LINEAMIENTOS PARA DICTAMINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DERIVADOS DEL PND 2013-2018
El día 10 de Junio del presente año fue publicado en el DOF el ACUERDO 01/2013 en el cual el Secretario de Hacienda, Luis Videgaray emite los Lineamientos para Dictaminar y dar Seguimiento a los Programas Derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Lineamientos que tienen por objeto:
1. Establecer los elementos y características que deberán contener los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que deriven del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018;
2. Dar a conocer el procedimiento a través del cual las dependencias deberán someter a dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los programas a su cargo que deriven del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y
3. Determinar los criterios para el proceso de seguimiento de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Con un ámbito de aplicación de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que deban elaborar algún programa derivado del PND 2013-2018.
La estrucutura de los programas derivados del PND es la siguiente:
Programas
especiales transversales
La
Secretaría elaborará los siguientes programas transversales, en coordinación
con las dependencias competentes:
Programa
para Democratizar la Productividad, y
Programa
para un Gobierno Cercano y Moderno.
El
Instituto Nacional de las Mujeres elaborará el programa transversal Programa
Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las
Mujeres.
Programas
sectoriales, institucionales, especiales y regionales
Las
dependencias y, en su caso, las entidades, deberán elaborar los programas que
en el ámbito de sus respectivas competencias les corresponda, de conformidad
con lo señalado en la Ley de Planeación y la normativa aplicable, e integrar en
la estructura de cada uno de éstos, los siguientes elementos:
a. La Meta Nacional y los objetivos
del Plan a los que contribuye el programa;
b. Para los programas especiales y,
en su caso, regionales, un listado de las dependencias y/o entidades que
participarán en la ejecución del programa;
c. El diagnóstico de la problemática
que atiende el programa, incluyendo las tendencias históricas y la importancia
de su atención para el desarrollo del país;
d. Para el caso de los programas
sectoriales, objetivos sectoriales;
e. Para el caso de los programas
institucionales, especiales y regionales, deberán establecer objetivos, para
los cuales deberán retomar los objetivos sectoriales planteados en los
programas sectoriales o plantear objetivos que se deriven de los mismos;
f. La descripción y justificación de
la relevancia de cada objetivo a los que se refieren los incisos d. y e. del
presente numeral, con respecto al Plan;
g. Las estrategias para lograr los
objetivos a los que se refieren los inciso d. y e. del presente numeral;
h. Las líneas de acción para
implementar las estrategias señaladas en el inciso anterior;
i. Las estrategias y objetivos de
los programas transversales a las que, en su caso, se alinean los objetivos
señalados en los incisos d. y e. Cada objetivo podrá alinearse a una o varias
estrategias u objetivos transversales, y
j. Los indicadores y sus respectivas
metas para medir el avance de sus objetivos.
Para el
caso de los programas sectoriales, las dependencias deberán especificar, además
de lo señalado en el numeral anterior, los indicadores de las Metas Nacionales
o componentes de los mismos, a los que contribuyen dichos programas.
Estructura del diagnóstico, objetivos, estrategias, líneas de acción e
indicadores de los programas transversales y los programas sectoriales,
institucionales, especiales y regionales.
Diagnóstico
Los diagnósticos no deberán
exceder de 7,000 palabras.
Objetivos
Los
programas, incluyendo los transversales, podrán contemplar máximo seis
objetivos por programa.
Cada uno
de los objetivos podrá tener una extensión máxima de 20 palabras por objetivo y
deberán ser redactados haciendo clara referencia al impacto positivo que se
pretende alcanzar, iniciando con un verbo en infinitivo.
La
descripción y justificación de la relevancia de cada objetivo con respecto al
Plan, no podrán exceder de 250 palabras.
Alineación a las Metas Nacionales
Los
programas deberán mostrar la alineación de cada uno de sus objetivos al Plan,
mediante el siguiente formato:
Meta Nacional
|
Objetivo de la
Meta Nacional |
Estrategia(s) del
Objetivo de la Meta Nacional |
Objetivo del
programa |
|
|
|
|
Las
dependencias y entidades deberán alinear cada uno de los objetivos de sus
programas únicamente a una Meta Nacional y a un objetivo de dicha Meta.
