ULTIMOS CAMBIOS DEL
EJERCICIO 2015 CON REPERCUSION EN EL EJERCICIO 2016
Llego el fin del año 2015 y con éste,
muchos cambios en materia de contabilidad gubernamental, por fin llega a término
la frase “a más tardar” el cuál muchos tomaron como “a partir de”, y con este término
terminó el plazo para que a partir del 1 de enero del año 2016 no exista ningún
ente público que no esté cumpliendo con la totalidad de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
El 23 de diciembre del año
pasado, se aprobaron diversas disposiciones en materia de Contabilidad
Gubernamental, quedando pendiente a gran reforma a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental que fue aprobada por los diputados y enviada a los
Senadores, la cual probablemente se atenderá en este año.
Analizaremos cada uno de los
documentos publicados y su repercusión en este ejercicio.
1 ACUERDO
por el que se reforma la Norma para armonizar la presentación de la información
adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.
En cumplimiento al acuerdo
publicado en el DOF de fecha 30 de septiembre de 2015 en el cual se reforma y
adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica) se
adicionaron los conceptos de Pensiones y
Jubilaciones; y Participaciones, era
necesario que dichos ajustes se plasmaran en las normas del Título V,
“Transparencia y Difusión de la Información Financiera” por lo que dentro a la
norma de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos, en
el cuadro de Entidad Federativa/Municipio en El Clasificador por Objeto del
Gasto, se adicionan los dos conceptos adicionados al Clasificador por Tipo de
Gasto.
El acuerdo antes mencionado entra
en vigor a partir del inicio del ejercicio fiscal de 2016
2. ACUERDO
por el que se reforma la Norma para establecer el formato para la difusión de
los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las
entidades federativas.
En la norma que se reforma, un
punto de la norma es la que tuvo cambios, la denominada “Del seguimiento a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones”
párrafo 17.
Párrafo publicado en la norma
publicada el 04 de abril de 2013.
Del seguimiento a los resultados
y recomendaciones de las evaluaciones
17. Los entes públicos que realicen evaluaciones deberán dar
seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de las
recomendaciones emitidas en dichas evaluaciones, de conformidad con el
Mecanismo para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora, a que se
refiere el Anexo 2 de los presentes lineamientos.
Párrafo reformado y publicado el
23 de diciembre de 2015.
Del seguimiento a los resultados
y recomendaciones de las evaluaciones
17. Los entes
públicos que realicen evaluaciones deberán dar seguimiento a los aspectos
susceptibles de mejora derivados de las recomendaciones emitidas en dichas
evaluaciones, atendiendo los mecanismos para el seguimiento a los aspectos
susceptibles de mejora que correspondan.
Esta reforma entra en vigor al
día siguiente de su publicación, en concreto la reforma se refiere a que no hay
Anexo 2.
3. ACUERDO
por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.
De la reforma al Clasificador por
Objeto del Gasto aprobada por el CONAC el 22 de diciembre de 2014 era necesario
que dichas reformas formaran parte del Manual de Contabilidad Gubernamental en
los siguientes apartados: la Relación contable/presupuestaria del plan de
cuentas, instructivos de manejo de cuentas, modelo de asientos para el registro
contable, guías contabilizadoras, matrices de conversión para quedar como
sigue:
Capítulo III Plan de Cuentas
Relación Contable/Presupuestaria
…
Subcuentas
armonizadas para dar cumplimiento con la Ley de Contabilidad
|
CLASIFICADOR
POR OBJETO DE GASTO
|
|
1.2.1.3
|
Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
|
7500 INVERSIONES EN FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS
ANALOGOS
|
|
…
|
…
|
1.2.1.3.9
|
Otros Fideicomisos, Mandatos y
Contratos Análogos
|
759 Otras inversiones en
fideicomisos
|
Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas
…
NUMERO
|
GENERO
|
GRUPO
|
RUBRO
|
NATURALEZA
|
1.2.1.3
|
Activo
|
Activo No
Circulante
|
Inversiones
Financieras a Largo Plazo
|
Deudora
|
CUENTA
|
Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
|
No.
