INICIATIVAS QUE SERÁN DISCUTIDAS HOY DENTRO DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
El día de hoy se discutirán, aprobarán o en su caso desecharán las siguientes iniciativas por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en la LXII LEGISLATURA DE
LA CAMARA DE DIPUTADOS y se las comparto para que en algún momento las puedan leer y el link en donde pueden encontrar la iniciativa completa.
INICIATIVAS QUE SE
DISCUTIRAN MAÑANA POR PARTE DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN LA
LXII LEGISLATURA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
INICIATIVA
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SINOPSIS
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TRÁMITE
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1 Proyecto de
decreto que adiciona un artículo 4o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal.
Proponente: Congreso del Estado de Nuevo León (Congresos Locales) |
Establecer
que la Federación deberá compensar a las entidades federativas la disminución
que se registre en sus ingresos, que se origine por la abrogación de la Ley
del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Se establece el mecanismo
para realizar el cálculo de dicha compensación por entidad federativa, las
cuales recibirán las cantidades a que tengan derecho a más tardar el día 25
del mes al que correspondan. Considerar que los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal recibirán como mínimo el 20%
de las cantidades que corresponda a la entidad federativa a la que
pertenezcan. Establecer que corresponderá a las legislaturas señalar,
mediante disposición de vigencia anual, el porcentaje de participación que
las entidades federativas distribuirán a sus municipios o demarcaciones
territoriales, y la fórmula de distribución respectiva.
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2 Proyecto de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Proponente: Bueno Torio Juan (PAN) |
Establecer
que los recursos que corresponden a los municipios referentes al Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social y al Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, sean entregados de manera ágil y directa por la Federación
a los municipios, sin tener que pasar por las haciendas estatales. El cálculo
de las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal
deberá comunicarse a los gobiernos de los estados para efectos de su
publicación en los órganos de difusión oficiales, a más tardar el 31 de enero
del ejercicio fiscal aplicable. Eliminar la atribución de las entidades
federativas de distribuir los recursos que correspondan a sus municipios o
demarcaciones territoriales.
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3 Proyecto de
decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción
y Servicios.
Proponente: Schroeder Verdugo María Fernanda (PRI) |
Establecer
una cuota impositiva de 1.60 pesos por litro de venta, a la cerveza producida
por empresas que tengan un nivel de producción anual de hasta 200 mil
hectolitros, o cerveza que sea considerada como artesanal de conformidad con
los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Economía, sin
importar la graduación alcohólica del producto.
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4 Proyecto de
decreto que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.
Proponente: López Moreno Lourdes Adriana (PVEM) |
Incrementar a
600 millones de pesos el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y
operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales que surgen de los
ingresos que se obtienen por la recaudación de los derechos por la
explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos
de los municipales y organismos operadores de los mismos. De estos recursos,
destinar 300 millones a proyectos de Conservación y Restauración de las
Cuencas con mayor aportación hídrica y mayores índices de degradación.
Reclasificar la tabla para el pago del derecho sobre agua destinada a
balnearios y centros recreativos.
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5 Proyecto de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios.
Proponente: Robles Aguirre Mayra Karina (PRI) |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción
y Servicios.
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6 Proyecto de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Proponente: Arroyo Vieyra Francisco Agustín (PRI) |
Establecer
que las autoridades aduaneras ejercerán sus facultades desde el momento en
que las mercancías sean introducidas al territorio nacional; en los casos de
las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento
deberá acompañar la documentación necesaria para comprobar la veracidad y
exactitud del valor en aduana declarado, en los términos y respecto a las
mercancías que mediante reglas determine el Servicio de Administración
Tributaria, en el que se deberá incluir, entre otros documentos, la factura
comercial, el conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, los
documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias, la comprobación de origen y de
la procedencia de las mercancías cuando corresponda, el documento en el que
conste la transferencia electrónica del pago o carta de crédito, los gastos
de transporte, seguro y conexos que correspondan a la operación de que se
trate, y cualquier otra información y/o documentación necesaria para la
determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate. La
autoridad aduanera deberá rechazar el valor declarado y determinará el valor
en aduana de la mercancía con base en la cotización y avalúo que corresponda
a la mercancía en cuestión, cuando la documentación comprobatoria del valor
sea falsa o este alterada.
