LINEAMIENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DEL GASTO REALIZADO CON MOTIVO DE LOS PROCESOS DE ELECCIONES INTERNAS DE DIRIGENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL





La sociedad demanda la transparencia sobre el ejercicio y destino de los recursos que vía Impuestos, Derechos, Aprovechamientos, Productos y demás contribuciones  aportan al gasto público, uno de los puntos en los que la sociedad requiere  más certeza es en la comprobación de los recursos de los partidos políticos, los cuales son instrumentos dentro de la vida democrática del país.

Por lo que en esta ocasión si algún colega se interesa en incursionar dentro de la vida contable de algún partido político,  vamos a comentar sobre:

LINEAMIENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DEL GASTO REALIZADO CON MOTIVO DE LOS PROCESOS DE ELECCIONES INTERNAS DE DIRIGENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

En sesión extraordinaria del 14 de enero de 2014, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo CG02/2014, mediante el cual determinó las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2014, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

El numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley en la materia, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.

De conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.

El artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los Proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

En términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley en comento, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
 
En el artículo sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales otorgó un plazo de 180 días para que el Consejo General de Instituto, aprobara la reglamentación atinente, misma que está en proceso de elaboración. De modo tal que es necesario que la autoridad administrativa electoral emita Lineamientos que otorguen certeza jurídica respecto de la forma en que se comprobarán los gastos vinculados con la organización de las elecciones internas de dirigentes realizada por el Instituto Nacional Electoral y, asimismo que se establezca que los gastos adicionales no ejercidos por el Instituto que realicen los partidos en torno a su elección serán informados y fiscalizados con base en el Reglamento vigente.

La Sección II, del Capítulo II, del Título II “Registro de las Operaciones”, del Reglamento de Fiscalización, establece las características y requisitos que deben reunir los comprobantes de gastos en adquisiciones de activo fijo de los Partidos Políticos, disponiendo dentro de la mencionada sección, entre otras, la obligación de  los partidos de presentar, una relación de activo fijo que deberá contener: el tipo de cuenta, fecha de adquisición, descripción del bien, importe, ubicación física con domicilio completo y resguardo, indicando el nombre del responsable.


Primero. Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral y tienen por objeto establecer los requisitos y conceptos de gasto que podrán ser comprobados con motivo de los procesos de elecciones internas de dirigentes de partidos políticos organizadas por el Instituto Nacional Electoral. Así como, garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función electoral relativa a la organización de las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos.