Estrategias
Los
objetivos de los programas, incluyendo los transversales, podrán tener hasta
siete estrategias por objetivo. La redacción de cada
una de las estrategias no podrá exceder de 20 palabras.
Líneas de Acción
La
redacción de las líneas de acción deberá reflejar las actividades prioritarias
y concretas que las dependencias y entidades llevarán a cabo durante la
presente administración y que apoyan de manera clara el logro de las
estrategias planteadas en cada programa, incluyendo los transversales.
Las
estrategias de los programas, incluyendo los transversales, podrán tener hasta
diez líneas de acción por estrategia. La redacción de cada línea de acción no
podrá exceder de 20 palabras.
Indicadores
Los
indicadores, deberán cumplir con los siguientes criterios:
a. Claridad:
que sean precisos e inequívocos;
b. Relevancia:
que reflejen la importancia del logro del objetivo y provean información sobre
lo que se busca medir del mismo, y
c. Monitoreable:
que puedan sujetarse a una comprobación.
Se deberá
privilegiar la elección de indicadores cuya medición sea independiente de las
dependencias y entidades responsables de la ejecución de los programas, ya sean
indicadores nacionales o internacionales.
Las
dependencias y entidades podrán establecer máximo tres indicadores para la
medición del logro de sus objetivos, adjuntando la descripción de cada
indicador en la siguiente ficha:
Indicador:
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Descripción general:
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(máximo 250 caracteres)
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|
Observaciones:
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(máximo 500 caracteres)
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Periodicidad:
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(Trimestral, semestral, anual, bienal, etc.)
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Fuente:
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Referencias adicionales:
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Línea base 2013
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Meta 2018
|
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Cada
indicador deberá establecer una línea base 2013 y una meta 2018, asegurando que
dicha meta propuesta sea cuantificable y directamente relacionada con el
indicador.
Dictamen
de los Programas derivados del Plan
La
Secretaría, por conducto de la UED, previa opinión de la DGPyP correspondiente,
deberá emitir dictamen respecto de los programas sectoriales, regionales y
especiales, incluyendo los transversales, de conformidad con lo siguiente:
a. Las
dependencias deberán enviar a la DGPyP correspondiente, mediante oficio y en
medio electrónico, con copia a la UED, la propuesta de sus programas de acuerdo
con los siguientes plazos:
i. Para los programas transversales, a más tardar el 9 de agosto de
2013;
ii. Para los programas sectoriales, a más tardar el 16 de octubre de
2013, y
iii.Para los programas regionales y especiales, a partir del 17 de
diciembre de 2013 y a más tardar el 17 de febrero de 2014.
b. La UED
analizará el contenido de los programas, verificando su vinculación y
alineación con los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan,
sus Metas Nacionales y estrategias transversales.
Sin
perjuicio de lo anterior, la UED podrá solicitar a las unidades administrativas
de la Secretaría, su opinión en lo que a sus respectivas competencias
corresponda.
c. La
Secretaría, a través de la UED, emitirá las observaciones y recomendaciones al
contenido de los programas, que considere de conformidad con lo siguiente:
i Para los programas transversales, dentro de los 5 días naturales
siguientes contados a partir de la fecha en que reciba el programa
correspondiente;
ii Para los programas sectoriales, dentro de los 30 días naturales
siguientes contados a partir de la fecha en que reciba el programa
correspondiente, y
iii. Para los programas regionales y especiales, dentro de los 45 días
naturales siguientes contados a partir de la fecha en que reciba el programa
correspondiente.
d. Para
efectos del dictamen sobre los programas, la UED podrá convocar a las
dependencias a reuniones de concertación para hacer observaciones y/o
recomendaciones, con la participación de la DGPyP que corresponda.
e. Las dependencias deberán atender las observaciones y/o
recomendaciones a que se refiere el inciso c. y enviar a la UED, a través de la
DGPyP que corresponda, el programa con las modificaciones correspondientes
mediante oficio y en medio electrónico, de conformidad con los siguientes
plazos:
i. Para los programas transversales, dentro de los 5 días naturales
siguientes contados a partir de la emisión de observaciones y/o
recomendaciones, y
ii. Para los programas sectoriales, especiales y regionales, dentro de
los 7 días naturales siguientes contados a partir de la emisión de observaciones
y/o recomendaciones.
