PADRONES ÚNICOS, Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

A partir de ese nuevo periodo tanto Legislativo como  Ejecutivo, la palabra Padrones Únicos, tomará relevancia por el contenido y el alcance que tendrán dentro de la nueva Administración Federal.

Siguiendo el proceso Legislativo, cuando alguna iniciativa de reforma, creación, derogación, abrogación, es presentada ante el pleno, ya sea Cámara de Diputados o Senadores, esta debe pasar a las Comisiones respectivas a efecto de revisar su procedencia, realizar algunos cambios, o desecharla.

En el momento que dicha iniciativa es aprobada en Comisiones, debe regresar al pleno para su votación, en donde aún puede desecharse, y regresarse a Comisiones, el que sea aprobado en Comisiones no le da la certeza de ser ya validada por el pleno.

Una iniciativa presentada por el Senador Ricardo Monreal, es la que se expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, la cual con fecha 28 de marzo, fue dictaminada por las Comisiones Unidas de Justicia, de Economía, y de Estudios Legislativos Segunda con opinión de la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal, la cual debe pasar al pleno y de ser aprobada, se convertirá en la quinta Ley aprobada en esta nueva administración Federal.

Para entender una nueva Ley o algún cambio en la misma, es de suma importancia el conocer los antecedentes y todo el proceso legislativo, ya que eso permite el tener un panorama más ámplio del espíritu de lo que se pretende legislar.

Respetando el punto de vista de mis colegas, sólo mencionaré algunos puntos que considero son de relevancia en dicha Ley, sin dejar de mencionar que en su conjunto dicha Ley es de suma importancia:


  1. Lo dispuesto en la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana no será aplicable tratándose de las materias fiscal y aduanera.
  2. La aplicación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana le corresponderá a la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
  3. Su ámbito de aplicación es para Persona (s) Física (s) o Morale (s) que realicen actividades económicas, que cumplan con sus obligaciones regulatorias y fiscales.
  4. El Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, será un sistema de la Administración Pública Federal, que tendrá como propósito la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta y administración de información concerniente a las personas beneficiarias de los programas que se instrumenten en el marco de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
  5. La información del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana estará compuesta por las personas que se inscriban de manera voluntaria, que manifiesten encontrarse en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales, de acuerdo con la actividad económica que desempeñen.
  6. Quienes se inscriban al Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana gozarán de los beneficios y facilidades administrativas que acuerde la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, los cuales serán para las Entidades Federativas, Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México.
  7. El Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana estará sujeto a la Ley General de Transparencia  y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
  8. La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en coordinación con las dependencias, y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, los Municipios, las Alcaldías de la Ciudad de México, tomando en cuenta la opinión de los sectores privado y académico, definirán las actividades, esquemas y programas mediante los cuales se otorgarán los beneficios y facilidades administrativas a los que podrán tener acceso las personas beneficiarias que se registren en el Padrón.
  9. Las personas beneficiarias serán elegidas de manera aleatoria.
  10. La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se coordinará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a aquellas, con excepción a las inherentes a temas de seguridad de la población, protección de intereses del consumidor y relativas al sector financiero.
  11. Se sancionará a las personas que proporcionen al Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, información que no sea fidedigna, las personas beneficiarias que sean denunciadas por incurrir en malas prácticas comerciales o por funcionamiento irregular y que resulten responsables ante las autoridades competentes, mediante resolución firme.
  12. Se podrá suspender la inscripción al Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, a aquellas personas que la autoridad competente requiera someter a visitas domiciliarias o a procedimientos de inspección o verificación.
  13. La suspensión de la inscripción en el Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana será por un año, sin goce de los beneficios y facilidades administrativas que se otorgaban por formar parte del Padrón, pudiendo ser incluidas de nueva cuenta por una sola ocasión, causando baja definitiva de incurrir por segunda vez en conductas que sean motivo de sanción.

No es tan agresiva ni tan permisible esta Ley como se comentó en los procedimientos de campaña.



Otra iniciativa del mismo Senador Monreal, presentada el año pasado, en la cuál también se incluye la figura de Padrones Únicos, es la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, la cual aún no tiene un dictamen de las comisiones respectivas.

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