REFORMAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SEGUNDA PARTE
REFORMAS EN MATERIA DE
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SEGUNDA PARTE.
En la emisión del mes de Octubre
realizamos un análisis comparativo de la iniciativa de Reforma a la Ley General
de Contabilidad Gubernamental que envió el Ejecutivo Federal a la Cámara de
Diputados con motivo del análisis del paquete fiscal 2016, en esta ocasión
analizaremos las reformas que se presentaron en materia de Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los cambios que dicha reforma tuvo
por parte de la Cámara de Diputados y Senadores.
ARTICULO ACTUAL
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PROPUESTA
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COMENTARIOS
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Artículo 6.- El
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la
programación y presupuestación del gasto público federal correspondiente a
las dependencias y entidades. El control y la evaluación de dicho gasto
corresponderán a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones. Asimismo, la Función Pública inspeccionará y vigilará el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen,
respecto de dicho gasto.
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Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría,
estará a cargo de la programación, presupuestación, evaluación y control
presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y
entidades. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones
jurídicas que rigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y
vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de
ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y
entidades.
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Ahora el sistema de
Evaluación al Desempeño recaerá únicamente en la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público. (Iniciativa que a la
fecha de esta publicación no ha sido aprobada)
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Artículo 111.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus
respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada bimestre,
los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos
de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño,
entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad
en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del
gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y
para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades
coordinadas.
Dicho sistema de evaluación del desempeño a que se refiere
el párrafo anterior del presente artículo será obligatorio para los
ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados
presentados en los informes bimestrales, desglosados por mes, enfatizando en
la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano
y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del
artículo 1 de esta Ley. La Secretaría y la Función Pública emitirán las
disposiciones para la aplicación y evaluación de los referidos indicadores en
las dependencias y entidades; los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos
emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de
administración.
Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño
deberán formar parte del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados
en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las
variaciones y su correspondiente efecto económico.
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar
indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas
presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la
violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.
Los resultados a los que se refiere este artículo deberán
ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio
de los recursos.
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Artículo 111. La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada
trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y
presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de
evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia,
economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el
impacto social del ejercicio del gasto público así como aplicar las medidas
conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las
dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.
El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo
anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema
incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los
informes trimestrales, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios
públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios
establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley.
La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y
evaluación de los indicadores estratégicos en las dependencias y
entidades.
Los Poderes Legislativo
y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por
conducto de sus unidades de administración.
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El sistema de Evaluación
al Desempeño que estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, adicionalmente los indicadores para la evaluación se aplicaran a los
resultados trimestrales. (Iniciativa que a la fecha de esta publicación no ha
sido aprobada)
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TRANSITORIOS
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Derivado de lo previsto en el presente Decreto, los trámites que se
hayan iniciado ante la Secretaría de la Función Pública serán concluidos por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública
realizarán las acciones que correspondan en el ámbito administrativo para
que, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor
del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba los
asuntos en trámite, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo
anterior.
Las erogaciones que, en su caso, realicen las dependencias a que se
refiere el párrafo anterior en cumplimiento a este Decreto, se cubrirán con
cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal
correspondiente.
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Declaratoria de publicidad de dictámenes presentada por la Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de fecha 19 de Octubre
de 2015.
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Artículo 93.- (Se deroga)
Artículo derogado DOF 31-12-2008
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Se prevén
disminuciones a los ingresos del Fondo Mexicano del Petróleo para cubrir el
destino del mismo.
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TRANSITORIOS
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El decreto entrará en vigor el 1 de Enero de 2016.
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Declaratoria de publicidad de dictámenes presentada por la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de fecha 19 de Octubre de 2015.
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El artículo
19 no tiene Bis
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Se le da un
destino a los ingresos remanentes del Banco de México los cuales pueden
derivar de una depreciaciòn
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TRANSITORIO
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El decreto
entrará en vigor el 1 de Enero de 2016.
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Definitivo de fecha 29 de Octubre de 2015, aprobado por la Cámara de
Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.
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Artículo 93.- (Se deroga)
Artículo derogado DOF 31-12-2008
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Se aprueba
por las dos cámaras y se turna para publicación por parte del ejecutivo.
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Transitorios
conforme a las reformas que se realicen
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Se establece la facultad de la ASF de revisar gastos de inversión de
estados y municipios que no se encuentren dentro del Presupuesto de egresos
de la Federación aprobados por los diputados.
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TRANSITORIO
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El decreto
entrará en vigor el 1 de Enero de 2016.
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