f. La UED
supervisará que las observaciones y recomendaciones a que se refiere los
presentes Lineamientos hayan sido atendidas, y enviará un oficio emitiendo su
dictamen a la dependencia correspondiente de acuerdo con los siguientes plazos:
i. Para los programas transversales, dentro de los 4 días naturales
después de recibidas las modificaciones;
ii. Para los programas sectoriales, dentro de los 7 días naturales
después de recibidas las modificaciones, y
iii. Para los programas regionales y especiales, dentro de los 20 días
naturales después de recibidas las modificaciones.
Las
dependencias, una vez emitido el dictamen al que se refiere el numeral
anterior, remitirán los programas transversales, sectoriales, especiales y
regionales, al titular de la Secretaría o de la dependencia coordinadora de
sector, según sea el caso, para que sean sometidos a consideración y aprobación
del Presidente de la República, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Planeación.
En el
caso del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no
Discriminación contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres deberá
sujetarse a los plazos y procedimientos establecidos en el dictamen de los
programas derivados del Plan.
Las
entidades deberán remitir los programas institucionales a su órgano de gobierno
y administración para que éste lo someta a la aprobación del titular de la
dependencia coordinadora de sector correspondiente, en términos de la Ley de
Planeación.
Los
programas institucionales que elaboren las entidades no sectorizadas, deberán
ser sometidos por su órgano de gobierno y administración a la Secretaría para
su aprobación, en el mismo plazo señalado en los programas transversales, de
los presentes Lineamientos.
Seguimiento
de los Programas derivados del Plan
Las
dependencias y entidades serán responsables de cumplir los programas cuya
ejecución esté a su cargo y reportar sus avances.
Las
dependencias y entidades deberán establecer metas intermedias en congruencia
con la periodicidad de medición de cada indicador y la meta establecida para
2018 y las acciones que llevarán a cabo para alcanzar dichas metas. Asimismo,
deberán informar sobre ello a la Secretaría, durante el primer bimestre de cada
año.
Las
dependencias y entidades deberán incluir los objetivos sectoriales y sus
indicadores en el nivel de Fin de las Matrices de Indicadores para Resultados
de los programas presupuestarios, para lo cual deberán alinear sus programas
presupuestarios, únicamente, a una Meta Nacional y a un objetivo sectorial que
corresponda a dicha Meta.
Para tal
efecto, las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones que
emita la Subsecretaría de Egresos durante el primer bimestre de 2014.
Las
dependencias y entidades que requieran realizar alguna modificación en las
estrategias, líneas de acción, indicadores o metas de los mismos, de algún
programa, que sea posterior a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, deberán solicitarlo a la Secretaría a través de la DGPyP que
corresponda o, en su caso, a la respectiva dependencia coordinadora de sector,
incluyendo una justificación que sustente la necesidad del cambio.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría, a través de la UED,
emitirá dictamen en los casos de los programas sectoriales, regionales y
especiales, incluyendo los transversales, así como de los institucionales
elaborados por entidades no sectorizadas.
Transparencia
Las
dependencias y entidades deberán difundir y publicar en sus páginas de
Internet, los programas a su cargo, al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación. Asimismo, deberán publicar dentro del primer
bimestre de cada año, en el mismo medio electrónico, los logros obtenidos de
conformidad con los objetivos, indicadores y metas definidos en los programas.
Disposiciones
finales
La
interpretación de los presentes Lineamientos y los casos no previstos en los
mismos serán atendidos por la UED en los términos de las disposiciones
aplicables.
La
Secretaría publicará en su página de Internet una guía técnica para la
elaboración de los programas a más tardar el último día hábil de junio de 2013,
la cual formará parte integral de los presentes Lineamientos.
Se
sancionará a los servidores públicos que, derivado de las funciones a su cargo,
no realicen las acciones que se establecen en los presentes Lineamientos, de
conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
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