HACIA DÒNDE VAN LOS CONSEJOS ESTATALES DE ARMONIZACIÒN CONTABLE
HACIA DÒNDE VAN LOS CONSEJOS ESTATALES DE ARMONIZACIÒN
CONTABLE
Han escuchado sobre los consejos estatales de armonización
contable?
Conocen quiénes lo conforman en su entidad?
Saben sus nuevas atribuciones?
La armonización contable es un
proceso que, para lograr su propósito, ha pasado por diferentes etapas como son:
tiempos de cumplimiento, procesos graduales, ajustes normativos y legislativos;
y para ello el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) es un órgano colegiado;
y conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental tienen las siguientes
atribuciones:
Artículo 9.- El consejo (CONAC) tendrá
las facultades siguientes:
I. Emitir el
marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos
mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto
con los re clasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los
correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de
emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido
formuladas y propuestas por el secretario técnico;
II. Emitir los
requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas
contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en
materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros
requerimientos de información de organismos internacionales de los que México
es miembro.
III. Emitir
lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;
IV. Emitir las
reglas de operación del Consejo, del comité y de los consejos de armonización
contable de las entidades federativas;
Fracción reformada DOF
30-12-2015
V. Emitir su
programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y
publicar el informe correspondiente;
Fracción reformada DOF
12-11-2012
VI. Solicitar la
elaboración de estudios al secretario técnico;
VII. Emitir el
marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los
componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el
proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la
postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;
VIII. Nombrar a
los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito
Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de
operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley;
IX. Analizar y,
en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario
técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de
apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo
requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el
cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000
habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos
federales durante los plazos para la implementación de la ley, destinados a
capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico
que para tal efecto elabore el consejo;
Fracción reformada DOF
12-11-2012
X. Analizar y,
en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas
de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y
su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XI. Determinar
las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por
los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;
XII. Realizar
ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;
XIII. Determinar
los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios
adopten las decisiones que emita el consejo, y
XIV. Las demás
establecidas en esta Ley.
El consejo
presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al
Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime
pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF
12-11-2012
Para el
ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá auxiliarse en los consejos de
armonización contable de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto
en la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF
30-12-2015
Si
revisamos con detenimiento las últimas reformas a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, publicadas en el DOF de fecha 30 de diciembre del
año 2015, encontramos que una parte importante y de apoyo al CONAC serán los
Consejos Estatales de Armonización Contable.
Estos
órganos de apoyo no son de nueva creación, al día de hoy, todas las entidades
federativas cuentan con sus propios consejos estatales de armonización
contable, haciendo un poco de historia encontramos que en los artículos
transitorios del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio 2012, se establecía que todas las entidades federativas para el
ejercicio fiscal del cual se emitía el presupuesto de egresos (2012), deberían
conformar sus propios consejos de armonización contable, situación que tuvo una
prórroga para el mes de marzo del año 2013.
Sin
embargo, dichos consejos no tenían una normatividad que les regulara su actuar,
pasaron casi 3 años, para que mediante una reforma a la ley que dio origen a la
armonización contable, se enfocara en los consejos estatales de armonización
contable, adicionando a la ley un artículo 10 bis y que manifiesta lo
siguiente:
Artículo 10
Bis.- Cada entidad
federativa establecerá un consejo de armonización contable, los cuales auxiliarán
al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Los consejos de armonización contable de las
entidades federativas tendrán las atribuciones siguientes:
I. Brindar
asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de
su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a
las normas contables y lineamientos para la generación de información
financiera que emita el Consejo;
II. Establecer
acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los
municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en la presente Ley;
III. Requerir
información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios
de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, según corresponda, sobre los avances en la
armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el
Consejo;
IV. Analizar la
información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los
municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, e informar
al Secretario Técnico del Consejo los resultados correspondientes;
V. Proponer
recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas
contables y de la emisión de información financiera, y
VI. Las demás
que determine el Consejo.
Los consejos de armonización contable de las
entidades federativas se integrarán y funcionarán de conformidad con las reglas
de operación que emita el Consejo.
Con estas reformas,
ya se encuentran reguladas las atribuciones, sin embargo faltan las reglas de
operación para que puedan cumplir con sus atribuciones.
Dichas reglas de
operación deberán ser emitidas por el propio CONAC, las cuales tienen su
proceso en el tiempo, tal como se encuentra establecido en el siguiente
artículo transitorio de las reformas a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental:
Segundo. El Consejo Nacional de Armonización
Contable, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor
del presente Decreto, emitirá las reglas de operación que deberán cumplir las
entidades federativas para la integración y funcionamiento de sus consejos de
armonización contable.
Situación
que aún no se cumple, en cuanto se tengan dichas reglas de operación los
consejos estatales deberán realizar lo siguiente conforme al posterior artículo
transitorio:
Tercero. Las entidades federativas deberán instalar
sus consejos de armonización contable a más tardar a los treinta días naturales
siguientes a la emisión de las reglas a que se refiere el artículo transitorio
anterior.
Por lo que sólo nos queda esperar dichas
reglas, instalar los consejos; y continuar con los procesos de armonización
contable, que a estas fechas, sólo es vigilar el cumplimiento por parte de
todos los entes públicos sujetos a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
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