QUE ES EL CONAC Y EL CEAC; Y CUANTOS HAY AL DÍA DE HOY?


Antes de describirles que es y para qué sirve el CONCAC y el CEAC, retomemos de donde nace, y cuál es su funcionalidad.

TIEMPOS:

En el año 2007 previo a una serie de reuniones y acuerdos de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, y la Primera Convención Nacional Hacendaria del año 2004; se faculta al Honorable Congreso de la Unión para legislar en Materia de Contabilidad Gubernamental.

El 25 de Noviembre de 2008 el pleno de la Honorable Cámara de Diputados aprobó el dictamen de Decreto que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, turnado al Senado para su ratificación, aprobándose por unanimidad en diciembre del mismo año.

El 31 de Diciembre de 2008 se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).

El 01 de Enero de 2009 entra en vigor dicha LGCG, la cual es aplicable a los 3 órdenes de Gobierno, poderes y órganos autónomos, y como objetivo general es el de “la Armonización Contable y la Presentación de Información Financiera y Presupuestaria”

Artículos Transitorios; la misma LGCG contempla artículos transitorios para que el proceso de Armonización Contable, sea pausado, modificando las leyes que tengan que cambiarse; los cuales van desde el 2009 hasta el 2012 para que el 01 de Enero de 2013 todos, pero todos, los Entes Públicos estén armonizados en su Contabilidad y presentación de su misma Información Financiera y Presupuestal.

DEFINICIÓN:

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Como una aplicación especializada de la Contabilidad, es la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos, identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos así como el patrimonio, con el fin de general información financiera que facilite la toma de decisiones y sea un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos. 1
CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable. 2
CEAC: Consejo Estatal de Armonización Contable.
1.- DOF, “LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, Art. 3”; 31/DIC/2008.
2.-IDEM
QUE ES EL CONAC Y EL CEAC?

El artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental nos dice cuales serán las funciones del CONAC :
“Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.”

Es obligatoria la aplicación de todas las normas y lineamientos que emita el CONAC, como nos lo manifiesta el artículo 7 de la misma Ley.

“Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.”

La estructura de cómo se encuentra formado el CONAC la tenemos definida en el artículo 8:

Artículo 8.- El consejo se integra por:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;
II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda;
III. El Tesorero de la Federación;
IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;
V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:
a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;
b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro;
c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete;
d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;
VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda, y
VIII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes.

Dicho CONAC está facultado por la misma Ley General de Contabilidad Gubernamental para emitir TODO lo concerniente a la emisión de normas de Información Financiera, Presupuestal y Patrimonial a fin de lograr la tan llamada Armonización Contable.

Es decir, todo lo que este consejo  (CONAC) emita deberá ser aplicado por todos los entes públicos; al día de hoy son más de 20 documentos que ha emitido y 4 en proceso de auscultación (todavía no son definitivos, pueden los Entes Públicos sugerir modificaciones), dichos documentos se encuentran en la página web del CONAC. www.conac.gob.mx

Si bien todos los documentos por este consejo emitidos son de manera general, se tienen que analizar las particularidades de cada Ente Público ya que habrá, lineamientos, acuerdos o hasta asientos contables que no le aplican a todos los entes públicos por la naturaleza de sus funciones.

El artículo Décimo Séptimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2011; da nacimiento a los Consejos Estatales de Armonización Contable (CEAC).

“DÉCIMO SÉPTIMO. Las entidades federativas deberán establecer Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable.”

Es de tomarse muy en cuenta que dicha disposición dice DEBERAN, lo cual se convierte en una obligación para todas las entidades federativas, y cual es el fin, el juntarse los representantes de cada Ente Público a fin de estudiar sus particularidades y que del estudio de las mismas se vean los mecanismos para cumplir con todos los lineamientos emitidos por el CONAC y por ende con la LGCG.

Al día de hoy como se encuentra la Federación en cuanto a creación de Consejos Estatales de Armonización Contable?; la misma página web del CONAC muestra un seguimiento de la situación de dichos consejos:

La última actualización es al día 06 de Diciembre del año en curso y está de la siguiente manera:







Muy importante es que se cumpla con esta obligación o de otra forma no se podrá cumplir en tiempo y forma con todo lo que marca la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

1.- DOF, “LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, Art. 3”; 31/DIC/2008.
2.-IDEM

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