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REFORMAS A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

RESUMEN DEL SEMINARIO DE ANÁLISIS A LAS REFORMAS A LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS. ANTECEDENTES: ·          11/02/2013.-Iniciativa de Reforma Constitucional en materia de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública. ·          27/05/2015.-Entrada en vigor del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios. ·          17/08/2015.-El ejecutivo Federal envía al Congreso de la Unión la Iniciativa de la Le de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. ·          27/04/2016.-Publicación en el DOF y entrada en vigor al día hábil siguiente. REFORMAS: ·          30/01/2018.-Primera reforma a ...

REINTEGRO DE RECURSOS NO EJERCIDOS A NIVEL MUNICIPAL

De conformidad al artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y Municipios, que a la letra dice: Artículo 17.- Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Te sorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal mediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fis cal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días na...

PROYECCIONES FINANCIERAS PARA MUNICIPIOS CON MENOS DE 200,000 HABITANTES

De conformidad al artículo 18  de la Ley de Disciplina Financiera para Entidades Federativas y   Municipios,  en las iniciativas  de las Leyes de Ingresos y los Proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberá incluir lo siguiente: Proyecciones de finanzas públicas Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas Los resultados de las finanzas públicas Estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores En los CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,  en su artículo Cuarto Transitorio se estipula que para el ejercicio 2018 los Municipios incluirán en sus iniciativas de Leyes de Ingresos y los Proyectos de Presupuestos de Egresos los formatos 7 y 8 de dichos criterios, los cuales hacen referencia al artículo 18 de la l ey de Disciplina Financiera par...

QUÉ SIGUE DESPUÉS DEL #SEvAC ?

Han pasado dos semanas desde la fecha que se tenía prevista para que los Consejos Estatales de Armonización Contable enviaran al CONAC el resultado de las Evaluaciones que fueron contestadas por los sujetos obligados conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. A esta fecha aún no se han publicado los resultados en la página del CONAC, sin embargo, el resultado ya lo conoce cada sujeto obligado ya que la evaluación arrojaba 4 resultados: Llenado Inicial.-el cual corresponde al resultado conforme a las respuestas emitidas por cada sujeto obligado. Validación ESFL Inicial.-el cual corresponde a la calificación que emite el Ente de Fiscalización Superior Local con base a las respuestas emitidas en el llenado inicial. En Proceso de Solventación.-el cual corresponde a la calificación después de haber solventado las observaciones en el caso que se las hayan requerido a fin de corroborar la veracidad de las respuestas emitidas en el llenado inicial. Validación ESFL F...

PAQUETE ECONÒMICO 2018

El dìa de hoy fue entregado el Paquete Econòmico para el ejercicio 2018, el cuàl se puede entender fàcilmente con los siguientes puntos: Se estima un gasto neto de $5,236,375.6 MDP. Se estima un crecimiento del PIB del 2% al 3% conforme a los Criterios Generales de Polìtica Econòmica. 7.4 mil millones en Gasto de Inversiòn 1528 proyectos de inversiòn. 229 programas y proyectos de inversiòn. Se establece con la ejecuciòn del PEF el ejercicio efectivo de los Derechos Sociales $10,399.2 MDP para prevenir, detectar y sancionar actos de corrupciòn. A travès de la reducciòn del gasto corriente, servicios personales y gastos de operaciòn, sostener la Disciplina Financiera. Desarrollo Sostenible y vinculaciòn de las estructuras programàticas en concordancia con la agenda 2030 (19 objetivos). A nivel Gasto ,el 71% del PEF corresponde a gasto programable, y el 29% corresponde a gsto no programable. La funciòn Desarrollo Social es el gasto que tiene el 50.59% del PEF. Las Entidade...

SEvAC Sistema de Evaluaciones de la Armonizaciòn Contable

El informe de Resultados sobre los avances en la armonizaciòn contable, es un reporte que permite el conocer el estàtus de cada sujeto obligado a cumplir con la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LEY); y con las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonizaciòn Contable (CONAC). De conformidad a la fracciòn VII de las Reglas de Operaciòn de los Consejos de Armonizaciòn Contable de las Entidades Federativas (Reglas de Operaciòn), serà la Auditorìa Superior de la Federaciòn (ASF) quien emita el marco de referencia a fin de poder emitir el Informe de Resultados sobre los Avances en la Armonizaciòn de la Contabilidad por parte de los sujetos obligados conforme a la Ley. Para la evaluaciòn del ejercicio 2017, la ASF ha dado a conocer la Guìa de Evaluaciòn de Avances de la Armonizaciòn Contable la cual comprende los siguientes apartados: Registros contables; Registros presupuestales; Registros administrativos, Cuenta Pùblica: Transparencia; Otros cuestionarios....

INTEGRIDAD EMPRESARIAL, LA CORRUPCIÒN Y EL DUE DILIGENCE

Derivado del cumplimiento al artìculo Tercero Transitorio del Decreto que crea la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dicha Ley entrò en vigor al año siguiente de su publicaciòn, por lo que un aspecto importante son las posibles faltas graves de los particulares, llàmese Personas Fìsicas o Personas Morales. Conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una falta grave por parte de particulares, serà atendida por los Tribunales en materia adminitrativa, en cuanto a la aplicaciòn de sanciones. Primeramente resulta necesario el definir una falta grave a fin de poder determinar cuàndo se està ante una acciòn que derive en una sanciòn de los particulares. Una falta de particulares, son los actos de personas fìsicas o morales que estèn vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capìtulos III y IV del Tìtulo Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Una falta administrativa grave, son las faltas de ...