PADRÓN ÚNICO DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA
Con fecha jueves 20 de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, los LINEAMIENTOS de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Dichos LINEAMIENTOS, corresponden emitirlos por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en cumplimiento al artículo 6° de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
Recordando que el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana es un sistema de la Administración Pública Federal, que tiene
como propósito la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y
administración de información concerniente a las personas beneficiarias de los
programas que se instrumenten en el marco de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana. El Padrón forma parte del
Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios y su operación y
administración está a cargo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
HACIENDO ÉNFASIS QUE NO APLICA en las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad
social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las auditorías y visitas, instruidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el artículo 63, en relación con el artículo 37, Apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Dentro de las definiciones de los Lineamientos, para estos fines sólo ocuparemos dos definiciones:
Personas Beneficiarias: Las personas físicas o morales que
realicen actividades económicas que cumplan con las obligaciones regulatorias y
fiscales que les sean aplicables, registradas en el Padrón Único de Fomento a
la Confianza Ciudadana;
Sujetos Obligados: Las dependencias, incluyendo sus
órganos administrativos desconcentrados, y entidades a que se refieren los
artículos 2, 3 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que para el registro de Personas Beneficiarias deberán realizar lo siguiente:
I. Proporcionar el nombre de la persona
física o moral, identificación del Establecimiento o sucursal que desea
registrar; en su caso, nombre de su representante legal; domicilio y actividad
económica.
Para efectos de registro
y firma del Manifiesto de Cumplimiento, será necesario contar con el Registro
Federal de Contribuyentes que expide el Servicio de Administración Tributaria,
la Clave Única de Registro de Población (CURP) o los medios de identificación
que se reconozcan para facilitar la inscripción al Padrón de Confianza
Ciudadana.
II. Para determinar las características de la
actividad económica y definir los acompañamientos referidos en el Lineamiento
Décimo Quinto, se solicitará información relacionada con uso de marcas, nombres
comerciales, denominaciones o razón social de las personas, Establecimientos o
sucursales; la constitución y registro de las personas morales; el registro y
uso de firmas electrónicas del Servicio de Administración Tributaria; en su
caso, su vinculación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y referencias a
trámites locales requeridos para realizar actividades económicas.
La solicitud a que se
refiere esta fracción sólo podrá ser utilizada para determinar el tipo de
acompañamiento que permitirá a las Personas Beneficiarias completar los Trámites
que le sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. La información
proporcionada no podrá ser utilizada para negar el registro al Padrón de
Confianza Ciudadana.
III. Para dar seguimiento a las necesidades de
simplificación o problemas percibidos durante la práctica de visitas
domiciliarias, las personas interesadas podrán hacer la indicación
correspondiente en el apartado que para tales efectos se habilite.
Que podrán ser suspendidas del Registro las Personas Beneficiadas, lo cual constituye como una sanción en los siguientes casos:
I. En forma preventiva, previa
solicitud de autoridad competente que requiera someter a inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias a una Persona
Beneficiaria. Para tales efectos:
a) Las autoridades deberán solicitar a la Comisión Nacional, la suspensión
preventiva de la Persona Beneficiaria;
b) Si una vez concluida la inspección, verificación o visita domiciliaria,
se determina que el Sujeto Obligado cumple con sus obligaciones, deberá
notificarlo a la Comisión Nacional para restituir la inscripción de la Persona
Beneficiaria; y
c) En caso que el resultado de la inspección, verificación o visita
domiciliaria y el procedimiento iniciado sea negativo o derive en sanción firme
para una Persona Beneficiaria, aplicará en lo conducente lo establecido en el
segundo párrafo de la fracción III siguiente.
II. Procederá la suspensión hasta por un
año en los casos en que las Personas Beneficiarias proporcionen información no
fidedigna en el Padrón de Confianza Ciudadana. En este supuesto, se llevarán a
cabo los procedimientos previstos en el artículo 17 de la Ley de Confianza.
III. Procederá la suspensión hasta por un
año cuando las Personas Beneficiarias sean sometidas a un procedimiento
administrativo o denunciadas por incurrir en malas prácticas comerciales o por
funcionamiento irregular y resulten responsables ante las autoridades
competentes, mediante resolución firme.
En estos casos, las
autoridades que conozcan del procedimiento o la denuncia deberán informar a la
Comisión Nacional la resolución en la que se declare la responsabilidad de la
Persona Beneficiaria, así como los acuerdos, dictámenes o ejecutorias que
declaren o reconozcan la firmeza de la resolución.
Las Personas Beneficiarias que sean
sancionadas podrán ser incluidas de nueva cuenta en el Padrón de Confianza
Ciudadana una vez que se regularicen en el cumplimiento de sus obligaciones
regulatorias y fiscales que, en su caso, hayan incumplido. En estos casos, el
Sujeto Obligado deberá informar a la Comisión Nacional la regularización de
obligaciones.
Que para la BAJA del registro en el Padrón de Confianza Ciudadana se podrá realizar cuando ocurran las siguientes causas:
I. Solicitud expresa de la Persona
Beneficiaria y con las garantías señaladas en el artículo 5, último párrafo de
la Ley de Confianza.
II. Reincidencia en las conductas que
ameriten sanción. La baja será por un periodo de cinco años.
Que para la suspensión de Inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias que
efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras, visitadoras,
supervisoras o cualquier figura análoga en el domicilio o Establecimientos de
las personas físicas o morales, o en los lugares e instalaciones en donde
desarrollan su actividad, los Sujetos Obligados deberán realizar procedimientos específicos en donde deberán clasificar las actividades que serán objeto de suspensión total o parcial, y las que continuarán realizando.
Que en materia de beneficios, se establece lo siguiente:
I. La Comisión Nacional acompañará a
las Personas Beneficiaras en la comprensión de sus obligaciones regulatorias,
con la finalidad de que puedan dar cumplimiento total a las mismas. Para tales
efectos, al momento de su inscripción en el Padrón de Confianza, las Personas
Beneficiarias podrán proporcionar información adicional relativa a situaciones
que requieran atención.
II. La Comisión Nacional difundirá a
través de aplicaciones electrónicas, mensajes de texto, infografías, manuales o
tutoriales, la información que permita a cualquier interesado atender y cumplir
con los requerimientos que le sean formulados durante las inspecciones,
verificaciones y visitas domiciliarias.
Para efectos del párrafo
anterior, los Sujetos Obligados, en coordinación con la Comisión Nacional,
proporcionarán y desarrollarán los productos gráficos, electrónicos o la
información que deba conocer cualquier persona interesada en cumplir con sus
obligaciones.
III. Los Sujetos Obligados, en coordinación
con la Comisión Nacional, desarrollarán los mecanismos que permitan vincular la
información contenida en RENAVID con sus propios sistemas, para que tratándose
de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias, las personas visitadas
puedan comprobar la autenticidad de los documentos públicos en los que conste:
a) El acto administrativo que la ordena; y
b) El acto administrativo de designación o
identificación del servidor público que lleva a cabo la visita. La comprobación
de identidad deberá incluir al menos el nombre, cargo, vigencia del cargo y
vigencia del documento de designación, además de los requisitos que se indiquen
en los acuerdos que para tales efectos se realicen, con las excepciones que
determinen los Sujetos Obligados, por seguridad u otros motivos legales.
El link para ingresar es el siguiente: https://www.confianzaciudadana.gob.mx/
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