalizar es el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con Participaciones,


Para lo cual será muy importante el cumplimento de acciones de Control, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera; como leyes relativamente de reciente aplicación por parte de Estados, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.








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