REGLAS
DE OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES DE ARMONIZACION CONTABLE
Como comentamos
en el artículo de la emisión anterior (revista del mes de marzo), los Consejos
Estales de Armonización Contable serían (por disposición expresa en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental) órganos auxiliares del Consejo Nacional
de Armonización Contable para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley (Art.
10 Bis LGCG).
El día 29 de
febrero se publicó en el DOF las Reglas de Operación de los Consejos de
Armonización Contable de las Entidades Federativas, con lo cual se da
cumplimiento al artículo segundo transitorio de las reformas a la Ley General
de Contabilidad Gubernamental publicadas el 30 de diciembre del año 2015.
Segundo. El Consejo Nacional de Armonización
Contable, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor
del presente Decreto, emitirá las reglas de operación que deberán cumplir las
entidades federativas para la integración y funcionamiento de sus consejos de
armonización contable.
De manera
enunciativa más no limitativa; y sin restar importancia a las demás reglas,
mencionaremos algunas que a juicio de su servidora representan una serie de
actividades que si bien para algunos consejos estatales serán nuevas, para
otros serán sólo complemento a las actividades que ya realizan.
·
RECTORÍA DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE
El
Secretario Técnico del CONAC podrá requerir de manera adicional a los Consejos,
información contable y financiera respecto de temas relativos a la armonización
contable..-
COMENTARIO: situación
que ya se realizaba como apoyo no bajo el sustento de estar establecido en Ley
y Reglamento.
·
INTEGRACIÓN
Los Consejos
se integrarán por:
I. El Secretario de Finanzas o equivalente, quien
presidirá el Consejo;
II. El
Subsecretario o equivalente, competente en el tema
de Contabilidad Gubernamental de la
Secretaría de Finanzas o equivalente;
III. El titular de la Secretaría de la Contraloría o
equivalente;
IV. El titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa;
V. En caso de que exista, el titular de la unidad
administrativa responsable
de la coordinación con los municipios;
VI. Representantes de los
ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegidos por los otros
miembros del Consejo, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y
9 fracción IX de la LGCG;
VII. Representantes de los
poderes Legislativo, Judicial y de los Órganos Autónomos; y
El titular
de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental
fungirá como secretario técnico y tendrá derecho a voz, pero no a voto.
En las
sesiones de los Consejos podrán participar como invitados, los representantes
de organizaciones especializadas en materia contable, quienes tendrán derecho a
voz, pero no a voto.
Los miembros
de los Consejos y de los Grupos de Trabajo que se establezcan, no recibirán
remuneración alguna por su participación en los mismos.
Las
representaciones que correspondan al ámbito municipal o de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, según corresponda, durarán en su encargo dos años; estos representantes
se elegirán por dicho periodo de forma rotativa.
COMENTARIO.-
al establecer la estructura de cada consejo estatal, se tienen bien definido
los integrantes y sus atribuciones conforme a sus atribuciones legales.
·
PLAN DE TRABAJO
El plan anual de trabajo de los Consejos
será elaborado por cada Secretario Técnico y se someterá a votación durante el
primer trimestre del ejercicio fiscal. Una vez aprobado, deberá publicarse en
los medios oficiales de difusión de cada entidad federativa y de la Ciudad de
México y divulgarse en la página de Internet de los Consejos dentro de los
cinco días naturales siguientes a la sesión en que fue aprobado.
COMENTARIO.-al
hacerse obligatorio un plan anual de trabajo y que sea publicado y divulgado
cada consejo estatal estará inexcusable de trabajar en conjunto para la
armonización contable.
