LINEAMIENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DEL GASTO REALIZADO CON MOTIVO DE LOS PROCESOS DE ELECCIONES INTERNAS DE DIRIGENTES DE PARTIDOS POLÍTICOS ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
La sociedad demanda
la transparencia sobre el ejercicio y destino de los recursos que vía
Impuestos, Derechos, Aprovechamientos, Productos y demás contribuciones aportan al gasto público, uno de los puntos
en los que la sociedad requiere más
certeza es en la comprobación de los recursos de los partidos políticos, los
cuales son instrumentos dentro de la vida democrática del país.
Por lo que en esta
ocasión si algún colega se interesa en incursionar dentro de la vida contable
de algún partido político, vamos a
comentar sobre:
LINEAMIENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DEL GASTO
REALIZADO CON MOTIVO DE LOS PROCESOS DE ELECCIONES INTERNAS DE DIRIGENTES DE
PARTIDOS POLÍTICOS ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
En sesión extraordinaria del 14 de enero de
2014, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el
Acuerdo CG02/2014, mediante el cual determinó las cifras del financiamiento
público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por
actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2014,
de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El numeral 2 del citado artículo 192 de la
Ley en la materia, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la
Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
De conformidad con el artículo 196, numeral 1
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad
Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y
revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto
del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por
cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las
quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos
institutos políticos.
El artículo 199, numeral 1, inciso b) del
mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la
facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización
los Proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los
Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
En términos de lo señalado en el artículo
199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley en comento, corresponde a la Unidad
Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos
tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los
objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria
respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o
documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
En el
artículo sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales otorgó un plazo de 180 días para que el Consejo General de
Instituto, aprobara la reglamentación atinente, misma que está en proceso de
elaboración. De modo tal que es necesario que la autoridad administrativa
electoral emita Lineamientos que otorguen certeza jurídica respecto de la forma
en que se comprobarán los gastos vinculados con la organización de las
elecciones internas de dirigentes realizada por el Instituto Nacional Electoral
y, asimismo que se establezca que los gastos adicionales no ejercidos por el
Instituto que realicen los partidos en torno a su elección serán informados y
fiscalizados con base en el Reglamento vigente.
La
Sección II, del Capítulo II, del Título II “Registro de las Operaciones”, del
Reglamento de Fiscalización, establece las características y requisitos que
deben reunir los comprobantes de gastos en adquisiciones de activo fijo de los
Partidos Políticos, disponiendo dentro de la mencionada sección, entre otras,
la obligación de los partidos de
presentar, una relación de activo fijo que deberá contener: el tipo de cuenta,
fecha de adquisición, descripción del bien, importe, ubicación física con domicilio
completo y resguardo, indicando el nombre del responsable.
Primero. Los
presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y
obligatoria para el Instituto Nacional Electoral y tienen por objeto establecer
los requisitos y conceptos de gasto que podrán ser comprobados con motivo de
los procesos de elecciones internas de dirigentes de partidos políticos
organizadas por el Instituto Nacional Electoral. Así como, garantizar la
observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función
electoral relativa a la organización de las elecciones de los dirigentes de los
partidos políticos.
Segundo.
Los aspectos a considerar para la comprobación de
gastos son los siguientes:
a) Realizar los pagos a los proveedores o
prestadores de bienes y servicios mediante cheque o transferencia de una cuenta
bancaria.
b) Está prohibido que realicen los pagos a
través de efectivo, cheque de caja o de una persona distinta al proveedor o
prestador del bien o servicio, a excepción de los gastos pagados por conceptos
de transporte terrestre, alimentación u otros gastos menores directamente
vinculados con la organización de la contienda interna.
c) La documentación soporte que expida el
proveedor o prestador del bien o servicio debe estar en original, a nombre del
partido y cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones
fiscales aplicables.
d) Cuando las operaciones de proveedores o
prestadores de servicios rebasen la cantidad equivalente a 90 días de salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, deberá recibir el pago mediante
transferencia electrónica o cheque nominativo y con la leyenda “PARA ABONO EN
CUENTA DEL BENEFICIARIO”.
e) Todos los egresos se deberán comprobar a
través de documentación que cumpla con requisitos fiscales o en el caso de
gastos menores a través del comprobante de transportación terrestre,
alimentación y vinculados con la logística de la organización de las contiendas
internas.
Tercero.