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7 Proyecto de
decreto que reforma los artículos 26 de la Ley del Banco de México y 18 Bis 3
de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Proponente: Talamante Lemas Dora María Guadalupe (NUEVA ALIANZA) |
Establecer
que el Banco de México promoverá mecanismos que les permitan obtener tasas de
interés preferencial conforme al riesgo de crédito en beneficio de los
usuarios de servicios financieros que cuenten con un historial de crédito
positivo en las sociedades de información crediticia. Asimismo que la tasa de
interés ordinaria que reflejen los estados de cuenta que reciban los clientes
de las entidades en las operaciones de créditos, préstamos o financiamientos
revolventes asociados a una tarjeta podrán variar sin necesidad de
notificación o aviso alguno al cliente, por el historial de crédito positivo
que se reporte en las sociedades de información crediticia, en cuyo caso se
accederá a una tasa de interés preferencial conforme al riesgo de crédito.
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8 Proyecto de
decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Proponente: López Segura María Carmen (PRI) |
Establecer
que no se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento
permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o
económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila
o que operen con programa de albergue autorizado por la Secretaría de
Economía, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el
residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que
México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el
extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los
requisitos del tratado.
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9 Proyecto de
decreto que reforma los artículos 37, 44 y 45 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Proponente: Uribe Padilla Juan Carlos (PAN) |
Establecer
que los gobiernos municipales y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal destinarán por lo menos el 20 por ciento de
los recursos previstos en el Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, a la atención de necesidades relacionadas con la
seguridad pública; así como establecer
la obligación de los municipios de
reportar a los gobiernos estatales y éstos
a la Federación, sobre el destino de los recursos del Fondo en cada Informe Trimestral, en el que
deberán especificar los pagos de
derechos y aprovechamientos por
concepto de agua, así como el monto y nombre
desagregado del proyecto realizado para atender las necesidades vinculadas con la seguridad
pública de sus habitantes. Los Gobiernos Estatales destinarán por lo menos el 20 por ciento de los recursos del
Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal a los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, atendiendo al número de habitantes y el
avance en la aplicación del Programa
Estatal de Seguridad Pública en
materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e
infraestructura; dichos recursos se
destinarán al reclutamiento, formación,
selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad
pública y equipamiento.
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10 Proyecto de
decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Proponente: Labastida Sotelo Karina (PAN) |
Establecer
que los estados y municipios podrán destinar
hasta 3 por ciento del total de los recursos del Fondo de Infraestructura Social Estatal que les
corresponda, para elaborar
específicamente los proyectos ejecutivos para
las obras de infraestructura social. Respecto a dichas aportaciones, deberán hacer del
conocimiento de sus habitantes, los
montos que reciban los proyectos
ejecutivos de obras, además de promover la participación de las comunidades
beneficiarias en su destino, aplicación
y vigilancia, así como en la
programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de los proyectos ejecutivos de
obras.
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11 Proyecto de
decreto que que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Proponente: Félix Hays Rubén Benjamín (NUEVA ALIANZA) |
Establecer la
deducibilidad del 100 por ciento de los gastos de consumos en restaurantes cuando se
realicen mediante tarjeta de crédito,
de débito, de servicios ó a través de
monederos electrónicos, bajo las
disposiciones jurídicas aplicables y en los términos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria para efectos de
facturación. Asentar que la deducibilidad
será viable para el caso de los viáticos ó gastos de viaje cuando cumpla con los requisitos
establecidos en la fracción V de este
artículo. Restringir la deducibilidad
únicamente a los días hábiles, de lunes a viernes, y durante los horarios promedio de trabajo
para lo cual la facturación
electrónica será el medio de control a través
del cual el Servicio de Administración Tributaria podrá llevar a cabo las conciliaciones correspondientes.
Exentar de
esta deducibilidad los consumos en bares.
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12 Proyecto de
decreto que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las
Sociedades de Información Crediticia.
Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) |
Establecer
que la temporalidad máxima de conservación de los historiales crediticios que
reflejen el cumplimiento de la obligación de personas físicas y morales será
de doce meses. Disminuir a las sociedades de información crediticia de 72 a
12 meses el plazo de conservación obligatoria de los historiales crediticios
y el que refleje el cumplimiento de cualquier obligación de persona físicas o
morales.
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13 Proyecto de
decreto que que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos.