|
CARGO
|
No.
|
ABONO
|
1
|
…
|
1
|
…
|
|
SUBCUENTAS COMPRENDIDAS
|
|
PARTIDAS DEL COG RELACIONADAS
|
…
|
|
|
…
|
1.2.1.3.9
|
Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos
|
759
|
Otras inversiones en fideicomisos
|
SU SALDO REPRESENTA
…
|
|||
OBSERVACIONES
…
|
…
NUMERO
|
GENERO
|
GRUPO
|
RUBRO
|
NATURALEZA
|
5.2.6.1
|
Gastos y
Otras Pérdidas
|
Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
|
Transferencias
a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
|
Deudora
|
CUENTA
|
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y
Contratos Análogos al Gobierno
|
No.
|
CARGO
|
No.
|
ABONO
|
1
|
…
- ….
- Otras transferencias a
fideicomisos
|
1
|
…
|
SU SALDO REPRESENTA
…
|
|||
OBSERVACIONES
Se llevará auxiliar
por beneficiario, de conformidad con el concepto 4600 del Clasificador por
Objeto del Gasto, partidas 461 a 463 y 469.
|
…
Capítulo V
Modelo de Asientos para
el Registro Contable
…
I ASIENTO DE APERTURA
Documento Fuente del Asiento: Auxiliar contable del ejercicio inmediato
anterior.
Cargo
|
Abono
|
||
…
1.2.1.3.9
…
|
…
Otros Fideicomisos,
Mandatos y Contratos Análogos
…
|
|
|
…
VI.4 Inversiones Financieras
VI.4.1.1 Registro del devengado y pago de fideicomisos, mandatos y
contratos análogos.
Documento Fuente del Asiento: Estado de cuenta del fiduciario.
Cargo
|
Abono
|
||
…
|
|
|
|
1.2.1.3.9
|
Otros Fideicomisos,
Mandatos y Contratos Análogos
|
|
|
…
|
|
|
|
…
Capítulo VI Guías
Contabilizadoras
…
VI.5 Inversiones
Financieras
|
No.
|
CONCEPTO
|
DOCUMENTO
FUENTE
|
PERIODI-CIDAD
|
REGISTRO
|
|||
CONTABLE
|
PRESUPUESTAL
|
||||||
CARGO
|
ABONO
|
CARGO
|
ABONO
|
||||
1
|
…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.2.1.3.9 Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos
|
|
|
|
|
….
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO
I Matrices de Conversión
A.1 Matriz Devengado de
Gastos
COG
|
Nombre del COG
|
Tipo Gasto
|
Características
|
Cuentas Contables
|
|||
Cargo
|
Cuenta Cargo
|
Abono
|
Cuenta Abono
|
||||
469
|
Otras transferencias a fideicomisos
|
1
|
|
5.2.6.1
|
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos
y Contratos Análogos al Gobierno
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
|
469
|
Otras transferencias a fideicomisos
|
1
|
|
5.2.6.2
|
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos
y Contratos Análogos a Entidades Paraestatales
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
|
Nota. Para definir la relación de las cuentas de gasto 5.2.6.1 o 5.2.6.2
con la partida genérica del COG 469, ésta deberá ser desagregada a nivel de partida
específica.