Los requisitos de la documentación comprobatoria en
lo general son los siguientes:
a) El nombre, denominación o razón social del
emisor.
b) Domicilio fiscal. Si se tiene más de un
local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
c) Clave del Registro Federal de Contribuyentes
de quien los expida.
d) Contener el número de folio asignado por el
SAT.
e) Lugar y fecha de expedición.
f) Clave del Registro Federal de
Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
g) Fecha y hora de certificación.
h) Número de serie del certificado digital del
SAT con el que se realizó el sellado.
i) Sello digital del SAT.
j) Cantidad y clase de mercancía que amparan.
Cuarto.
Para la comprobación de gastos menores para
transportación terrestre, alimentación y aquellos vinculados con la logística
de la organización de las contiendas internas se usará el Formato de Recibo de
Gastos Menores que se encuentra en el Anexo Primero, que es de uso exclusivo
del Instituto Nacional Electoral.
Quinto.
Para la integración y comprobación de los gastos
objeto del Artículo anterior, se usará el Formato de Relación de Gastos Menores
para Transportación Terrestre, Alimentación y Vinculados con la Logística de la
Organización de las Contiendas Internas que se encuentra en el Anexo Segundo y
que es de uso exclusivo del Instituto Nacional Electoral.
Sexto.
La Dirección Ejecutiva de Administración deberá
integrar los expedientes de proveedores de la siguiente manera:
a) En el caso de las operaciones con
proveedores y prestadores de servicios que superen los quinientos días de
salario mínimo, se deberá formular una relación en hoja de cálculo Excel, de
forma impresa y en medio magnético, que deberá incluir el nombre o denominación
social, registro federal de contribuyentes, domicilio completo, número de
teléfono, los montos de las operaciones realizadas, los bienes o servicios
obtenidos y el nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su
caso.
b) El expediente deberá contener: copia
fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, copia de
la Cédula de Identificación Fiscal y copia del acta constitutiva en caso de
tratarse de una persona moral, que cuente con el sello y folio de inscripción
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Séptimo. El
Instituto Nacional Electoral a nombre del Partido Político podrá erogar
recursos por concepto de Servicios Personales a través de la contratación de
Honorarios Asimilables a Salarios y Honorarios Profesionales.
Octavo. Para
la comprobación de gastos relacionados con Honorarios Asimilables a Salarios se
utilizarán:
a) Recibos foliados del partido político con la
totalidad de los datos de identificación, debidamente firmados por quien
autoriza y que cumplan con las disposiciones fiscales aplicables. Los datos de
identificación del prestador de servicio incluirán: nombre, apellido paterno,
apellido materno, puesto, monto pago mensual y periodo.
b) Contrato en el que se establezcan claramente
las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo,
tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago,
penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere comprometido.
Además, deberá adjuntar copia simple de la credencial para votar u otra
identificación oficial.
Los pagos por éste concepto, se deberán
realizar mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Noveno. Para
la comprobación de gastos relacionados con Honorarios Profesionales se
utilizará la documentación soporte que expida el prestador del servicio, la
cual debe constar en original, a nombre del partido y cumplir con todos los
requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables.
Décimo. Dada
su naturaleza, los gastos menores para transportación terrestre, alimentación,
gastos de telefonía rural, celular o satelital y aquellos de naturaleza análoga
vinculados con la logística de la organización de las contiendas electorales
podrán ser pagados o reembolsados en efectivo.
De manera enunciativa, más no limitativa, se
listan los gastos que podrán ser comprobados a través de Recibos de Gastos
Menores:
a. Boletos
de autobús.
b. Servicio
de taxis.
c. Gasolina.
d. Casetas
de peaje.
e. Alimentación,
a excepción de bebidas alcohólicas.
f. Hospedaje.
g. Telefonía,
que podrá ser celular, rural o satelital.
h. Otros
de naturaleza análoga
Décimo Primero. Los
recibos que se expidan para los gastos referidos en el Artículo anterior,
deberán comprobarse con el formato al que se hace referencia en el Artículo 4.
Décimo Segundo. Los
gastos de Materiales y Suministros deberán ser reportados con:
a. Facturas
expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.
b. Contrato
en los que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas
partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe
contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las
que se hubiere comprometido.
c. Para
efectos de la propaganda electoral y/o propaganda utilitaria que rebasen el
tope de los quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, se deberán registrar y controlar a través de la cuenta de “Gastos por
Amortizar”, llevando un control físico de kardex, notas de entrada y salida de
almacén.
d. Las
muestras correspondientes a los bienes y servicios adquiridos.[10]
Los pagos a los proveedores o prestadores de
bienes se deberán realizar mediante cheque o transferencia de una cuenta
bancaria, a excepción de los gastos por concepto de alimentación u otros gastos
menores directamente vinculados con la organización de la contienda interna.
