REFORMAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SEGUNDA PARTE

REFORMAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SEGUNDA PARTE.

En la emisión del mes de Octubre realizamos un análisis comparativo de la iniciativa de Reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental que envió el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados con motivo del análisis del paquete fiscal 2016, en esta ocasión analizaremos las reformas que se presentaron en materia de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los cambios que dicha reforma tuvo por parte de la Cámara de Diputados y Senadores.


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Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Función Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.
Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación, presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que rigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y entidades.
Ahora el sistema de Evaluación al Desempeño recaerá únicamente en la Secretaria de Hacienda y Crédito  Público. (Iniciativa que a la fecha de esta publicación no ha sido aprobada)
Artículo 111.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada bimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

Dicho sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes bimestrales, desglosados por mes, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. La Secretaría y la Función Pública emitirán las disposiciones para la aplicación y evaluación de los referidos indicadores en las dependencias y entidades; los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.

Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño deberán formar parte del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.

Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.
Artículo 111. La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley.

La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y evaluación de los indicadores estratégicos en las dependencias y entidades.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.
El sistema de Evaluación al Desempeño que estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adicionalmente los indicadores para la evaluación se aplicaran a los resultados trimestrales. (Iniciativa que a la fecha de esta publicación no ha sido aprobada)
TRANSITORIOS
Derivado de lo previsto en el presente Decreto, los trámites que se hayan iniciado ante la Secretaría de la Función Pública serán concluidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública realizarán las acciones que correspondan en el ámbito administrativo para que, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba los asuntos en trámite, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.

Las erogaciones que, en su caso, realicen las dependencias a que se refiere el párrafo anterior en cumplimiento a este Decreto, se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente.
Declaratoria de publicidad de dictámenes presentada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de fecha 19 de Octubre de 2015.
Artículo 93.- (Se deroga)
Artículo derogado DOF 31-12-2008























Se prevén disminuciones a los ingresos del Fondo Mexicano del Petróleo para cubrir el destino del mismo.
TRANSITORIOS
El decreto entrará en vigor el 1 de Enero de 2016.
Declaratoria de publicidad de dictámenes presentada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de fecha 19  de Octubre de 2015.
El artículo 19 no tiene Bis





























Se le da un destino a los ingresos remanentes del Banco de México los cuales pueden derivar de una depreciaciòn
TRANSITORIO
El decreto entrará en vigor el 1 de Enero de 2016.
Definitivo de fecha 29 de Octubre de 2015, aprobado por la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.
Artículo 93.- (Se deroga)
Artículo derogado DOF 31-12-2008

































Se aprueba por las dos cámaras y se turna para publicación por parte del ejecutivo.
Transitorios conforme a las reformas que se realicen





























Se establece la facultad de la ASF de revisar gastos de inversión de estados y municipios que no se encuentren dentro del Presupuesto de egresos de la Federación aprobados por los diputados.
TRANSITORIO
El decreto entrará en vigor el 1 de Enero de 2016.

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