751
|
Inversiones en fideicomisos del Poder
Ejecutivo
|
2
|
|
1.2.1.3.1
|
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos del Poder Ejecutivo
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
752
|
Inversiones en fideicomisos del Poder
Legislativo
|
2
|
|
1.2.1.3.2
|
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos del Poder Legislativo
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
753
|
Inversiones en fideicomisos del Poder
Judicial
|
2
|
|
1.2.1.3.3
|
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos del Poder Judicial
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
754
|
Inversiones en fideicomisos públicos no
empresariales y no financieros
|
2
|
|
1.2.1.3.4
|
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos públicos no empresariales y no financieros
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
755
|
Inversiones en fideicomisos públicos
empresariales y no financieros
|
2
|
|
1.2.1.3.5
|
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos públicos empresariales y no financieros
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
756
|
Inversiones en fideicomisos públicos
financieros
|
2
|
|
1.2.1.3.6
|
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos públicos financieros
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
757
|
Inversiones en fideicomisos de entidades
federativas
|
2
|
|
1.2.1.3.7
|
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos de Entidades Federativas
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
758
|
Inversiones en fideicomisos de
municipios
|
2
|
|
1.2.1.3.8
|
Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos de Municipios
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
759
|
Otras inversiones en fideicomisos
|
2
|
|
1.2.1.3.9
|
Otros Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
A.2 Matriz Pagado de Gastos
COG
|
Nombre del COG
|
Tipo Gasto
|
Característica
|
Medio de pago
|
Cuentas Contables
|
|||
Cargo
|
Cuenta Cargo
|
Abono
|
Cuenta Abono
|
|||||
469
|
Otras transferencias a fideicomisos
|
1
|
|
Banco Moned.Nac.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
469
|
Otras transferencias a fideicomisos
|
1
|
|
Banco Moned.Extr.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
751
|
Inversiones en fideicomisos del Poder
Ejecutivo
|
2
|
|
Banco Moned.Nac.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
751
|
Inversiones en fideicomisos del Poder
Ejecutivo
|
2
|
|
Banco Moned.Extr.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
752
|
Inversiones en fideicomisos del Poder
Legislativo
|
2
|
|
Banco Moned.Nac.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
752
|
Inversiones en fideicomisos del Poder
Legislativo
|
2
|
|
Banco Moned.Extr.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
753
|
Inversiones en fideicomisos del Poder
Judicial
|
2
|
|
Banco Moned.Nac.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
753
|
Inversiones en fideicomisos del Poder
Judicial
|
2
|
|
Banco Moned.Extr.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto
Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
754
|
Inversiones en fideicomisos públicos no
empresariales y no financieros
|
2
|
|
Banco Moned.Nac.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
754
|
Inversiones en fideicomisos públicos no
empresariales y no financieros
|
2
|
|
Banco Moned.Extr.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
755
|
Inversiones en fideicomisos públicos
empresariales y no financieros
|
2
|
|
Banco Moned.Nac.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
755
|
Inversiones en fideicomisos públicos
empresariales y no financieros
|
2
|
|
Banco Moned.Extr.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a
Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
756
|
Inversiones en
fideicomisos públicos financieros
|
2
|
|
Banco Moned.Nac.
|
2.1.1.5
|
Transferencias
Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
756
|
Inversiones en
fideicomisos públicos financieros
|
2
|
|
Banco Moned.Extr.
|
2.1.1.5
|
Transferencias
Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
757
|
Inversiones en fideicomisos de entidades federativas
|
2
|
|
Banco Moned.Nac.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
757
|
Inversiones en fideicomisos de entidades federativas
|
2
|
|
Banco Moned.Extr.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
758
|
Inversiones en fideicomisos de municipios
|
2
|
|
Banco Moned.Nac.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
758
|
Inversiones en fideicomisos de municipios
|
2
|
|
Banco Moned.Extr.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
759
|
Otras inversiones en fideicomisos
|
2
|
|
Banco Moned.Nac.
|
2.1.1.5
|
Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
759
|
Otras inversiones
en fideicomisos
|
2
|
|
Banco Moned.Extr.
|
2.1.1.5
|
Transferencias
Otorgadas por Pagar a Corto Plazo
|
1.1.1.2
|
Bancos/Tesorería
|
Esta reforma entra en vigor al
día siguiente de su publicación.
4.
REFORMA a las Reglas de Operación del Comité
Consultivo
Las reglas de operación del comité
consultivo fueron reformadas casi en su totalidad adecuando el funcionamiento a
los plazos para elaborar el plan anual de trabajo, designación de miembros del comité
a nivel municipal, suplencia de integrantes, número de sesiones, plazos de
convocatoria y demás para quedar como siguen:
REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1.- Las presentes
reglas de operación (Reglas) tienen por objeto establecer las bases de
integración, organización y funcionamiento del Comité Consultivo (Comité), a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (Ley).