Décimo Tercero. Los
gastos de Servicios Generales deberán ser reportados con:
a. Facturas
expedidas por los proveedores o prestadores de servicios.
b. Contrato
en los que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas
partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe
contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las
que se hubiere comprometido.
c. Las
muestras correspondientes a los bienes y servicios adquiridos.
Los pagos se deberán realizar mediante cheque
o transferencia de una cuenta bancaria, a excepción de los gastos por concepto
de transporte terrestre u otros gastos menores directamente vinculados con la
organización de la contienda interna.
Décimo Cuarto. Los
gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos deberán ser
reportados con:
a. Facturas
expedidas por los proveedores o prestadores de servicios.
b. Contrato
en el que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas
partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe
contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las
que se hubiere comprometido.
c. Una
relación de cada una de las inserciones que ampara la factura, las fechas de
publicación, el tamaño de cada inserción, el valor unitario y el nombre del
candidato beneficiado con cada una de ellas.
d. La
página completa del ejemplar original de las publicaciones que deberá contener
la leyenda “inserción pagada”.
Los pagos realizados para estos conceptos,
deberán realizarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Décimo Quinto. Los
gastos de producción de spots de radio y televisión deberán ser reportados con:
a. Las
facturas expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.
b. Contrato
en el que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas
partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe
contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las
que se hubiere comprometido.
c. Un
programa piloto, en el cual se pueda verificar la calidad del contenido así
como un presupuesto o cotización de los servicios a contratar.
d. Un
reporte de avance de actividades por la producción de los spots
e. Las
muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión.
Los pagos realizados para estos conceptos
deberán efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Décimo Sexto. Los
gastos de propaganda en bardas deberán ser reportados con:
a. Facturas
expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.
b. Contrato
en el que se establezcan las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto
del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas
de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere
comprometido.
c. Relación
que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas,
especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de
propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el
detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación de los
candidatos.
d. Fotografías
de la publicidad utilizada en bardas.
Los pagos realizados para estos conceptos
deberán efectuarse con cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Décimo Séptimo. Los
gastos de propaganda en anuncios espectaculares en la vía pública deberán ser
reportados con:
a. Facturas
expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.
b. Contrato
en el que se establezcan las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto
del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas
de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubiere
comprometido.
c. Medio
magnético y en hoja impresa un resumen con la información de las hojas
membretadas en hoja de cálculo electrónica
d. Hojas
membretadas que contengan: el nombre del partido que contrata, nombre del
candidato que aparece en cada espectacular, número de espectaculares que
ampara, el valor unitario de cada espectacular, el IVA, el periodo de
permanencia de cada espectacular rentado y colocado, la ubicación exacta de
cada espectacular, la entidad federativa en donde se rentaron y colocaron los
espectaculares, las medidas de cada espectacular y el detalle del contenido de
cada espectacular
e. Fotografías
de los anuncios espectaculares, identificando su ubicación
Los pagos realizados para estos efectos,
deberán efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Décimo Octavo. Los
gastos de propaganda en páginas de Internet deberán ser reportados con:
a. Facturas
expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.
b. Contrato
en el que se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas
partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe
contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las
que se hubiere comprometido.
c. Relación,
impresa y en medio magnético que detalle la empresa con la que se contrató la
colocación, las fechas en las que se colocó la propaganda, las direcciones
electrónicas y los dominios en los que se colocó la propaganda, el valor
unitario de cada tipo de propaganda contratada, así como el Impuesto al Valor
Agregado de cada uno de ellos, el candidato, y la campaña beneficiada con la
propaganda colocada
d. Muestras
del material y del contenido de la propaganda.
Los pagos realizados para estos efectos,
deberán hacerse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
Décimo Noveno. Los
gastos por concepto de adquisición de activo fijo deberán ser reportados con:
a. Facturas
expedidas por lo proveedores o prestadores de servicios.
b. Relación
de activo fijo que deberá contener: Tipo de cuenta, fecha de adquisición,
descripción del bien, importe, ubicación física con domicilio completo y
resguardo, indicando el nombre del responsable.
Los pagos realizados para estos efectos,
deberán efectuarse mediante cheque o transferencia de una cuenta bancaria.
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