Segundo. Los aspectos a considerar para la comprobación de gastos son los siguientes:
a)    Realizar los pagos a los proveedores o prestadores de bienes y servicios mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
b)    Está prohibido que realicen los pagos a través de efectivo, cheque de caja o de una persona distinta al proveedor o prestador del bien o servicio, a excepción de los gastos pagados por conceptos de transporte terrestre, alimentación u otros gastos menores directamente vinculados con la organización de la contienda interna.
c)    La documentación soporte que expida el proveedor o prestador del bien o servicio debe estar en original, a nombre del partido y cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables.
d)    Cuando las operaciones de proveedores o prestadores de servicios rebasen la cantidad equivalente a 90 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, deberá recibir el pago mediante transferencia electrónica o cheque nominativo y con la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”.
e)    Todos los egresos se deberán comprobar a través de documentación que cumpla con requisitos fiscales o en el caso de gastos menores a través del comprobante de transportación terrestre, alimentación y vinculados con la logística de la organización de las contiendas internas.
Tercero. Los requisitos de la documentación comprobatoria en lo general son los siguientes:
a)    El nombre, denominación o razón social del emisor.
b)    Domicilio fiscal. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
c)    Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
d)    Contener el número de folio asignado por el SAT.
e)    Lugar y fecha de expedición.
f)     Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
g)    Fecha y hora de certificación.
h)    Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
i)     Sello digital del SAT.
j)     Cantidad y clase de mercancía que amparan.
Cuarto. Para la comprobación de gastos menores para transportación terrestre, alimentación y aquellos vinculados con la logística de la organización de las contiendas internas se usará el Formato de Recibo de Gastos Menores que se encuentra en el Anexo Primero, que es de uso exclusivo del Instituto Nacional Electoral.
Quinto. Para la integración y comprobación de los gastos objeto del Artículo anterior, se usará el Formato de Relación de Gastos Menores para Transportación Terrestre, Alimentación y Vinculados con la Logística de la Organización de las Contiendas Internas que se encuentra en el Anexo Segundo y que es de uso exclusivo del Instituto Nacional Electoral.
Sexto. La Dirección Ejecutiva de Administración deberá integrar los expedientes de proveedores de la siguiente manera:
a)    En el caso de las operaciones con proveedores y prestadores de servicios que superen los quinientos días de salario mínimo, se deberá formular una relación en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético, que deberá incluir el nombre o denominación social, registro federal de contribuyentes, domicilio completo, número de teléfono, los montos de las operaciones realizadas, los bienes o servicios obtenidos y el nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso.
b)    El expediente deberá contener: copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, copia de la Cédula de Identificación Fiscal y copia del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente con el sello y folio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Séptimo. El Instituto Nacional Electoral a nombre del Partido Político podrá erogar recursos por concepto de Servicios Personales a través de la contratación de Honorarios Asimilables a Salarios y Honorarios Profesionales.
Octavo. Para la comprobación de gastos relacionados con Honorarios Asimilables a Salarios se utilizarán:
a)    Recibos foliados del partido político con la totalidad de los datos de identificación, debidamente firmados por quien autoriza y que cumplan con las disposiciones fiscales aplicables. Los datos de identificación del prestador de servicio incluirán: nombre, apellido paterno, apellido materno, puesto, monto pago mensual y periodo.
b)    Contrato en el que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido. Además, deberá adjuntar copia simple de la credencial para votar u otra identificación oficial.
Los pagos por éste concepto, se deberán realizar mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Noveno. Para la comprobación de gastos relacionados con Honorarios Profesionales se utilizará la documentación soporte que expida el prestador del servicio, la cual debe constar en original, a nombre del partido y cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables.
Décimo. Dada su naturaleza, los gastos menores para transportación terrestre, alimentación, gastos de telefonía rural, celular o satelital y aquellos de naturaleza análoga vinculados con la logística de la organización de las contiendas electorales podrán ser pagados o reembolsados en efectivo.
De manera enunciativa, más no limitativa, se listan los gastos que podrán ser comprobados a través de Recibos de Gastos Menores:
a.   Boletos de autobús.
b.   Servicio de taxis.
c.   Gasolina.
d.   Casetas de peaje.
e.   Alimentación, a excepción de bebidas alcohólicas.
f.    Hospedaje.
g.   Telefonía, que podrá ser celular, rural o satelital.
h.   Otros de naturaleza análoga
Décimo Primero. Los recibos que se expidan para los gastos referidos en el Artículo anterior, deberán comprobarse con el formato al que se hace referencia en el  Artículo 4.
Décimo Segundo. Los gastos de Materiales y Suministros deberán ser reportados con:
a.   Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.
b.   Contrato en los que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
c.   Para efectos de la propaganda electoral y/o propaganda utilitaria que rebasen el tope de los quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se deberán registrar y controlar a través de la cuenta de “Gastos por Amortizar”, llevando un control físico de kardex, notas de entrada y salida de almacén.
d.   Las muestras correspondientes a los bienes y servicios adquiridos.[10] 
Los pagos a los proveedores o prestadores de bienes se deberán realizar mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria, a excepción de los gastos por concepto de alimentación u otros gastos menores directamente vinculados con la organización de la contienda interna.
Décimo Tercero. Los gastos de Servicios Generales deberán ser reportados con:
a.   Facturas expedidas por los proveedores o prestadores de servicios.
b.   Contrato en los que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
c.   Las muestras correspondientes a los bienes y servicios adquiridos.
Los pagos se deberán realizar mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria, a excepción de los gastos por concepto de transporte terrestre u otros gastos menores directamente vinculados con la organización de la contienda interna.
Décimo Cuarto. Los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos deberán ser reportados con:
a.   Facturas expedidas por los proveedores o prestadores de servicios.
b.   Contrato en el que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
c.   Una relación de cada una de las inserciones que ampara la factura, las fechas de publicación, el tamaño de cada inserción, el valor unitario y el nombre del candidato beneficiado con cada una de ellas.
d.   La página completa del ejemplar original de las publicaciones que deberá contener la leyenda “inserción pagada”.
Los pagos realizados para estos conceptos, deberán realizarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Décimo Quinto. Los gastos de producción de spots de radio y televisión deberán ser reportados con:
a.   Las facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.
b.   Contrato en el que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
c.   Un programa piloto, en el cual se pueda verificar la calidad del contenido así como un presupuesto o cotización de los servicios a contratar.
d.   Un reporte de avance de actividades por la producción de los spots
e.   Las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión.
Los pagos realizados para estos conceptos deberán efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Décimo Sexto. Los gastos de propaganda en bardas deberán ser reportados con:
a.   Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.
b.   Contrato en el que se establezcan las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
c.   Relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación de los candidatos.
d.   Fotografías de la publicidad utilizada en bardas.
Los pagos realizados para estos conceptos deberán efectuarse con cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Décimo Séptimo. Los gastos de propaganda en anuncios espectaculares en la vía pública deberán ser reportados con:
a.   Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.
b.   Contrato en el que se establezcan las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
c.   Medio magnético y en hoja impresa un resumen con la información de las hojas membretadas en hoja de cálculo electrónica
d.   Hojas membretadas que contengan: el nombre del partido que contrata, nombre del candidato que aparece en cada espectacular, número de espectaculares que ampara, el valor unitario de cada espectacular, el IVA, el periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado, la ubicación exacta de cada espectacular, la entidad federativa en donde se rentaron y colocaron los espectaculares, las medidas de cada espectacular y el detalle del contenido de cada espectacular
e.   Fotografías de los anuncios espectaculares, identificando su ubicación
Los pagos realizados para estos efectos, deberán efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Décimo Octavo. Los gastos de propaganda en páginas de Internet deberán ser reportados con:
a.   Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.
b.   Contrato en el que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
c.   Relación, impresa y en medio magnético que detalle la empresa con la que se contrató la colocación, las fechas en las que se colocó la propaganda, las direcciones electrónicas y los dominios en los que se colocó la propaganda, el valor unitario de cada tipo de propaganda contratada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos, el candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada
d.   Muestras del material y del contenido de la propaganda.
Los pagos realizados para estos efectos, deberán hacerse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Décimo Noveno. Los gastos por concepto de adquisición de activo fijo deberán ser reportados con:
a.   Facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.
b.   Relación de activo fijo que deberá contener: Tipo de cuenta, fecha de adquisición, descripción del bien, importe, ubicación física con domicilio completo y resguardo, indicando el nombre del responsable.
Los pagos realizados para estos efectos, deberán efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.

P.D. Los formatos los encuentran en el documento publicado en el DOF.

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