Regla 2.- Para los efectos de las Reglas, se utilizarán las definiciones
establecidas en el Artículo 4 de la Ley.
Regla 3.- El Comité elaborará su programa anual de trabajo durante el primer
trimestre del ejercicio fiscal. Dicho programa deberá ser consistente con el
emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Consejo), tanto en su
objeto, contenido y alcance.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y DE
LAS SESIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO
Regla 4.- La designación de los miembros del Comité se realizará conforme a lo
siguiente:
I. El Secretario Técnico
del Consejo notificará a cada uno de los ocho integrantes de la Comisión
Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF) su designación como miembros del
Comité por mandato de la Ley;
II. Para el caso de los
representantes de los municipios que integran el Comité, el Secretario Técnico
del Consejo deberá solicitar a la CPFF que proponga al Consejo, para su
designación, un representante de cada uno de los grupos previstos en el
artículo 20, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal; una vez recibidas y
aprobadas por el Consejo dichas designaciones serán informadas por el
Secretario Técnico del Consejo a cada uno de los ocho representantes
municipales. Los representantes de los municipios deberán contar con
atribuciones en materia de contabilidad gubernamental en el municipio que
representan;
III. El Secretario Técnico
del Consejo deberá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación, que
comunique el nombre y el cargo del funcionario que representará a la Auditoría
en el Comité;
IV. En lo relativo al representante de las
entidades estatales de fiscalización, el Secretario Técnico del Consejo
solicitará a la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización y Control
Gubernamental que remita al Consejo, para su designación, la propuesta
correspondiente;
V. El Secretario Técnico del Consejo deberá
notificar al Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las
Haciendas Públicas su designación como integrante del Comité por mandato de la
Ley;
VI. Para el caso de los representantes de la
Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores
Públicos y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el Secretario Técnico
del Consejo deberá solicitar tanto a la Federación como al Instituto que
comuniquen el nombre y el cargo del profesionista que los representará en el
Comité, y
VII. Con relación a los representantes de otras
organizaciones de profesionales expertos en materia contable, el Consejo
decidirá, en su momento, sobre la integración de nuevos miembros, quienes al incorporarse
al Comité gozarán de voz y voto en el mismo.
Todas las
notificaciones, comunicaciones o nombramientos que se efectúen para designar a
los miembros del Comité deberán constar por escrito y estar suscritas por los
funcionarios o profesionistas que cuenten con facultades o capacidad legal para
tal efecto.
Regla 5.- Los miembros del Comité que
representan a la CPFF serán renovados de acuerdo a lo previsto en el artículo
20 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Regla 6.- Los ocho representantes de los municipios
serán sustituidos cada dos años, conforme a lo establecido en la regla anterior
y a lo dispuesto en el numeral II de la Regla 4 de las Reglas.
Tratándose del
representante de las entidades estatales de fiscalización, será sustituido en
el mes de enero de cada tres años conforme a lo establecido en el numeral IV de
la Regla 4 de las Reglas.
Regla 7.- Todos los integrantes del Comité
podrán ser suplidos como miembros del mismo, por quienes ocupen el puesto
inmediato inferior al suyo en la materia o en su caso a quien éste designe,
debiendo informar de ello al Secretario Técnico del Consejo.
Los representantes
deberán contar con el cargo de Dirección de Contabilidad Gubernamental, de
Dirección de Armonización Contable o su equivalente.
Regla 8.- El Coordinador de la CPFF fungirá
como el Enlace del Comité y el representante del Instituto para el Desarrollo
Técnico de las Haciendas Públicas, como el Secretario de Actas de dicho cuerpo
colegiado.
Regla 9.- Los miembros del Comité podrán
hacerse acompañar a las sesiones de trabajo por los funcionarios que en calidad
de asesores designen.
Regla 10- Podrán asistir a las sesiones de
trabajo aquellos funcionarios públicos que por su reconocida experiencia en
determinados temas, el Comité invite de forma expresa, quienes tendrán derecho
a voz pero no a voto.