Proponente: Sosa Govea Martha Leticia (PAN) |
Cambiar al
municipio de Manzanillo de zona tarifaria VIII a la zona tarifaria VII.
Pluraliza la entrada general de la oración en la palabra “Estados” y elimina
la enumeración de “Estado de” en cada caso enunciado.
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14 Proyecto de
decreto que reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Proponente: Congreso del Estado de Baja California (Congresos Locales) |
Incrementar
el porcentaje de “20%” a “30%”, respecto a las participaciones federales que
reciban los municipios del total del Fondo General de Participaciones, en el
que se estipula que no podrán ser inferiores a dicho porcentaje de las
cantidades que correspondan al Estado.
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15 Proyecto de
decreto que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) |
Suprimir que
los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses, sin
movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos
últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta,
al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia
pública.
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16 Proyecto de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular
las Sociedades de Información Crediticia.
Proponente: Morales Flores Jesús (PRI) |
Establecer a
la Secretaría de Hacienda la obligación de informar de manera permanente, a
quiénes otorga la autorización para constituirse y operar como sociedad de
información crediticia, generando un directorio con los datos mínimos, que
debe hacer del conocimiento del público en general mediante los sistemas de
información dispuestos para tal efecto. Prohibir a las sociedades de
información crediticia solicitar y otorgar información proporcionada por un
usuario que no acredite contar con la autorización del titular de la misma
para difundirla. Establecer que los usuarios deben contar con la autorización
de los titulares de la información, para poder entregarla a las sociedades.
Señalar que en caso de que la información proporcionada por el usuario sea
relativa a una persona moral, este debe incluir a los accionistas o titulares
de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10% o
más del capital social, y la autorización del representante legal para que se
difunda la información, sin la cual no podría entregarla a las Sociedades.
Establecer que las claves y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la
Comisión, sin que en ningún caso se permita que las claves sean contrarias a
lo dispuesto por esta ley, principalmente para el caso de quitas o programas
de recuperación de créditos en cuyo caso si son saldados se deberán señalar
como finiquitados. Indicar que se entenderá por uso o manejo indebido de la
información, otorgar o difundir información personal o crediticia sin la
autorización de su titular. Facultar a cualquier ciudadano a oponerse al
manejo y difusión de sus datos personales, así como de su historial crediticio,
e inconformarse con cualquier actividad que lo agravie, recurriendo para tal
efecto al procedimiento de conciliación y arbitraje que prevé la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Señalar que los
usuarios que proporcionen información a las Sociedades sin contar con la
autorización del titular de la misma responderán por los daños que causen al
proporcionar dicha información, sin menoscabo de las demás sanciones que
procedan, incluyendo las penales.
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17 Proyecto de
decreto, que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios.
Proponente: Mendoza Mendoza Iris Vianey (Senadores) |
Suprimir el
impuesto especial de 3% a los servicios que se prestan a través de redes
públicas de telecomunicación.
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18 Proyecto de
decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Proponente: Quintana Salinas Esther (PAN) |
Adicionar un
capítulo IX denominado “De los patrones que empleen a personas de 40 Años o
más de Edad” ; al título VII “Estímulos fiscales al Título para otorgar a los
contribuyentes, que empleen a personas que tengan 40 años o más el estímulo
de poder deducir de los ingresos acumulables, para los efectos del impuesto
sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en un
monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado
a las personas señaladas a cuyo efecto se debe considerar la totalidad del
salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las
retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate;
siempre que el contribuyente cumpla, con estos trabajadores las obligaciones
del artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero.
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19 Proyecto de
decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el
Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Proponente: Antonio Altamirano Carol (PRD) |
Establecer
que los gobiernos de las entidades federativas que suscriban convenios tengan
voz en el Comité del Fideicomiso. Actualizar la denominación de la
“Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo”, por la de
“Secretaría de la Función Pública”. Dar el carácter de fideicomitente a los
gobiernos de las entidades federativas que suscriban y ejecuten los convenios
correspondientes. Establecer la causa de suspensión de los recursos federales
por el incumplimiento de la entidad federativa respecto al calendario de
aportaciones a que se obligue en la suscripción del convenio. Disminuir de
“10 mil” a “5 mil” pesos el monto básico de pago, para cualquier sociedad
objeto de esta ley que se encuentre en estado de insolvencia comprobada o no
sea financieramente viable de conformidad con los trabajos de auditoría
contable y de consolidación, según sea el caso.
