INICIO DE VIGENCIA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES
El 24 de diciembre pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con ello, a partir del día de hoy, los servidores públicos de la Federación, deberán presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses, de conformidad a los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de septiembre del año 2019.
Retomando lo que establece el artículo 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el primer artículo en comento,establece lo siguiente:
Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.
Por lo que respecta al artículo 33, establece lo siguiente:
Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión
con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de
su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la
conclusión.
En referencia a los formatos publicados el 23 de septiembre del año 2019, estos tienen los siguientes apartados, en sus modalidades inicial, modificación y conclusión:
- Declaración de Situación Patrimonial
- Datos generales
- Domicilio del declarante
- Datos curriculares
- Datos del empleo, cargo o comisión que inicia (dependiendo del tipo de declaración)
- Experiencia laboral
- Datos de la pareja
- Datos del dependiente económico
- Ingresos netos del declarante, pareja y/o dependientes económicos
- ¿Te desempeñaste como servidor público en el año inmediato anterior? (dependiendo del tipo de declaración)
- Bienes inmuebles
- Vehículos
- Bienes muebles
- Inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores
- Adeudos /pasivos
- Préstamo o comodato por terceros
- Declaración de Intereses
- Participación en empresas, sociedades o asociaciones
- Participa en la toma de decisiones de algunas de estas instituciones
- Apoyos o beneficios públicos
- Representación
- Clientes principales
- Beneficios privados
- Fideicomisos
Finalmente se establecen los periodos de vigencia para todos los órdenes de gobierno:
PRIMERO. Se determina que, a partir del 1 de enero de 2020, serán operables en el ámbito federal los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
SEGUNDO. Los servidores públicos en el ámbito federal que no se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses hasta antes del 19 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberán presentar su primera declaración, en el año 2020, en el periodo señalado en la fracción II del artículo 33 de la citada Ley.
TERCERO. A partir del 1 de mayo de 2021, serán operables en el ámbito estatal y municipal los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
CUARTO. Los servidores públicos en el ámbito estatal y municipal que no se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses hasta antes del 19 de julio de 2017, deberán presentar a más tardar su primera declaración, en el año 2021, en el periodo señalado en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
QUINTO. Todos los demás servidores públicos en el ámbito federal, estatal y municipal que no se encuentren en los anteriores supuestos, presentarán su declaración, conforme a los términos y plazos que establece el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, según corresponda.
buenos días ... disculpa, en que diposicion legal salio este comunicado ???, gracias !!
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