Regla 11.- El Secretario Técnico del Consejo y
el titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable
de la coordinación con las entidades federativas, podrán asistir a las
reuniones de trabajo del Comité como invitados especiales permanentes.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ENLACE
Regla 12.- Serán atribuciones del Enlace:
i. Fungir como vínculo entre el Comité y el
Consejo;
ii. Preparar la correspondiente agenda de
trabajo de las reuniones del Comité;
iii. Coordinar el desarrollo de las reuniones;
iv. Dar curso a los asuntos que reciba, y
v. Preparar el informe de actividades del
Comité.
CAPÍTULO IV
DE LA EMISIÓN DE OPINIONES
Regla 13.- La emisión de las opiniones que el
Secretario Técnico del Consejo solicite al Comité se sujetará a lo dispuesto en
la presente regla.
El Secretario Técnico
del Consejo deberá enviar el proyecto para opinión al Enlace del Comité, el
cual distribuirá la documentación correspondiente a cada uno de los miembros
del mismo para que la analicen y emitan su opinión.
Para efectos de lo anterior, el Comité podrá crear subcomités para el
análisis de los proyectos. Para la creación de cada subcomité se requerirá la
aprobación por mayoría simple de los miembros del Comité presentes en la
reunión.
Si el trámite de la solicitud de opinión no es urgente, el Comité
contará con un máximo de 30 días naturales para rendir su opinión, contados a
partir de la recepción del proyecto.
En caso de que la solicitud de opinión sea urgente, el Comité contará
con un plazo máximo de 10 días naturales para emitir su opinión, contados a
partir de la recepción del proyecto.
Una vez distribuido el proyecto, los miembros del Comité prepararán su
opinión y la remitirán al Enlace. Con base en las opiniones de los miembros del
Comité, el Enlace preparará un proyecto de opinión conjunta. Dicho proyecto
será sometido a discusión de los miembros del Comité con el fin de lograr
acuerdos sobre su contenido. En todos los casos se procurará obtener una
opinión conjunta avalada por consenso. Sólo en caso de no poder obtener un
consenso, el Enlace remitirá la opinión conjunta al Secretario Técnico del
Consejo una vez que la mitad de los miembros más uno del Comité presentes en
caso de reunión presencial o presentes a través del foro electrónico que se
disponga para tal efecto, voten a favor de la opinión conjunta. Lo anterior,
sin perjuicio de que puedan anexarse posiciones en lo particular.
La distribución entre los miembros del Comité y la recopilación de
opiniones por parte del Enlace podrá realizarse mediante medios electrónicos de
comunicación, a menos que el Enlace o la mayoría simple de los miembros del
Comité decidan reunirse presencialmente para tales efectos.
El Enlace del Comité a través del Secretario de Actas llevará un
seguimiento de los acuerdos, comisiones, encargos y solicitudes propuestos por
el Secretario Técnico del Consejo a los miembros del Comité o las efectuadas
por sus propios miembros.
CAPÍTULO V
DE LA CREACIÓN O
MODIFICACIÓN DE NORMAS
Regla 14.- Cuando los miembros del Comité estimen oportuno la creación de nuevas
normas o juzguen necesario modificar las existentes podrán elaborar un proyecto
de creación y/o modificación de normas. El Enlace buscará que todos los
proyectos sean avalados por todos los miembros del Comité. En el caso de que no
se logre el consenso, dicho proyecto será enviado al Secretario Técnico del
Consejo únicamente si es apoyado por mayoría simple de los miembros del Comité
que se encuentren en la reunión presencial o participen a través del foro
electrónico, en caso de empate el Enlace del Comité tendrá el voto de calidad.
El proyecto será enviado por el Enlace del Comité al Secretario Técnico
del Consejo para que éste lo someta a consideración y, en su caso, aprobación
del Consejo conforme al procedimiento establecido en la Ley.
Regla 15.- Para elaborar un proyecto de modificación a las presentes Reglas será
necesario el consenso de al menos dos tercios de los miembros del Comité. Una
vez cumplido lo anterior, el Enlace remitirá el proyecto al Consejo para su
emisión.