·
ATRIBUCIONES
.- Los
Consejos tendrán las atribuciones siguientes:
·
I. Emitir las disposiciones
específicas para dar cumplimiento
a las normas contables y lineamientos para la generación de información
financiera que emita el CONAC, para su
implementación;
·
II. Brindar asesoría a los entes públicos de su
entidad federativa y de los municipios que forman parte de su Estado o de los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, para
dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de
información financiera que emita el CONAC;
·
III. Remitir las consultas de los entes públicos para su despacho al Secretario
Técnico del CONAC;
·
IV. Establecer acciones de coordinación entre el
gobierno de su entidad federativa con los municipios o de la Ciudad de
México con sus
demarcaciones territoriales, según corresponda, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la LGCG;
·
V. Requerir información a los entes públicos de
su entidad federativa y de los municipios de su Estado; de la Ciudad de
México y sus demarcaciones territoriales, según
corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a
las normas contables emitidas por el CONAC;
·
VI. Analizar la información que reciban de los
entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su Estado o de
la Ciudad de México y sus demarcaciones
territoriales según corresponda, e informar al Secretario Técnico del CONAC los resultados correspondientes. La falsedad,
retraso o insuficiencia de la información que remitan los entes públicos, será
sancionada en términos de las disposiciones que resulten aplicables, y
·
VII. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del CONAC
respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera
COMENTARIO.- ya establecidas en el artículo 10 Bis
de la LGCG
El
Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Apoyar las actividades del Presidente del Consejo, de conformidad
con el programa de trabajo aprobado;
II. Dar seguimiento a los acuerdos
aprobados en las
reuniones de los Consejos, a fin de rendir oportunamente cuentas ante las autoridades competentes
que se las requieran;
III. Elaborar y publicar el plan anual de trabajo de los Consejos;
IV. Tomar nota de las discusiones de los Consejos y formular las actas
respectivas;
V. Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones de los
Consejos;
VI. Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral, o en su caso, de acuerdo a la periodicidad de la
disposición que le resulte aplicable, a los entes públicos de la entidad
federativa y de los municipios de su Estado o de la Ciudad de México y
sus demarcaciones
territoriales, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su
contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC;
VII. Recibir la información de los entes públicos de la entidad
federativa y de los municipios de su Estado o de la Ciudad de México y
sus demarcaciones
territoriales, según corresponda, sobre los
avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables
emitidas por el CONAC, para elaborar un informe de resultados que será remitido a la
Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa a efecto de que en
el ámbito de su competencia se pronuncie respecto de la validez y confiabilidad
de la información, conforme al marco de referencia que en la materia determine
la Auditoria Superior de la Federación;
VIII. Presentar a los Consejos para su aprobación, previamente validado por la
Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, el informe de
resultados sobre los avances en
la armonización de la
contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC de los entes públicos de la entidad federativa y de los municipios de su
Estado o de la Ciudad de México y sus demarcaciones
territoriales, según corresponda;
IX. Remitir al Secretario Técnico del CONAC, el informe de resultados
señalado en la fracción anterior, con el fin de informar
y publicar en términos de las disposiciones aplicables;
X. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los entes públicos
de las entidades federativas, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, según corresponda, en materia de contabilidad gubernamental;
XI. Remitir las consultas de los entes públicos al Secretario Técnico del
CONAC para su despacho;
XII. Difundir en la página de Internet de los Consejos, las
decisiones del mismo y demás
información relacionada con las tareas de los Consejos, y
XIII. Las demás que le asigne el Consejo.
COMENTARIO.-funciones
claramente establecidas para que en caso de incumplimiento sean sancionadas en
término de las disposiciones que resulten aplicables.
·
GRUPOS DE TRABAJO
Se podrán crear Grupos de Trabajo para apoyar
el cumplimiento de las funciones de los Consejos.
Los Grupos de Trabajo se integrarán por
representantes de los miembros de los Consejos y podrán participar funcionarios
o profesionales especialistas en la materia.
COMENTARIO.-si
bien puede ser un gran apoyo los grupos de trabajo, hace falta determinar las
sedes de los grupos de trabajo y detallar màs claramente sus funciones.
COMUNICACIONES
A efecto de facilitar el envío de información
en materia contable y financiera, se pondrá a disposición de los Consejos la
herramienta tecnológica que permita la comunicación del avance de la
armonización contable.
COMENTARIO.-
se deja en manos de los consejos estatales la respoonsabilida de comunicar el
avance en la armonización contable.
Y como siempre
los transitorios que establecen obligaciones.
SEGUNDO.- Las
entidades federativas deberán de instalar sus Consejos, a más tardar 30 días
naturales siguientes a la emisión de las presentes Reglas.
QUINTO.- Las
entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7,
segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán
publicar las presentes Reglas, en sus medios oficiales de difusión escritos y
electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación
del presente en el Diario Oficial de la Federación.
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