LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA
Con el inicio de la vigencia de
la Ley General de Transparencia, el funcionamiento de la Plataforma Nacional de
Transparencia (la cual esperamos para la emisión de esta revista ya esté
operando de forma correcta) la adecuación de las leyes de las entidades
federativas en materia de Transparencia, (algunos artículos de varias fueron
impugnadas por ser contrarias a la Constitución) solo quedaba un orden de
gobierno por emitir su ley de Transparencia.
La Federación tuvo a bien a
través del Ejecutivo, abrogar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental; y expedir la Ley Federal de Transparencia y
Acceso al a Información Pública.
La cual abordaremos no detallando
artículo por artículo, haremos pequeñas síntesis que nos permitan identificar
los puntos más esenciales de la misma.
·
El ámbito de aplicación es de orden federal para
garantizar el derecho de acceso a la formación Pública en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
·
Toda la información generada, obtenida, adquirida,
transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal es
pública, accesible a cualquier persona salvo las reservas de la propia ley.
·
Para el cumplimiento de la Ley Federal de
Transparencia se deberá aplicar e interpretar atendiendo a los principios,
definiciones, objetivos, bases generales y procedimientos señalados en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·
La aplicación supletoria de la Ley Federal de
Transparencia será en el siguiente orden, Ley General de Transparencia y Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
·
En el cumplimiento de los objetivos los sujetos
obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Contar con
los Comités de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su
correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;
II. Designar en
las Unidades de Transparencia titulares que dependan directamente del titular
del sujeto obligado, y que preferentemente cuenten con experiencia en la
materia;
III.
Proporcionar
capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los
Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia;
IV.
Constituir
y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme a
la normatividad aplicable;
V.
Promover
la generación, documentación, y publicación de la información en Formatos
Abiertos y Accesibles;
VI.
Proteger
y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;
VII.
Reportar
al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la
materia, en los términos que este determine;
VIII.
Atender
los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias
de transparencia y acceso a la información realice el Instituto y el Sistema
Nacional;
IX.
Fomentar
el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el
derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;
X.
Cumplir
con las resoluciones emitidas por el Instituto en ejercicio de las facultades
legales respectivas;
XI.
Publicar
y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de
transparencia;
XII.
Difundir
proactivamente información de interés público;
XIII.
Promover
acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a
entregar las respuestas a solicitudes de información en lengua indígena,
braille o cualquier otro ajuste razonable con el formato accesible correspondiente,
en la forma más eficiente;
XIV.
Promover
la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las
tecnologías de información y comunicación, de conformidad con las políticas que
al efecto establezca el Sistema Nacional;
XV.
Dar
atención a las recomendaciones del Instituto, y
XVI. Las
demás que resulten de la Ley General y demás normatividad aplicable.
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