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20 Proyecto de
decreto que adiciona un artículo 99 Bis a la Ley Aduanera.
Proponente: Camarena García Felipe Arturo (PVEM) |
Establecer
como obligación a las personas físicas que pretendan efectuar la importación
definitiva de vehículos automotores usados de conformidad a las disposiciones
aplicables, de obtener la verificación que acredite que no rebasan los
límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera,
establecidos en las normas ecológicas correspondientes y hacerlo así cada
seis meses.
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21 Proyecto de
decreto que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Proponente: Batres Guadarrama Martí (PRD) |
Integrar al
Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales a la distribución del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
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22 Proyecto de
decreto que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Proponente: Vargas Martín del Campo Elizabeth (PAN) |
Adicionar un
supuesto en que los contribuyentes podrán efectuar deducciones al 100 por
ciento de los consumos en restaurantes, debiendo hacer el pago
invariablemente mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a
través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. En ningún
caso los consumos en bares serán deducibles, ni los gastos en comedores que
por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa
o que excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del
área geográfica del contribuyente por trabajador; así como los gastos
relacionados con la prestación del servicio de comedor. Establecer la
deducibilidad al 100 por ciento tratándose de gastos de viaje destinados a la
alimentación cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, y hasta por
un monto que no exceda de mil 500 pesos diarios por beneficiario cuando se
eroguen en el extranjero.
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23 Proyecto de
decreto que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Proponente: Valanci Buzali Simón (PRI) |
Establecer
que el Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el “1.0”
por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos,
pagado por Pemex Exploración y Producción en lugar del “0.6” por ciento que
actualmente establece la Ley.
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24 Proyecto de
decreto que reforma el artículo 2°-A de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Proponente: Navarrete Vital Ma. Concepción (PRI) |
Considerar la
tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de tractores
para accionar implementos agrícolas, incluyendo los de oruga, así como
refacciones para los mismos, siempre y cuando se acredite que serán
utilizados con una vocación totalmente agrícola.
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25 Proyecto de
decreto que reforma los artículos 2°, 3°, 8° y deroga el artículo 18-A de la
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Proponente: Adame Alemán Juan Pablo (PAN) |
Derogar el
Impuesto Especial de 3% por los servicios de telefonía fija rural, telefonía
pública, de interconexión o de acceso a internet, que se proporcionen en
territorio nacional a través de una o más redes públicas de
telecomunicaciones.
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Pendiente
Publicación |
26 Proyecto de
decreto, para emitir una moneda conmemorativa, alusiva al centenario de la
asunción del General Francisco Villa al Gobierno del estado de Chihuahua.
Proponente: Velázquez Ramírez Diana Karina (PRI) |
Emitir una
moneda conmemorativa, alusiva al centenario de la asunción del General Francisco
Villa al Gobierno del Estado de Chihuahua
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27 Proyecto de
decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Proponente: Azuara Zúñiga Xavier (PAN) |
Considerar en
el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el
tratamiento y disposición de aguas residuales.
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INICIATIVA
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SINOPSIS
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TRÁMITE
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1 Proyecto de decreto que expide la
Ley de Casas de Cambio.
Proponente: Pérez Tejada Padilla David (PVEM) |
Crear un
ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las normas y procedimientos
relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas
de cambio, las que tendrán como finalidad única la compra y venta de divisas
extranjeras en el mercado extrabancario, en billetes, cheques de viajero,
giros bancarios y otros instrumentos de pago denominados en divisas, al
precio que el mercado determine. Facultar al Banco de México para supervisar
el funcionamiento de las casas de cambio e intervenir en sus operaciones para
fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia. Establecer
que las casas de cambio podrán determinar libremente operaciones de compra,
venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional,
autorizadas por la Secretaría Hacienda y Crédito Público. Prever que las
casas de cambio que actúen como intermediarios en el pago de remesas
familiares, deberán establecer el tipo de cambio y comisiones que para dicho
efecto determine el Banco de México. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores para la inspección y vigilancia de las casas de cambio. Prever
las sanciones a las casas de cambio que infrinjan ley y las demás
correlacionadas con su operación, o no cumplan las resoluciones que para su
funcionamiento dicte el Banco de México, y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
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Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012 |
2 Proyecto de decreto que expide la
Ley de Austeridad y Gasto Eficiente de la Federación
Proponente: Batres Guadarrama Martí (PRD) |
Crear un
ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los criterios de
austeridad, economía y gasto eficiente que regirán para la elaboración, el
control y el ejercicio anual del presupuesto que realicen los entes públicos
de la federación; es decir, los órganos centrales, los desconcentrados y los
descentralizados de los Poderes de la Unión, así como los órganos autónomos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Prever la prohibición de autorizar bonos o percepciones extraordinarias.
