LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACIÒN ¿PORQUÈ ME INTERESA COMO PARTICULAR O PERSONA FÌSICA Y/O MORAL CONOCERLA?

Siguiendo la línea de comentar las leyes derivadas de la aprobación del paquete denominado Sistema Nacional Anticorrupción, en esta ocasión hablaremos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Como primer punto debemos comentar que esta ley es de orden público y tiene por objeto  reglamentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:
I. La Cuenta Pública;
II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, y
IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.

Un punto importante es que con esta Ley la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar todas las operaciones que involucren recursos públicos federales, participaciones federales, y en general todas las operaciones en las cuales exista manejo de recursos no importando la figura jurídica con que se le nombre.
Dos definiciones importantes que no debemos dejar pasar para saber si somos sujetos a la Ley en comento son las siguientes:
Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados.
Entidades fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos federales o participaciones federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines.
Para el ejercicio de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable.
Un punto importante son las multas que podrá imponer la Auditoría Superior de la Federación, ya que son la parte sancionatoria por el incumplimiento de la ley de Fiscalización que estamos comentando, y son las siguientes:
I. Cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan los requerimientos a que refiere el artículo precedente, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su responsabilidad, la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa mínima de ciento cincuenta a una máxima de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. En el caso de personas morales, públicas o privadas, la multa consistirá en un mínimo de seiscientas cincuenta a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. Se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran firmado contratos para explotación de bienes públicos o recibido en concesión o subcontratado obra pública, administración de bienes o prestación de servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoría Superior de la Federación;
IV. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la impuesta anteriormente, sin perjuicio de que persista la obligación de atender el requerimiento respectivo;
V. Las multas establecidas en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. El Servicio de Administración Tributaria se encargará de hacer efectivo su cobro en términos del Código Fiscal de la Federación y de las demás disposiciones aplicables;
VI. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley, y
VII. Las multas que se impongan en términos de este artículo son independientes de las sanciones administrativas y penales que, en términos de las leyes en dichas materias, resulten aplicables por la negativa a entregar información a la Auditoría Superior de la Federación, así como por los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora o la entrega de información falsa.
La negativa a entregar información a la Auditoría Superior de la Federación, así como los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora será sancionada conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las leyes penales aplicables.
Cuando los servidores públicos y las personas físicas y morales, públicas o privadas aporten información falsa, serán sancionados penalmente conforme a lo previsto por el Código Penal Federal.
Un punto que no debemos dejar pasar es que independientemente que dicha Ley esté dirigida a los entes públicos, también aplica a Personas Físicas y/o Morales, situación que pone en alerta al personal que labore en dichas figuras jurídicas a fin de no cometer una sanción. Ya que como lo muestran los párrafos anteriores, no sólo serán sancionados conforme a la Ley de Fiscalización, sino también conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para conocer qué se revisa en la Cuenta Púbica Federal, la ley nos explica detalladamente qué objeto tiene la fiscalización de dicho documento.
También se regula en esta Ley, que la Auditoría Superior de la Federación  podrá en materia de Contabilidad Gubernamental:
Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Archivos las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías
Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, modificaciones a la forma y contenido de la información de la Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes;
Y otro punto importante es el tercero relacionado, ya que la Auditoría Superior de la Federación Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de realizar las compulsas correspondientes
La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva, en términos de las disposiciones aplicables.
Dicha información solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables, de manera indelegable por el Titular de la Auditoría y los auditores especiales a que se refiere esta Ley.
Por lo que se refiere al demás contenido de la Ley, detalla sobre:
·         El procedimiento de la fiscalización de la Cuenta Pública,
·         Del contenido del Informe General a la Cámara.
·         De los informes individuales.
·         Acciones y recomendaciones derivadas de la Fiscalización.
·         Conclusión de la revisión de la Cuenta Pública.
·         Fiscalización del Gasto Federalizado.
·         Fiscalización de las Participaciones Federales (gasto no programable en el cuál los municipios deciden libremente su destino conforme a leyes secundarias de cumplimiento)
·         Fiscalización de la Deuda Pública
·         Fiscalización del cumplimiento de la Ley De Disciplina Financiera.
·         Fiscalización durante el ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores (situación que antes de esta ley no se realizaba por no estar previsto en la ley correspondiente).
·         Daños, perjuicios y financiamiento de responsabilidades.
·         Recurso de reconsideración.
·         Prescripción de Responsabilidades.
·         Funciones de la Cámara de diputados en materia de Fiscalización.
·         Organización de la Auditoria Superior de la Federación.
·         Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación.
·         Contraloría Social
Y finalmente los TRANSITORIOS, del cual, dos nos dan la fecha en que dichas funciones de la Auditoría Superior de la Federación entraran en vigor.
QUINTO.- Las funciones de fiscalización y revisión de la Auditoría Superior de la Federación previstas en la presente Ley entrarán en vigor a partir de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año 2016.
SEXTO.- Las funciones de fiscalización y revisión para el ejercicio del año en curso y de ejercicios anteriores entrarán en vigor al 

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