PADRÓN ÚNICO DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA

Con fecha jueves 20 de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, los LINEAMIENTOS de carácter general para la implementación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.

Dichos LINEAMIENTOS, corresponden emitirlos por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en cumplimiento al artículo 6° de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.

Recordando que el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana es un sistema de la Administración Pública Federal, que tiene como propósito la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administración de información concerniente a las personas beneficiarias de los programas que se instrumenten en el marco de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana. El Padrón forma parte del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios y su operación y administración está a cargo de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

HACIENDO ÉNFASIS QUE NO APLICA  en las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad
social, de comercio exterior y respecto a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a las auditorías y visitas, instruidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que se refiere el artículo 63, en relación con el artículo 37, Apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Dentro de las definiciones de los Lineamientos, para estos fines sólo ocuparemos dos definiciones:

Personas Beneficiarias: Las personas físicas o morales que realicen actividades económicas que cumplan con las obligaciones regulatorias y fiscales que les sean aplicables, registradas en el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana;

Sujetos Obligados: Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades a que se refieren los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que para el registro de Personas Beneficiarias deberán realizar lo siguiente:

I. Proporcionar el nombre de la persona física o moral, identificación del Establecimiento o sucursal que desea registrar; en su caso, nombre de su representante legal; domicilio y actividad económica.

Para efectos de registro y firma del Manifiesto de Cumplimiento, será necesario contar con el Registro Federal de Contribuyentes que expide el Servicio de Administración Tributaria, la Clave Única de Registro de Población (CURP) o los medios de identificación que se reconozcan para facilitar la inscripción al Padrón de Confianza Ciudadana.

II. Para determinar las características de la actividad económica y definir los acompañamientos referidos en el Lineamiento Décimo Quinto, se solicitará información relacionada con uso de marcas, nombres comerciales, denominaciones o razón social de las personas, Establecimientos o sucursales; la constitución y registro de las personas morales; el registro y uso de firmas electrónicas del Servicio de Administración Tributaria; en su caso, su vinculación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y referencias a trámites locales requeridos para realizar actividades económicas.
     
La solicitud a que se refiere esta fracción sólo podrá ser utilizada para determinar el tipo de acompañamiento que permitirá a las Personas Beneficiarias completar los Trámites que le sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. La información proporcionada no podrá ser utilizada para negar el registro al Padrón de Confianza Ciudadana.

III. Para dar seguimiento a las necesidades de simplificación o problemas percibidos durante la práctica de visitas domiciliarias, las personas interesadas podrán hacer la indicación correspondiente en el apartado que para tales efectos se habilite.

Que podrán ser suspendidas del Registro las Personas Beneficiadas, lo cual constituye como una sanción en los siguientes casos:

I. En forma preventiva, previa solicitud de autoridad competente que requiera someter a inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias a una Persona Beneficiaria. Para tales efectos:

a) Las autoridades deberán solicitar a la Comisión Nacional, la suspensión preventiva de la Persona Beneficiaria;
b) Si una vez concluida la inspección, verificación o visita domiciliaria, se determina que el Sujeto Obligado cumple con sus obligaciones, deberá notificarlo a la Comisión Nacional para restituir la inscripción de la Persona Beneficiaria; y
c) En caso que el resultado de la inspección, verificación o visita domiciliaria y el procedimiento iniciado sea negativo o derive en sanción firme para una Persona Beneficiaria, aplicará en lo conducente lo establecido en el segundo párrafo de la fracción III siguiente.

II. Procederá la suspensión hasta por un año en los casos en que las Personas Beneficiarias proporcionen información no fidedigna en el Padrón de Confianza Ciudadana. En este supuesto, se llevarán a cabo los procedimientos previstos en el artículo 17 de la Ley de Confianza.

III. Procederá la suspensión hasta por un año cuando las Personas Beneficiarias sean sometidas a un procedimiento administrativo o denunciadas por incurrir en malas prácticas comerciales o por funcionamiento irregular y resulten responsables ante las autoridades competentes, mediante resolución firme.
      
En estos casos, las autoridades que conozcan del procedimiento o la denuncia deberán informar a la Comisión Nacional la resolución en la que se declare la responsabilidad de la Persona Beneficiaria, así como los acuerdos, dictámenes o ejecutorias que declaren o reconozcan la firmeza de la resolución.

Las Personas Beneficiarias que sean sancionadas podrán ser incluidas de nueva cuenta en el Padrón de Confianza Ciudadana una vez que se regularicen en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales que, en su caso, hayan incumplido. En estos casos, el Sujeto Obligado deberá informar a la Comisión Nacional la regularización de obligaciones.

Que para la BAJA del registro en el Padrón de Confianza Ciudadana se podrá realizar cuando ocurran las siguientes causas:

I. Solicitud expresa de la Persona Beneficiaria y con las garantías señaladas en el artículo 5, último párrafo de la Ley de Confianza.

II. Reincidencia en las conductas que ameriten sanción. La baja será por un periodo de cinco años.

Que para la suspensión de Inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras, visitadoras, supervisoras o cualquier figura análoga en el domicilio o Establecimientos de las personas físicas o morales, o en los lugares e instalaciones en donde desarrollan su actividad, los Sujetos Obligados deberán realizar procedimientos específicos en donde deberán clasificar las actividades que serán objeto de suspensión total o parcial, y las que continuarán realizando.

Que en materia de beneficios, se establece lo siguiente:

I. La Comisión Nacional acompañará a las Personas Beneficiaras en la comprensión de sus obligaciones regulatorias, con la finalidad de que puedan dar cumplimiento total a las mismas. Para tales efectos, al momento de su inscripción en el Padrón de Confianza, las Personas Beneficiarias podrán proporcionar información adicional relativa a situaciones que requieran atención.


II. La Comisión Nacional difundirá a través de aplicaciones electrónicas, mensajes de texto, infografías, manuales o tutoriales, la información que permita a cualquier interesado atender y cumplir con los requerimientos que le sean formulados durante las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.
    
Para efectos del párrafo anterior, los Sujetos Obligados, en coordinación con la Comisión Nacional, proporcionarán y desarrollarán los productos gráficos, electrónicos o la información que deba conocer cualquier persona interesada en cumplir con sus obligaciones.

III. Los Sujetos Obligados, en coordinación con la Comisión Nacional, desarrollarán los mecanismos que permitan vincular la información contenida en RENAVID con sus propios sistemas, para que tratándose de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias, las personas visitadas puedan comprobar la autenticidad de los documentos públicos en los que conste:

a)  El acto administrativo que la ordena; y

b) El acto administrativo de designación o identificación del servidor público que lleva a cabo la visita. La comprobación de identidad deberá incluir al menos el nombre, cargo, vigencia del cargo y vigencia del documento de designación, además de los requisitos que se indiquen en los acuerdos que para tales efectos se realicen, con las excepciones que determinen los Sujetos Obligados, por seguridad u otros motivos legales.

El link para ingresar es el siguiente: https://www.confianzaciudadana.gob.mx/



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