Establecer que el gasto de publicidad en televisión, radio y prensa que
lleven a cabo los entes públicos, no podrá rebasar el 0.30% de su presupuesto
de egresos autorizado por la Cámara de Diputados en el decreto
correspondiente. Prever las causalidades por las que podrán sustituirse los
vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la federación.
Establecer que la adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se
llevará a cabo de manera consolidada, con objeto de obtener las mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Prever que los
servidores públicos que no cumplan las disposiciones previstas en la ley
incurrirán en falta grave.
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Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012 |
3 Proyecto de decreto que expide la
Ley de Austeridad Republicana.
Proponente: Monreal Ávila Ricardo (MC) |
Crear un
ordenamiento jurídico con el objeto de disminuir las remuneraciones de los
servidores públicos de mandos medios y superiores en un 50 por ciento, eliminar
bonos y percepciones extraordinarias, prestaciones de servicios médicos
privados, seguros de separación individualizado y cajas de ahorro especial
para la alta burocracia de los tres Poderes de la Unión, de los órganos
constitucionales autónomos y demás autoridades federales. Prohibir el
otorgamiento de pensiones distintas a las establecidas en la Ley de Seguridad
Social y la eliminación de las pensiones a los ex presidentes de la
República. Establece la obligación a la Auditoría Superior de la Federación,
para elaborar y presentar a la Cámara de Diputados un proyecto de tabulador
único de percepciones y un proyecto de manual único de prestaciones, a los
que deban sujetarse todos los servidores públicos de los tres poderes del
Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás autoridades federales
de la república. Prescribir montos máximos en la contratación de asesores,
medidas para prohibir la adquisición de vehículos para los servidores
públicos, reducción del gasto corriente y de operación en las instituciones y
el gobierno.
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Pendiente
Publicación en Gaceta: 4-Septiembre-2012 |
4 Proyecto de decreto que expide la
Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, reforma el
artículo 217 del Código Penal Federal y deroga el 66, 71 y 73 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Proponente: Flores Flores Enrique Alejandro (PAN) |
Crear un
ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar el artículo 127 y
demás disposiciones de la Constitución, en materia de remuneraciones de los
servidores públicos. Establecer los principios rectores y reglas generales de
las remuneraciones, manuales de remuneraciones, pago de las remuneraciones,
remuneración por desempeñar dos o más puestos, remuneración cuando se
desempeñen empleos, cargos o comisiones en las entidades federativas o
municipios, erogaciones que no forman parte de las remuneraciones, imposición
de sanciones, entre otros capítulos. Responsabilizar a los titulares de las
unidades de administración para observar y aplicar estrictamente las
disposiciones en esta materia.
Código Penal: Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente en razón de su empleo, cargo o comisión públicos otorgue o autorice, para sí o para otros, pagos de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, prestamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo, o que estando previstos otorgue o autorice su pago aunque no se tenga derecho a recibirlos; quien utilice los apoyos o gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, en actividades o en conceptos ajenos al cumplimiento de su empleo, cargo o comisión públicos. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Suprimir lo relativo al manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades. |
Pendiente
Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2012 |
5 Proyecto de decreto que reforma los
artículos 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 21 del
Código de Comercio.
Proponente: González Serna José Ángel (PAN) |
Establecer
que la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se puede
conferir mediante poder debidamente inscrito en el Registro de Comercio.
Eliminar el requisito optativo de anotar los poderes y nombramientos de
funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones; en el folio electrónico
de cada comerciante o sociedad.
