AUDITORIA A PARTICIPACIONES MUNICIPALES.-RAMO 28
FISCALIZACION DEL
GASTO FEDERALIZADO NO PROGRAMABLE.-PARTICIPACIONES MUNICIPALES
En
concordancia con la reforma al artículo 79 Constitucional, en lo referente a
las Atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar
directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades
federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el rubro
de participaciones federales.
Se
han establecido los conceptos y criterios para la fiscalización de dichos
recursos que tienen la característica de ser Recurso Federal no programable.
Como
primer punto se establece la participación social para vigilar el cumplimiento
y la transparencia en la ejecución de dichos recursos.
En la
fiscalización superior de las participaciones federales se revisarán los
procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas,
municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, e incluirá:
·
La aplicación de las fórmulas de
distribución de las participaciones federales;
·
La oportunidad en la ministración de los
recursos;
·
El ejercicio de los recursos conforme a
las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y otras obligaciones
e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales;
·
En su caso, el cumplimiento de los
objetivos de los programas financiados con estos recursos, conforme a lo
previsto en los presupuestos locales;
·
La deuda de las entidades federativas
garantizada con participaciones federales.
La auditoría a
las Participaciones Federales se
desarrollará, en lo referente a la distribución, transferencia, registro,
control, ejercicio y transparencia de los recursos, en los siguientes capítulos
del Clasificador por Objeto del Gasto del CONAC,
1000.- Servicios
Personales;
2000.-Materiales
y Suministros;
3000.-Servicios
Generales;
4000.-Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas;
5000.-Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles;
6000.-Inversión
Pública y 9000.-Deuda Pública.
Los aspectos
principales a fiscalizar son los siguientes:
·
Existencia de una normativa local
suficiente para regular la gestión y pago de gastos en los rubros a fiscalizar.
·
Disponibilidad de los mecanismos e
instancias de control para una adecuada gestión de los gastos a fiscalizar
·
Generación, clasificación y registro de
la información prevista por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y
otra normativa aplicable, respecto de dichos gastos.
·
Disponibilidad de la documentación
justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas.
Con puntos
especiales para cada rubro del gasto.
Otro punto a
fiscalizar es el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con
Participaciones,
Para lo cual
será muy importante el cumplimento de acciones de Control, Ley General de
Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera; como leyes
relativamente de reciente aplicación por parte de Estados, Municipios y
Alcaldías de la Ciudad de México.
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