CAPÍTULO VI
DEL TRABAJO Y SESIONES
DEL COMITÉ
Regla 16.- Los miembros del Comité podrán realizar sus funciones mediante medios
electrónicos, por lo que los correos electrónicos y comunicaciones de
naturaleza similar tienen el valor de un documento impreso debidamente suscrito
por el remitente.
Regla 17.- El Comité se reunirá de manera ordinaria cuando menos dos veces al
año, pudiendo ser presencial o mediante el uso de medios o de foros
electrónicos que se dispongan para tal efecto.
También se podrá reunir en sesiones presenciales extraordinarias
únicamente cuando:
I. El Enlace del Comité, a
su juicio, así lo determine, para lo cual emitirá la convocatoria respectiva; o
II. La mayoría simple de los
miembros del Comité resuelvan la necesidad de sesionar para tratar cualquier
tema, en cuyo caso solicitarán al Enlace del Comité que realice la convocatoria
respectiva.
La Convocatoria para la reunión del Comité deberá ser remitida, al
menos, con 10 días naturales de anticipación a la realización de la reunión, y
deberá contener el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la reunión en
primera convocatoria y treinta minutos después la segunda convocatoria,
debiendo enviar a los integrantes del Comité, bien sea en forma documental o
electrónica, el orden del día y los documentos para opinión que deba analizar
el Comité en la reunión que corresponda.
Existe quórum para
realizar las sesiones cuando en primera convocatoria se encuentren presentes en
la reunión o se pronuncien a través de medios electrónicos cuando menos la
mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los que estén
presentes.
Tratándose de
pronunciamientos a través de medios electrónicos, estos deberán realizarse
antes de la fecha señalada por el Enlace para el cierre de opiniones. El número
de votos o abstenciones emitidos por medios electrónicos se consideraran
equivalentes a los emitidos en una reunión presencial.
Regla 18.- Las sesiones del Comité se harán
constar en actas elaboradas por el Secretario de Actas del Comité, las cuales
deberán suscribirse por los miembros que participaron en ellas y enviarse al
Consejo para su publicación en la página de Internet dentro de los cinco días
hábiles posteriores a su elaboración.
Regla 19.- En las actas de las sesiones del
Comité deberá hacerse constar, al menos, lo siguiente:
i. La lista de asistencia;
ii. La verificación del quórum legal para
sesionar;
iii. El orden del día;
iv. Seguimiento de acuerdos;
v. Presentación de propuestas recibidas a
cargo del Secretario de Actas del Comité;
vi. Explicación de propuestas presentadas a
cargo del ponente; discusión y análisis por los miembros del Comité;
vii. Aprobación o rechazo de propuestas
presentadas y en su caso calendarización para su próxima discusión y análisis;
viii. Resumen de acuerdos tomados a cargo del
Secretario de Actas, y
ix. Asuntos generales.
CAPÍTULO VII
CAPACITACIÓN EN CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Regla 20.- El Comité y/o el Secretario Técnico
del Consejo podrán coordinar la preparación y/o realización de actividades o
proyectos de capacitación para los usuarios de contabilidad gubernamental que
lo necesiten.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Regla 21.- Todo lo relativo a la aplicación,
interpretación y lo no previsto en las presentes Reglas será resuelto por el
Enlace, siempre y cuando cuente con el apoyo de la mayoría simple de los
miembros del Comité.
Regla 22.- Los miembros del Comité no
recibirán emolumento alguno por su participación en el mismo y serán
responsables de sufragar los gastos inherentes a la función que desempeñan en
él.
En virtud de lo
anterior, el Comité no recibirá recursos de ninguna instancia de los gobiernos
federal o locales para el desempeño de sus funciones. De igual forma, cuando
los miembros del Comité requieran asistir a sesiones de trabajo del mismo, los
gastos de viaje correspondientes se realizarán con cargo a las instituciones
que representan.
Esta reforma entra en vigor al
día siguiente de su publicación.