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Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Octubre-2012 |
6 Proyecto de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, y del Código Fiscal de la Federación.
Proponente: Félix Chávez Faustino (PRI) |
Eliminar la
atribución de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, de
acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de
acuerdo con el estado patrimonial y financiero del Organismo, y de aprobar,
en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria. Establecer que la
venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo
establecido en la Ley Federal de Derechos; y que la Comisión Reguladora de
Energía definirá el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, en
el que buscará cubrir las necesidades sociales de la población y el fomento a
la competitividad. Definir que las tarifas eléctricas deberán ser justas y
asequibles a la población mexicana, y que las tarifas domésticas se podrán
incrementar sin exceder el porcentaje de incremento al salario mínimo de la
zona geográfica de que se trate; además de que se podrán fijar tarifas
especiales de bajo costo en las entidades donde se genere energía
hidroeléctrica o que sufran las consecuencias y afectaciones por su generación.
Modificar la forma en que se designan y eligen a los comisionados de la
Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que éstos sean ratificados por
las dos terceras partes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a
propuesta del Ejecutivo Federal tomando en consideración la propuesta de los
institutos o facultades de las universidades e instituciones públicas de
educación superior, federales o locales, y no a través de la designación del
Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía. Se
establecen derechos para los usuarios del servicio público de energía
eléctrica.
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Pendiente
Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012 |
7 Proyecto de decreto que reforma los
artículos 2° de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y el
artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Proponente: Cerda Franco María Sanjuana (NUEVA ALIANZA) |
Considerar
como derecho de los contribuyentes, contar con una administración tributaria
que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y
gestión tributaria. Incluir en el proyecto de decreto de Ley de Ingresos el
principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.
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Pendiente
Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2012 |
8 Proyecto de decreto que reforma los
artículos 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
108 del Código Fiscal de la Federación.
Proponente: Sampayo Ortíz Ramón Antonio (PAN) |
Facultar a
la Secretaría de la Función Pública para realizar investigaciones con el
auxilio de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para determinar el origen
de los recursos utilizados para la adquisición de los bienes muebles o
inmuebles del servidor público implicado o de los que disfrute, cuya
propiedad sea atribuida a un pariente consanguíneo o testaferro cuya
principal fuente de riqueza provenga de actividades relacionadas con el
citado servidor público, y/o de recursos que no pueda acreditar su origen
licito. Incluir en el programa de mejora continua que anualmente elaborar el
SAT, información sobre actividades de los contribuyentes que ponga de relieve
ingresos no declarados o signos externos de riqueza que no se correspondan
con lo declarado. Considerar como causal del delito de defraudación fiscal,
manifestar datos falsos respecto a los ingresos obtenidos en el ejercicio
fiscal que corresponda, cuya falsedad se acreditará con los signos externos
de riqueza que no correspondan con la declaración de ingresos realizada ante
el SAT.
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Pendiente
Publicación en Gaceta: 23-Octubre-2012 |
9 Proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley Federal de
Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.
Proponente: Miranda Salgado Marino (PRD) |
Establecer
que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente, a
partir del segundo año de vigencia de la concesión o asignación, el derecho
sobre producción minera. Prever que para el caso de las concesiones, la tasa
a aplicar a los titulares pertenecientes a la pequeña y mediana industria,
será del 1 y 3 por ciento, respectivamente, sobre el valor nominal anual de
su producción minera total, incluyendo los subproductos y/o derivados de la
producción; asimismo las tasas aplicables a los titulares de las asignaciones
y al resto de los concesionarios ascenderán a 5 y 10 por ciento,
respectivamente. La base de cálculo será el dato anual más reciente con el
que cuente la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.
Establecer que el 50 por ciento del monto recaudado por concepto del derecho
sobre producción minera se distribuirá entre las entidades federativas, de
acuerdo con su participación en el valor nominal anual de la producción
minera total, conforme a los datos anuales más recientes de que disponga la
Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.
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Pendiente
Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2012 |
10 Proyecto de decreto que reforma los
artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública, y 32 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Proponente: Talamante Lemas Dora María Guadalupe (NUEVA ALIANZA) |
Facultar a
la Comisión Federal de Electricidad para presentar en su cartera de
necesidades de inversión los proyectos a desarrollar; en caso de que solicite
los recursos por la vía proyectos de infraestructura productiva de largo
plazo, deberá presentarlo al Congreso de la Unión para su aprobación y
supervisión, y a la Auditoria Superior de la Federación su fiscalización
externa.
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Pendiente
Publicación en Gaceta: 25-Octubre-2012 |
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