REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES DE ARMONIZACION CONTABLE

Como comentamos en el artículo de la emisión anterior (revista del mes de marzo), los Consejos Estales de Armonización Contable serían (por disposición expresa en la Ley General de Contabilidad Gubernamental) órganos auxiliares del Consejo Nacional de Armonización Contable para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley (Art. 10 Bis LGCG).

El día 29 de febrero se publicó en el DOF las Reglas de Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas, con lo cual se da cumplimiento al artículo segundo transitorio de las reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicadas el 30 de diciembre del año 2015.
Segundo. El Consejo Nacional de Armonización Contable, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá las reglas de operación que deberán cumplir las entidades federativas para la integración y funcionamiento de sus consejos de armonización contable.

De manera enunciativa más no limitativa; y sin restar importancia a las demás reglas, mencionaremos algunas que a juicio de su servidora representan una serie de actividades que si bien para algunos consejos estatales serán nuevas, para otros serán sólo complemento a las actividades que ya realizan.

·         RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE

El Secretario Técnico del CONAC podrá requerir de manera adicional a los Consejos, información contable y financiera respecto de temas relativos a la armonización contable..-

COMENTARIO: situación que ya se realizaba como apoyo no bajo el sustento de estar establecido en Ley y Reglamento.

·         INTEGRACIÓN

Los Consejos se integrarán por:
I.     El Secretario de Finanzas o equivalente, quien presidirá el Consejo;
II.    El Subsecretario o equivalente, competente en el tema de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas o equivalente;
III.   El titular de la Secretaría de la Contraloría o equivalente;
IV.  El titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa;
V.    En caso de que exista, el titular de la unidad administrativa responsable de la coordinación con los municipios;
VI.  Representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegidos por los otros miembros del Consejo, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 9 fracción IX de la LGCG;
VII. Representantes de los poderes Legislativo, Judicial y de los Órganos Autónomos; y
El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental fungirá como secretario técnico y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

En las sesiones de los Consejos podrán participar como invitados, los representantes de organizaciones especializadas en materia contable, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Los miembros de los Consejos y de los Grupos de Trabajo que se establezcan, no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.
Las representaciones que correspondan al ámbito municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, durarán en su encargo dos años; estos representantes se elegirán por dicho periodo de forma rotativa.

COMENTARIO.- al establecer la estructura de cada consejo estatal, se tienen bien definido los integrantes y sus atribuciones conforme a sus atribuciones legales.

·         PLAN DE TRABAJO
 El plan anual de trabajo de los Consejos será elaborado por cada Secretario Técnico y se someterá a votación durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Una vez aprobado, deberá publicarse en los medios oficiales de difusión de cada entidad federativa y de la Ciudad de México y divulgarse en la página de Internet de los Consejos dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión en que fue aprobado.

COMENTARIO.-al hacerse obligatorio un plan anual de trabajo y que sea publicado y divulgado cada consejo estatal estará inexcusable de trabajar en conjunto para la armonización contable.

·         ATRIBUCIONES
.- Los Consejos tendrán las atribuciones siguientes:
·         I.      Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC, para su implementación;
·         II.     Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios que forman parte de su Estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC;
·         III.    Remitir las consultas de los entes públicos para su despacho al Secretario Técnico del CONAC;
·         IV.   Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o de la Ciudad de México con sus demarcaciones territoriales, según corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la LGCG;
·         V.     Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su Estado; de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC;
·         VI.   Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su Estado o de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales según corresponda, e informar al Secretario Técnico del CONAC los resultados correspondientes. La falsedad, retraso o insuficiencia de la información que remitan los entes públicos, será sancionada en términos de las disposiciones que resulten aplicables, y
·         VII.  Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del CONAC respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera

COMENTARIO.- ya establecidas en el artículo 10 Bis de la LGCG

El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.     Apoyar las actividades del Presidente del Consejo, de conformidad con el programa de trabajo aprobado;
II.    Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones de los Consejos, a fin de rendir oportunamente cuentas ante las autoridades competentes que se las requieran;
III.   Elaborar y publicar el plan anual de trabajo de los Consejos;
IV.  Tomar nota de las discusiones de los Consejos y formular las actas respectivas;
V.    Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones de los Consejos;
VI.  Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral, o en su caso, de acuerdo a la periodicidad de la disposición que le resulte aplicable, a los entes públicos de la entidad federativa y de los municipios de su Estado o de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC;
VII. Recibir la información de los entes públicos de la entidad federativa y de los municipios de su Estado o de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC, para elaborar un informe de resultados que será remitido a la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa a efecto de que en el ámbito de su competencia se pronuncie respecto de la validez y confiabilidad de la información, conforme al marco de referencia que en la materia determine la Auditoria Superior de la Federación;
VIII.       Presentar a los Consejos para su aprobación, previamente validado por la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, el informe de resultados sobre los avances en la armonización de la contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC de los entes públicos de la entidad federativa y de los municipios de su Estado o de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según corresponda;
IX.   Remitir al Secretario Técnico del CONAC, el informe de resultados señalado en la fracción anterior, con el fin de informar y publicar en términos de las disposiciones aplicables;
X.    Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los entes públicos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según corresponda, en materia de contabilidad gubernamental;
XI.   Remitir las consultas de los entes públicos al Secretario Técnico del CONAC para su despacho;
XII. Difundir en la página de Internet de los Consejos, las decisiones del mismo y demás información relacionada con las tareas de los Consejos, y
XIII.       Las demás que le asigne el Consejo.

COMENTARIO.-funciones claramente establecidas para que en caso de incumplimiento sean sancionadas en término de las disposiciones que resulten aplicables.
·         GRUPOS DE TRABAJO
Se podrán crear Grupos de Trabajo para apoyar el cumplimiento de las funciones de los Consejos.

Los Grupos de Trabajo se integrarán por representantes de los miembros de los Consejos y podrán participar funcionarios o profesionales especialistas en la materia.

COMENTARIO.-si bien puede ser un gran apoyo los grupos de trabajo, hace falta determinar las sedes de los grupos de trabajo y detallar màs claramente sus funciones.
COMUNICACIONES
 A efecto de facilitar el envío de información en materia contable y financiera, se pondrá a disposición de los Consejos la herramienta tecnológica que permita la comunicación del avance de la armonización contable.

COMENTARIO.- se deja en manos de los consejos estatales la respoonsabilida de comunicar el avance en la armonización contable.

Y como siempre los transitorios que establecen obligaciones.
SEGUNDO.- Las entidades federativas deberán de instalar sus Consejos, a más tardar 30 días naturales siguientes a la emisión de las presentes Reglas.

QUINTO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar las presentes Reglas, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.



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