5. REFORMA
al nombramiento del representante del Consejo Nacional de Armonización Contable
ante el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales.
Se reforma
el único párrafo del Nombramiento para quedar como sigue:
Para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, se nombra como representante
del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) ante el Sistema Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, al
Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental y Secretario Técnico del
CONAC, debiendo informar al CONAC de las actividades realizadas como
representante ya que de conformidad con el referido artículo 31 tendrá derecho
a voz y podrá presentar observaciones por escrito a los criterios para la
publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir
cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos.
Esta reforma entra en vigor al
día siguiente de su publicación.
DANDO CONTINUIDAD A
LO PUBLICADO ANTERIORMENTE
El jueves 8 de octubre del año
pasado, en este blog hicimos un análisis comparativo de las reformas a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, por lo que de la reforma publicada en el
DOF el día 30 de diciembre del año anterior, mostraré la forma definitiva en la
que se dieron las reformas:
Artículo Primero.- Se reforman los artículos
4, fracción XII; 9, fracción IV; 11, fracciones VIII y XII; 15, párrafo
tercero; 25; 29; 32; 46; 47, párrafo primero; 48; 55; 79, párrafo tercero y 80,
párrafo segundo, y se adicionan un
último párrafo al artículo 9 y un artículo 10 Bis de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 4.- ...
I. a XI. ...
XII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los
órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los
ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la
administración pública paraestatal federal, estatal o municipal;
XIII. a XXIX. ...
Artículo 9.- ...
I. a
III. ...
IV. Emitir las reglas de operación del Consejo,
del comité y de los consejos de armonización contable de las entidades
federativas;
V. a
XIV. ...
...
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá auxiliarse en
los consejos de armonización contable de las entidades federativas, en términos
de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 10 Bis.- Cada entidad federativa establecerá un consejo de armonización
contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto
en esta Ley.
Los consejos de armonización contable de las entidades federativas
tendrán las atribuciones siguientes:
I. Brindar asesoría a los entes
públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas
contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita
el Consejo;
II. Establecer acciones de coordinación
entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Ley;
III. Requerir información a los entes
públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los
órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su
contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo;
IV. Analizar la información que reciban de
los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o
de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, según corresponda, e informar al Secretario Técnico del
Consejo los resultados correspondientes;
V. Proponer recomendaciones al Secretario
Técnico del Consejo respecto de las normas contables y de la emisión de
información financiera, y
VI. Las demás que determine el Consejo.
Los consejos de armonización contable de las entidades federativas se
integrarán y funcionarán de conformidad con las reglas de operación que emita
el Consejo.
Artículo 11.- ...
I. a
VII. ...
VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las
propuestas técnicas que presenten el comité, los consejos de armonización
contable de las entidades federativas, las instituciones públicas y privadas, y
los miembros de la sociedad civil;
IX. a XI. ...
XII. Dar seguimiento a los avances en la
armonización de la contabilidad de los entes públicos, con base en la
información que remitan los consejos de armonización contable de las entidades
federativas y los entes públicos federales;
XIII. a XIV. ...
Artículo 15.- ...
...
El Consejo, por conducto de su Secretario Técnico, llevará un registro
de los actos que, en términos del artículo 7 de esta Ley, realicen los entes
públicos de las entidades federativas y de los municipios o los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los consejos
de armonización contable de las entidades federativas deberán remitir la
información relacionada con dichos actos, dentro de un plazo de quince días
hábiles contados a partir de la fecha en la que concluya el plazo que el
Consejo haya establecido para tal fin.
...
...
Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto
a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean
inalienables e imprescriptibles.
Artículo 29.- Las obras en proceso deberán registrarse invariablemente, en una
cuenta contable específica del activo.
Artículo 32.- Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los
derechos patrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura orgánica,
mandatos y contratos análogos.
Asimismo, deberán registrar en una cuenta de
activo la participación que tengan en el patrimonio o capital de las entidades
de la administración pública paraestatal, así como de las empresas productivas
del Estado.
Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública
Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda,
la generación periódica de los estados y la información financiera que a
continuación se señala:
I. Información
contable, con la desagregación siguiente:
a) Estado
de actividades;
b) Estado
de situación financiera;
c) Estado
de variación en la hacienda pública;
d) Estado
de cambios en la situación financiera;
e) Estado
de flujos de efectivo;
f) Informes
sobre pasivos contingentes;
g) Notas
a los estados financieros;
h) Estado
analítico del activo, e
i) Estado
analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las
clasificaciones siguientes:
1. Corto
y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;
2. Fuentes
de financiamiento;
3. Por
moneda de contratación, y
4. Por
país acreedor;
II. Información
presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a) Estado
analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación
económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos
excedentes generados;
b) Estado
analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las
clasificaciones siguientes:
1. Administrativa;
2. Económica;
3. Por
objeto del gasto, y
4. Funcional.
El
estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar
los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;
c) Endeudamiento
neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por
su origen en interno y externo;
d) Intereses
de la deuda, y
e) Un
flujo de fondos que resuma todas las operaciones;
III. Información
programática, con la desagregación siguiente:
a) Gasto
por categoría programática;
b) Programas
y proyectos de inversión, y
c) Indicadores
de resultados, y
IV. La
información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros
requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es
miembro.
Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de
patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las
entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final
del ejercicio.
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de
coberturas financieras de los entes públicos.
Artículo 47.- En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la
Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos deberán producir, en
la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con
excepción de la fracción I, inciso i) de dicho artículo, cuyo contenido se
desagregará como sigue:
I. a
III. ...
Artículo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal
y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los
sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y
presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b),
c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.
Artículo 55.- Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán
contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo
48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las
características de los mismos.
Artículo 79.- ...
...
La Secretaría de Hacienda y el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social, en el ámbito de su competencia y de conformidad
con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, enviarán al Consejo los criterios de evaluación de los recursos
federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y
estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para que dicho
Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos
para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo
establecido en el artículo 56 de esta Ley.
Artículo 80.- ...
La Secretaría de Hacienda, con el apoyo técnico del Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social, entregará conjuntamente con las
dependencias coordinadoras de los fondos, programas y convenios, el último día
hábil del mes de abril de cada año a la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, un informe sobre las adecuaciones efectuadas, en su caso, a los
indicadores del desempeño, así como su justificación.
...
...
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 6, párrafo primero y 111, párrafos primero y
segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para
quedar como sigue:
Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de
la programación, presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto
público federal correspondiente a las dependencias y entidades. Asimismo, la
Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que rigen sus
funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho
gasto por parte de las dependencias y entidades.
...
Artículo 111.- La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los
resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las
dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño,
entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad
en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del
gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y
para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades
coordinadas.
El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo
anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema
incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales, enfatizando en la
calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el
cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1
de esta Ley. La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y
evaluación de los indicadores estratégicos en las dependencias y entidades. Los
Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas
disposiciones por conducto de sus unidades de administración.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional de Armonización Contable, dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá
las reglas de operación que deberán cumplir las entidades federativas para la
integración y funcionamiento de sus consejos de armonización contable.
Tercero. Las entidades federativas deberán instalar sus consejos de
armonización contable a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la
emisión de las reglas a que se refiere el artículo transitorio anterior.
Cuarto. En la fecha a que se refiere el transitorio Primero del presente
Decreto, entrará en vigor la modificación prevista a la fracción XIX del
artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
establecida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.
Quinto. El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y
demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este Decreto,
dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto.
Sexto. Derivado de lo previsto en el presente Decreto, los trámites que se
hayan iniciado ante la Secretaría de la Función Pública serán concluidos por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública
realizarán las acciones que correspondan en el ámbito administrativo para que,
dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba los
asuntos en trámite, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo
anterior.
Las erogaciones que, en su caso, realicen las dependencias a que se
refiere el párrafo anterior en cumplimiento a este Decreto, se cubrirán con
cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal
correspondiente.
Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
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