LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA

Con el inicio de la vigencia de la Ley General de Transparencia, el funcionamiento de la Plataforma Nacional de Transparencia (la cual esperamos para la emisión de esta revista ya esté operando de forma correcta) la adecuación de las leyes de las entidades federativas en materia de Transparencia, (algunos artículos de varias fueron impugnadas por ser contrarias a la Constitución) solo quedaba un orden de gobierno por emitir su ley de Transparencia.
La Federación tuvo a bien a través del Ejecutivo, abrogar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y expedir la Ley Federal de Transparencia y Acceso al a Información Pública.
La cual abordaremos no detallando artículo por artículo, haremos pequeñas síntesis que nos permitan identificar los puntos más esenciales de la misma.
·         El ámbito de aplicación es de orden federal para garantizar el derecho de acceso a la formación Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
·         Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal es pública, accesible a cualquier persona salvo las reservas de la propia ley.
·         Para el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia se deberá aplicar e interpretar atendiendo a los principios, definiciones, objetivos, bases generales y procedimientos señalados en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·         La aplicación supletoria de la Ley Federal de Transparencia será en el siguiente orden, Ley General de Transparencia y Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
·         En el cumplimiento de los objetivos los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Contar con los Comités de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;
II. Designar en las Unidades de Transparencia titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado, y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
III. Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia;
IV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme a la normatividad aplicable;
V. Promover la generación, documentación, y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles;
VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
VII. Reportar al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que este determine;
VIII. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de transparencia y acceso a la información realice el Instituto y el Sistema Nacional;
IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;
X. Cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto en ejercicio de las facultades legales respectivas;
XI. Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;
XII. Difundir proactivamente información de interés público;
XIII. Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro ajuste razonable con el formato accesible correspondiente, en la forma más eficiente;
XIV. Promover la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Sistema Nacional;
XV. Dar atención a las recomendaciones del Instituto, y

XVI. Las demás que resulten de la Ley General y demás normatividad aplicable.

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