LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACIÒN ¿PORQUÈ ME INTERESA COMO PARTICULAR O PERSONA FÌSICA Y/O MORAL CONOCERLA?
Siguiendo la línea de comentar
las leyes derivadas de la aprobación del paquete denominado Sistema Nacional Anticorrupción,
en esta ocasión hablaremos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación.
Como primer punto debemos
comentar que esta ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 73 fracción XXIV,
74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:
I. La Cuenta Pública;
II. Las situaciones irregulares que se
denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a
ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
III. La aplicación de las fórmulas de
distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, y
IV. El destino y ejercicio de los recursos
provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que
cuenten con la garantía de la Federación.
Un punto
importante es que con esta Ley la Auditoría Superior de la Federación podrá
fiscalizar todas las operaciones que involucren recursos públicos federales,
participaciones federales, y en general todas las operaciones en las cuales
exista manejo de recursos no importando la figura jurídica con que se le
nombre.
Dos definiciones importantes que no debemos dejar
pasar para saber si somos sujetos a la Ley en comento son las siguientes:
Entes
Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales
autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial,
las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos
de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México
y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías
o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias,
así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o
acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados.
Entidades
fiscalizadas: los entes públicos; las entidades de interés público distintas a
los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes,
fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como
los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido
por cualquier título, recursos públicos federales o las participaciones
federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y aun cuando pertenezcan al
sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o
moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado,
ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos
federales o participaciones federales, incluidas aquellas personas morales de
derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de
impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines.
Para el
ejercicio de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación los
servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura
jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones
federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la
Auditoría Superior de la Federación para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las
leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos
de los usuarios del sistema financiero.
De no
proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso, en
términos de la legislación penal aplicable.
Un punto
importante son las multas que podrá imponer la Auditoría Superior de la
Federación, ya que son la parte sancionatoria por el incumplimiento de la ley
de Fiscalización que estamos comentando, y son las siguientes:
I.
Cuando los servidores
públicos y las personas físicas no atiendan los requerimientos a que refiere el
artículo precedente, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que
se los impida, o por causas ajenas a su responsabilidad, la Auditoría Superior
de la Federación podrán imponerles una multa mínima de ciento cincuenta a una
máxima de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.
En el caso de personas
morales, públicas o privadas, la multa consistirá en un mínimo de seiscientas cincuenta
a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III.
Se aplicarán las multas
previstas en este artículo a los terceros que hubieran firmado contratos para explotación
de bienes públicos o recibido en concesión o subcontratado obra pública,
administración de bienes o prestación de servicios mediante cualquier título
legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e
información que les requiera la Auditoría Superior de la Federación;
IV.
La reincidencia se
sancionará con una multa hasta del doble de la impuesta anteriormente, sin
perjuicio de que persista la obligación de atender el requerimiento respectivo;
V.
Las multas establecidas
en esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida.
El Servicio de Administración Tributaria se encargará de hacer efectivo su
cobro en términos del Código Fiscal de la Federación y de las demás
disposiciones aplicables;
VI.
Para imponer la multa que
corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto
infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de
la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico
y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones
contenidas en esta Ley, y
VII.
Las multas que se
impongan en términos de este artículo son independientes de las sanciones administrativas
y penales que, en términos de las leyes en dichas materias, resulten aplicables
por la negativa a entregar información a la Auditoría Superior de la
Federación, así como por los actos de simulación que se presenten para
entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora o la entrega de
información falsa.
La
negativa a entregar información a la Auditoría Superior de la Federación, así
como los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la
actividad fiscalizadora será sancionada conforme a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y las leyes penales aplicables.
Cuando los
servidores públicos y las personas físicas y morales, públicas o privadas
aporten información falsa, serán sancionados penalmente conforme a lo previsto
por el Código Penal Federal.
Un punto
que no debemos dejar pasar es que independientemente que dicha Ley esté
dirigida a los entes públicos, también aplica a Personas Físicas y/o Morales,
situación que pone en alerta al personal que labore en dichas figuras jurídicas
a fin de no cometer una sanción. Ya que como lo muestran los párrafos
anteriores, no sólo serán sancionados conforme a la Ley de Fiscalización, sino
también conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para
conocer qué se revisa en la Cuenta Púbica Federal, la ley nos explica
detalladamente qué objeto tiene la fiscalización de dicho documento.
También se
regula en esta Ley, que la Auditoría Superior de la Federación podrá en materia de Contabilidad
Gubernamental:
Proponer,
en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley
Federal de Archivos las modificaciones a los principios, normas, procedimientos,
métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el
archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y
comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos
elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea
de las auditorías
Proponer al Consejo Nacional de Armonización
Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
modificaciones a la forma y contenido de la información de la Cuenta Pública y
a los formatos de integración correspondientes;
Y otro
punto importante es el tercero relacionado, ya que la Auditoría Superior de la Federación
Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra
pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier
entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido
subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa
y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de realizar las
compulsas correspondientes
La
Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las
disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial
cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación,
administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y
egresos federales y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma
reserva, en términos de las disposiciones aplicables.
Dicha información
solamente podrá ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables,
de manera indelegable por el Titular de la Auditoría y los auditores especiales
a que se refiere esta Ley.
Por lo que se refiere al demás contenido de la Ley,
detalla sobre:
·
El procedimiento de la fiscalización de la
Cuenta Pública,
·
Del contenido del Informe General a la Cámara.
·
De los informes individuales.
·
Acciones y recomendaciones derivadas de la Fiscalización.
·
Conclusión de la revisión de la Cuenta Pública.
·
Fiscalización del Gasto Federalizado.
·
Fiscalización de las Participaciones Federales
(gasto no programable en el cuál los municipios deciden libremente su destino
conforme a leyes secundarias de cumplimiento)
·
Fiscalización de la Deuda Pública
·
Fiscalización del cumplimiento de la Ley De Disciplina
Financiera.
·
Fiscalización durante el ejercicio fiscal en
curso o de ejercicios anteriores (situación que antes de esta ley no se
realizaba por no estar previsto en la ley correspondiente).
·
Daños, perjuicios y financiamiento de
responsabilidades.
·
Recurso de reconsideración.
·
Prescripción de Responsabilidades.
·
Funciones de la Cámara de diputados en materia
de Fiscalización.
·
Organización de la Auditoria Superior de la Federación.
·
Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación.
·
Contraloría Social
Y finalmente los
TRANSITORIOS, del cual, dos nos dan la fecha en que dichas funciones de la
Auditoría Superior de la Federación entraran en vigor.
QUINTO.-
Las funciones de
fiscalización y revisión de la Auditoría Superior de la Federación previstas en
la presente Ley entrarán en vigor a partir de la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal del año 2016.
SEXTO.-
Las
funciones de fiscalización y revisión para el ejercicio del año en curso y de
ejercicios anteriores entrarán en vigor al
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